Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 843901
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025
Antecedentes
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 39 que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 3 que el sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme al principio de garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, la formación profesional de calidad en diferentes modalidades y la calificación y recalificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, para satisfacer las necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo las circunstancias personales, sociales y laborales.
La formación profesional en régimen dual intensivo ha demostrado que es una herramienta que contribuye a evitar el fracaso escolar y el abandono prematuro de los estudios. Además, es un factor de cohesión social, puesto que ofrece a los jóvenes un contrato de formación en alternancia vinculado a una retribución económica al mismo tiempo que les permite continuar con los estudios. Así mismo, la formación profesional en régimen dual intensivo contribuye al desarrollo de las habilidades personales y profesionales, dado que aporta madurez y herramientas a los jóvenes para establecer una buena base para el desarrollo personal y profesional.
Actualmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa dispone, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de un catálogo de empresas que se han interesado en participar en la contratación de alumnado de formación profesional del régimen dual intensivo. Los sectores que actualmente participan son: comercio y marketing, informática y comunicaciones, hostelería, transporte y mantenimiento de vehículos, electricidad y electrónica, administración y finanzas e industria alimentaria, vitivinicultura y náutica.
Con estas ayudas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pretende mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo y reforzar la formación pedagógica de los tutores de empresa; también pretende compensar los gastos derivados de la dedicación de horas invertidas en el seguimiento curricular de los alumnos en la empresa y establecer la relación con el tutor del centro educativo del alumno.
El Consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para resolver las ayudas. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 prevé, en la línea III.3.1, la convocatoria de ayudas a las empresas que formalicen un contrato de formación y aprendizaje o un contrato de formación en alternancia con un alumno de un ciclo formativo de formación profesional en régimen dual intensivo del sistema educativo.
La convocatoria de ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 también se adecúa a las bases reguladoras (la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).
Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la formación profesional.
En fecha 18 de noviembre de 2024, la directora general de Formación Profesional firmó una propuesta de resolución en la que proponía convocar las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
En fecha 20 de diciembre de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe de fiscalización previa limitada en el que fiscaliza de conformidad ese expediente sin oponer objeciones dado que la documentación que se examinó se adecúa a la legislación vigente.
Fundamentos de derecho
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023).
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2024).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio); por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto); por el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero de 2024); por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 65, de 17 de mayo), y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo), establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene competencia en materia de formación profesional.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears, para el curso 2024-2025, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el Anexo 1 de esta Resolución.
Aprobar los modelos de documentos que las entidades beneficiarias tienen que presentar para poder solicitar las ayudas indicadas en el punto anterior, el Anexo 2. Solicitud de ayudas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears, el Anexo 3. Relación de datos y documentos aportados para justificar la concesión de las ayudas y el Anexo 4. Declaración de veracidad de datos bancarios.
Comunicar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo en las Illes Balears, con un contrato de formación en alternancia, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
2. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
3. Los solicitantes tienen que presentar un proyecto en el que detallen:
Tercero Crédito asignado a la convocatoria
El crédito inicialmente asignado a la convocatoria es de 300.000,00 €, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter plurianual y con la distribución siguiente:
Cuarto Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
Quinto Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
1. El importe de la ayuda es el siguiente:
2. El número máximo de alumnos para los cuales cada empresa puede solicitar la ayuda es de seis.
3. En el supuesto de que la cantidad de 300.000,00 €, prevista en el apartado tercero de ese anexo, no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
Sexto Presentación de las solicitudes
1. En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a. El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b. Los solicitantes tienen que hacer la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) a tal efecto. En la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (https://www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat) y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (https://www.caib.es/sites/fp/ca/prova_portada/?campa=yes), estará disponible el enlace a este trámite telemático. Tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que sigue el modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución, que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.
c.El modelo de solicitud incluye:
- Un modelo de proyecto en el que la entidad solicitante tiene que indicar:
- Una declaración responsable con los términos siguientes:
d. Para evitar incidencias durante el proceso del trámite telemático, se tiene que tener en cuenta que los archivos no pueden superar los 20 MB y que tienen que estar en formato PDF; además, se aconseja la utilización del navegador Mozilla Firefox.
e. La solicitud se tiene que firmar electrónicamente dentro del procedimiento de trámite telemático.
f. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente a lo descrito no será admitida.
g. En esta convocatoria solo se admitirá una solicitud por entidad.
h. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa consultará que la entidad solicitante esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, excepto si el interesado manifiesta que se opone.
