Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 843901
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

  1.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 39 que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

  2.  La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 3 que el sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme al principio de garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, la formación profesional de calidad en diferentes modalidades y la calificación y recalificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, para satisfacer las necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo las circunstancias personales, sociales y laborales.

  3.  La formación profesional en régimen dual intensivo ha demostrado que es una herramienta que contribuye a evitar el fracaso escolar y el abandono prematuro de los estudios. Además, es un factor de cohesión social, puesto que ofrece a los jóvenes un contrato de formación en alternancia vinculado a una retribución económica al mismo tiempo que les permite continuar con los estudios. Así mismo, la formación profesional en régimen dual intensivo contribuye al desarrollo de las habilidades personales y profesionales, dado que aporta madurez y herramientas a los jóvenes para establecer una buena base para el desarrollo personal y profesional.

  4.  Actualmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa dispone, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de un catálogo de empresas que se han interesado en participar en la contratación de alumnado de formación profesional del régimen dual intensivo. Los sectores que actualmente participan son: comercio y marketing, informática y comunicaciones, hostelería, transporte y mantenimiento de vehículos, electricidad y electrónica, administración y finanzas e industria alimentaria, vitivinicultura y náutica.

  5.  Con estas ayudas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pretende mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo y reforzar la formación pedagógica de los tutores de empresa; también pretende compensar los gastos derivados de la dedicación de horas invertidas en el seguimiento curricular de los alumnos en la empresa y establecer la relación con el tutor del centro educativo del alumno.

  6.  El Consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para resolver las ayudas. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

  7.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 prevé, en la línea III.3.1, la convocatoria de ayudas a las empresas que formalicen un contrato de formación y aprendizaje o un contrato de formación en alternancia con un alumno de un ciclo formativo de formación profesional en régimen dual intensivo del sistema educativo.

  8.  La convocatoria de ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 también se adecúa a las bases reguladoras (la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).

  9.  Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la formación profesional.

  10.  En fecha 18 de noviembre de 2024, la directora general de Formación Profesional firmó una propuesta de resolución en la que proponía convocar las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025.

  11.  En fecha 20 de diciembre de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe de fiscalización previa limitada en el que fiscaliza de conformidad ese expediente sin oponer objeciones dado que la documentación que se examinó se adecúa a la legislación vigente.

Fundamentos de derecho

  1.  La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

  2.  La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).

  3.  La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

  4.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023).

  5.  El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

  6.  El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

  7.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

  8.  El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2024).

  9.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

  10.  El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

  11.  El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio); por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto); por el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero de 2024); por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 65, de 17 de mayo), y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo), establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene competencia en materia de formación profesional.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

  1.  Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears, para el curso 2024-2025, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el Anexo 1 de esta Resolución.

  2.  Aprobar los modelos de documentos que las entidades beneficiarias tienen que presentar para poder solicitar las ayudas indicadas en el punto anterior, el Anexo 2. Solicitud de ayudas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears, el Anexo 3. Relación de datos y documentos aportados para justificar la concesión de las ayudas y el Anexo 4. Declaración de veracidad de datos bancarios.

  3.  Comunicar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

  1.  El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratados alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo en las Illes Balears en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
  2.  Esta convocatoria de ayudas pretende, por un lado, mejorar la formación práctica del alumnado de formación profesional en el régimen dual intensivo incentivando que las entidades formen a los tutores de empresa, para desarrollar esas tareas, y, por otro lado, fomentar la participación de las empresas y entidades sin ánimo de lucro en la formación del alumnado.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo en las Illes Balears, con un contrato de formación en alternancia, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

 2. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

  1.  Disponer de un centro de trabajo que desarrolle su actividad en las Illes Balears para que el alumno contratado lleve a cabo la actividad laboral.
  2.  No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
  3.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  4.  No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación (art. 37.3 de la Ley 15/2022).
  5.  No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  6.  No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

 3. Los solicitantes tienen que presentar un proyecto en el que detallen:

  • El número de personas que tienen previsto contratar de un ciclo formativo de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 con un contrato de formación en alternancia. El número de alumnos objeto de la ayuda será de mínimo uno y de máximo seis.
  • El periodo (en meses) de contratación previsto para cada alumno.
  • El compromiso de asignar un tutor de empresa al alumno contratado.
  • El compromiso de la realización por parte de los tutores o cotutores asignados por la empresa de un curso de formación de dieciséis horas para el ejercicio de la acción tutorial organizado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca o haberlo realizado a partir del 1 de septiembre de 2022.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a la convocatoria es de 300.000,00 €, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter plurianual y con la distribución siguiente:

  1.  Año 2024: 0,00 €
  2.  Año 2025: 300.000 €, que se tienen que conceder con cargo al centro de coste 13901, subprograma 421G10, capítulo 4.

