Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 843140
Aprobación definitiva la modificación de la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm. 19554/2024 Procedimiento. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Preinscripción)

Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Ibiza lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Ibiza,  19  de diciembre 2024

El secretario acctal Joaquim Roca Mata

 

«ANEXO 1

Modificaciones a la Ordenanza municipal de circulación (BOIB núm.113. 17.08.2004), modificada posteriormente en su Capítulo III relativo a Circulación mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de octubre de 2020 ( BOIB, núm:193 10.11.2020)

1. Incorporar al “articulo 32” el siguiente párrafo:

Articulo 32.

Queda prohibido el estacionamiento, total o parcial, en las siguientes circunstancias:

(…)

38- En vías y espacios públicos del término municipal, a excepción de los espacios expresamente autorizados, para los vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura a excepción de los vehículos dedicados al transporte de mercancías y/o del sector servicios durante las labores de reparto.

Asimismo, para favorecer la rotación dentro del núcleo urbano se establece un tiempo máximo de estacionamiento de 72 horas

2. Nueva redacción del artículo 12 quater. Áreas 30

Las Áreas a 30 se tratan de vías en la que la velocidad máxima de circulación es 30km/h y que, a diferencia de las incluidas en las zonas 30, no contemplan la prioridad peatonal, es decir, los peatones no tienen derecho a utilizar la calzada ni cruzarlas en cualquier punto. Cuando se trata de un conjunto de calles con limitación de velocidad a 30 km/h se puede hablar de áreas a 30 que, como se deduce de lo anterior, tampoco cuentan con prioridad peatonal.

Con carácter general se corresponde con áreas 30 las vías urbanas del centro y ensanche de la ciudad.

3. Incorporación de un nuevo párrafo al “artículo 35”, quedando la siguiente redacción:

Artículo 35

1. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas reservadas para este fin. En dichas zonas estará prohibido el estacionamiento, salvo el de los vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, al efecto de realizar las operaciones de carga/descarga o reparto, y durante un plazo máximo de 15 minutos, salvo señalización horaria expresa.

Estas áreas reservadas son válidas durante todo el año, y con carácter general, el horario será los días laborables de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados de 8 a 14.

2. El cómputo del tiempo de estacionamiento se efectuará mediante un distintivo o disco control, en el que se indicará la fecha y la hora de llegada, cuya forma podrá ser normalizada mediante Decreto de la Alcaldía. El citado Distintivo de control deberá colocarse en la cara interior del parabrisas delantero del automóvil, de forma que sea visible desde el exterior. Constituyendo infracción administrativa la no exhibición del mismo, en los términos señalados.»