En caso de que el interesado manifieste la oposición, tendrá que aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
i. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar de forma expresa la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
2. La documentación, que se tiene que adjuntar a la solicitud, la cual se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas en el apartado sexto, sigue el modelo establecido en el anexo 2 de esa Resolución.
a. Una declaración de veracidad de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, de acuerdo con el anexo 4.
b. La documentación acreditativa del poder de representación legal de la persona que firma la solicitud.
c. En el supuesto de que la persona solicitante no sea el representante legal de la empresa que solicita la ayuda, la solicitud tiene que ir acompañada de un documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
d. En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Consejería de Educación y Universidades obtenga el certificado a que hace referencia el apartado sexto, letra h), tiene que aportar el documento siguiente:
- El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esa convocatoria.
e. En el supuesto de que el solicitante no autorice expresamente a la Consejería de Educación y Universidades porque obtenga los certificados a que hace referencia el apartado sexto, letra i), tiene que aportar los documentos siguientes:
- El certificado que acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB), con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
- El certificado que acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que esté en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa porque se ha aportado en otras convocatorias.
En el caso excepcional que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir que la persona o la entidad solicitante la aporte.
Séptimo Instrucción y resolución del procedimiento
Octavo Subsanación de la solicitud
Noveno Evaluación de las solicitudes
1. Al haber transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, la Comisión Evaluadora que tiene que examinar y valorar las peticiones tiene que ejercer las funciones siguientes:
2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:
Décimo Propuesta de resolución de concesión y denegación de ayudas y renuncia
Décimo primero Resolución de concesión
Décimo segundo Justificación de los compromisos adquiridos
1. La aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria se entiende justificada con la presentación de la documentación establecida en el apartado décimo segundo, punto 3, para acreditar la ejecución del proyecto que ha servido de base para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En cuanto a la justificación de la ejecución del proyecto presentado, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
3. Los documentos necesarios para justificar debidamente la ejecución del proyecto presentado son:
4. En caso de no presentar la documentación justificativa, el artículo 20.3.c) de las bases reguladoras indicadas, establece que si no se presenta la documentación justificativa de la subvención, dentro del plazo establecido a estos efectos, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la ayuda requiera por escrito a la persona o a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente se aporte la documentación dentro de ese plazo adicional. El requerimiento de la documentación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y de las páginas web mencionadas.
5. El artículo 13.1.g) de las bases reguladoras indicadas, establece el plazo de diez días para subsanar los defectos en la justificación de la ayuda que, si corresponde, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria, que se realizará a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y de las páginas web mencionadas.
6. Al haber transcurrido el plazo para presentar la documentación justificativa, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, si se han detectado discrepancias con la resolución de concesión de la subvención inicial, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada, tiene que emitir la propuesta de resolución de revocación parcial y/o total de la subvención concedida, la cual tiene que recoger la lista de las empresas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias propuestas, con la cuantía definitiva que corresponde a cada una.
7. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro tienen el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a estos efectos, disponible en la Sede Electrónica.
8. Al haber analizado las alegaciones presentadas o al haber acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, el cual tiene que resolver motivadamente el procedimiento.
9. El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución de revocación parcial y/o total que establece la cuantía exacta de cada una de las entidades beneficiarias e informa de los recursos administrativos pertinentes.
10. Si corresponde, la resolución de revocación parcial y/o total de la subvención concedida vinculada a esa convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). De acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras, no se notificará individualmente la resolución de concesión o denegación de las ayudas, sino que además de publicarse en el BOIB se publicará en las páginas web indicadas.
Décimo tercero Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará al haber finalizado la justificación de la ejecución del proyecto por parte de las entidades beneficiarias.
El importe del pago será el de la resolución de concesión publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o el de la resolución de revocación parcial y/o total de la subvención concedida publicada en el BOIB, si corresponde.
Décimo cuarto Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
Décimo quinto Protección de datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.