Cuarto Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

  1.  Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para la contratación de alumnos de formación profesional en régimen dual intensivo del sistema educativo durante el curso 2024-2025 siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
  2.  Dada la compatibilidad de esta convocatoria, se tiene que ajustar a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears.

Quinto Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. El importe de la ayuda es el siguiente:

  1.  2.000 €, como máximo, por cada alumno que haya sido contratado durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
  2.  La parte proporcional de 2.000 €, como máximo, por cada alumno contratado, el periodo del contrato del cual sea inferior al comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

2. El número máximo de alumnos para los cuales cada empresa puede solicitar la ayuda es de seis.

3. En el supuesto de que la cantidad de 300.000,00 €, prevista en el apartado tercero de ese anexo, no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

Sexto Presentación de las solicitudes

1. En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

a. El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b. Los solicitantes tienen que hacer la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) a tal efecto. En la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (https://www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat) y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (https://www.caib.es/sites/fp/ca/prova_portada/?campa=yes), estará disponible el enlace a este trámite telemático. Tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que sigue el modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución, que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.

c.El modelo de solicitud incluye:

- Un modelo de proyecto en el que la entidad solicitante tiene que indicar:

  • Número de alumnos de formación profesional en régimen dual intensivo que se prevé contratar, mínimo un alumno y máximo seis alumnos.
  • Número de meses que se pretende contratar a cada uno de los alumnos indicados, máximo 12 meses.
  • El compromiso de que cada alumno contratado tenga asignado un tutor de empresa.
  • El compromiso de que los tutores o cotutores de empresa de los alumnos contratados han realizado un curso de formación de dieciséis horas para el ejercicio de la acción tutorial organizado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, con posterioridad al 1 de septiembre de 2022.

- Una declaración responsable con los términos siguientes:

  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación (art. 37.3 de la Ley 15/2022).
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, así como de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.
  • No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
  • Las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si corresponde, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
  • Compromiso de cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d. Para evitar incidencias durante el proceso del trámite telemático, se tiene que tener en cuenta que los archivos no pueden superar los 20 MB y que tienen que estar en formato PDF; además, se aconseja la utilización del navegador Mozilla Firefox.

e. La solicitud se tiene que firmar electrónicamente dentro del procedimiento de trámite telemático.

f. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente a lo descrito no será admitida.

g. En esta convocatoria solo se admitirá una solicitud por entidad.

h. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa consultará que la entidad solicitante esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, excepto si el interesado manifiesta que se opone.

En caso de que el interesado manifieste la oposición, tendrá que aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar de forma expresa la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. La documentación, que se tiene que adjuntar a la solicitud, la cual se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas en el apartado sexto, sigue el modelo establecido en el anexo 2 de esa Resolución.

a. Una declaración de veracidad de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, de acuerdo con el anexo 4.

b. La documentación acreditativa del poder de representación legal de la persona que firma la solicitud.

c. En el supuesto de que la persona solicitante no sea el representante legal de la empresa que solicita la ayuda, la solicitud tiene que ir acompañada de un documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

d. En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Consejería de Educación y Universidades obtenga el certificado a que hace referencia el apartado sexto, letra h), tiene que aportar el documento siguiente:

- El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esa convocatoria.

e. En el supuesto de que el solicitante no autorice expresamente a la Consejería de Educación y Universidades porque obtenga los certificados a que hace referencia el apartado sexto, letra i), tiene que aportar los documentos siguientes:

- El certificado que acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB), con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

- El certificado que acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que esté en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa porque se ha aportado en otras convocatorias.

En el caso excepcional que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir que la persona o la entidad solicitante la aporte.

Séptimo Instrucción y resolución del procedimiento

  1.  El Consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para resolver esta convocatoria de ayudas.
  2.  El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Octavo Subsanación de la solicitud

  1.  Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación necesaria, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, y les advertirá que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.
  2.  Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor haga a las personas solicitantes será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas.
  3.  La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). En las páginas web mencionadas en el punto anterior estará el enlace al trámite telemático.
  4.  Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud, la comisión evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe al que hace referencia el apartado noveno de este anexo.

Noveno Evaluación de las solicitudes

1. Al haber transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, la Comisión Evaluadora que tiene que examinar y valorar las peticiones tiene que ejercer las funciones siguientes:

  1.  Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esa convocatoria.
  2.  Emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

  1.  Presidente: la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o la persona en quien delegue.
  2.  Secretario: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.
  3.  Vocales:
  • La jefa del Servicio de Prácticas Formativas y Convenios.
  • Un funcionario designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Un funcionario designado por la jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.

Décimo Propuesta de resolución de concesión y denegación de ayudas y renuncia

  1. La propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga, ante el consejero de Educación y Universidades, mientras no se dicte y se publique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
  2. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada y fundada en los informes de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de las empresas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención con la cuantía que le corresponde a cada una, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.
  3. La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán realizar el trámite de audiencia, con el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) a tal efecto. En las páginas web indicadas estará disponible un enlace al trámite telemático.
  4. Cuando finalice el trámite de audiencia, se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas anteriormente, la propuesta de resolución definitiva; los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la aceptación de la subvención. La comunicación se tiene que realizar mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) a tal efecto. En las páginas web indicadas estará disponible un enlace al trámite telemático. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.

Décimo primero Resolución de concesión

  1. Después de analizar las alegaciones presentadas, o al acabar el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, el cual tiene que resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acabado del plazo para presentar solicitudes.
  2. El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes; en la resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva.
  3. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y se notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
  4. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esa convocatoria y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). De acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras, no se notificará individualmente la resolución de concesión o denegación de las ayudas, sino que además de publicarse en el BOIB se publicará en las páginas web indicadas anteriormente.

Décimo segundo Justificación de los compromisos adquiridos

1. La aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria se entiende justificada con la presentación de la documentación establecida en el apartado décimo segundo, punto 3, para acreditar la ejecución del proyecto que ha servido de base para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En cuanto a la justificación de la ejecución del proyecto presentado, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

  1. El plazo de presentación de los justificantes del cumplimiento de los compromisos adquiridos es desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2025.
  2. Los justificantes tienen que presentarse mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) a tal efecto, junto con el anexo 3, disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears habrá un enlace al trámite.
  3. Cualquier documento presentado siguiendo un procedimiento diferente al descrito no será admitido.

3. Los documentos necesarios para justificar debidamente la ejecución del proyecto presentado son:

  1. Una copia del contrato de formación en alternancia del alumno.
  2. Un informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización que acredite el tiempo que el alumno ha sido contratado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
  3. Un certificado acreditativo de haber hecho la formación para el ejercicio de la acción tutorial, expedido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

4. En caso de no presentar la documentación justificativa, el artículo 20.3.c) de las bases reguladoras indicadas, establece que si no se presenta la documentación justificativa de la subvención, dentro del plazo establecido a estos efectos, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la ayuda requiera por escrito a la persona o a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente se aporte la documentación dentro de ese plazo adicional. El requerimiento de la documentación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y de las páginas web mencionadas.

5. El artículo 13.1.g) de las bases reguladoras indicadas, establece el plazo de diez días para subsanar los defectos en la justificación de la ayuda que, si corresponde, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria, que se realizará a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y de las páginas web mencionadas.

6. Al haber transcurrido el plazo para presentar la documentación justificativa, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, si se han detectado discrepancias con la resolución de concesión de la subvención inicial, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada, tiene que emitir la propuesta de resolución de revocación parcial y/o total de la subvención concedida, la cual tiene que recoger la lista de las empresas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias propuestas, con la cuantía definitiva que corresponde a cada una.

7. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web mencionadas. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro tienen el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a estos efectos, disponible en la Sede Electrónica.

8. Al haber analizado las alegaciones presentadas o al haber acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, el cual tiene que resolver motivadamente el procedimiento.

9. El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución de revocación parcial y/o total que establece la cuantía exacta de cada una de las entidades beneficiarias e informa de los recursos administrativos pertinentes.

10. Si corresponde, la resolución de revocación parcial y/o total de la subvención concedida vinculada a esa convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). De acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras, no se notificará individualmente la resolución de concesión o denegación de las ayudas, sino que además de publicarse en el BOIB se publicará en las páginas web indicadas.

Décimo tercero Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará al haber finalizado la justificación de la ejecución del proyecto por parte de las entidades beneficiarias.

El importe del pago será el de la resolución de concesión publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o el de la resolución de revocación parcial y/o total de la subvención concedida publicada en el BOIB, si corresponde.

Décimo cuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

  1.  Llevar a cabo el proyecto objeto de la ayuda que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  4. Comunicar al órgano que la concede o, si corresponde, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
  5. Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
  6. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si corresponde, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si corresponde, en las bases reguladoras.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
 

Décimo quinto Protección de datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos