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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 843113
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino o personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad educador-educadora social

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Texto

Antecedentes de hecho

1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024) rectificada y modificada por resoluciones de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024), de 27 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) y 16 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024) se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.

2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene que cubrir con personal funcionario interino o laboral temporal determinados puestos de trabajo de la especialidad/categoría educador-educadora social, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio. Actualmente la bolsa de trabajo ordinaria está agotada y no existe ninguna bolsa extraordinaria en el IMAS de este perfil, por lo tanto, resulta necesario convocar mediante el sistema de concurso una bolsa extraordinaria y específica de esta especialidad o categoría para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer en un futuro. Se trata de una necesidad urgente dado que no hay personal disponible con esta especialidad o categoría. 

3. La Presidencia del IMAS en fecha 5 de diciembre de 2024 ha resuelto iniciar el expediente para aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral por concurso de méritos de la escala de Administración especial, subescala subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad o categoría educador-educadora social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se tiene que hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera exprés y formal.

En este sentido, a la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023 se negociaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell y del IMAS.

3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm 78, de 30 de mayo de 2018).

4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder a la ocupación pública en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:

“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, si procede, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente. 

2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Así mismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia exprés a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos a consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia en esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”

5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024) se aprueban las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino o personal laboral temporal del IMAS (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), la cual ha sido rectificada por Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024, modificada por Resolución de 27 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) y rectificada por Resolución de fecha 16 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).

La base 3.1.2 establece que las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 4 de esta resolución, la base 3.1.3 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS establece que: “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la enmienda, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se tiene que hacer mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto al tablón de anuncios electrónico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada” 

6. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.

Por eso dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria por concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino o personal laboral temporal para cubrir plazas vacantes de subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad o categoría educador-educadora social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia del IMAS que aprueba las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), rectificada por Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024), modificada por Resolución de 27 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) y rectificada por Resolución de fecha 16 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).

2. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad o categoría educador-a social que figuran al Anexo 1.

3. Informar del baremo de méritos que figura en el Anexo 2.

4. Designar los miembros del Órgano de selección que figuran en el Anexo 3.

5. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se tiene que ajustar al modelo normalizado telemático de esta convocatoria.

6. Establecer que la solicitud se tiene que rellenar electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través del Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión de la persona aspirando del procedimiento y se tendrá por no presentado.

7. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares porque haga la difusión oportuna.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. 

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (18 de diciembre de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del  IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO 1 Requisitos específicos de la especialidad o categoría educador-educadora

1. Título exigido:

- Título universitario de grado o diplomatura en educación social o habilitación emitida por un colegio oficial de educadores/educadoras sociales (supuesto B del Colegio Educadores Sociales de las Islas Baleares).

- Certificación negativa de delitos sexuales.

- Permiso de clase conducir B.

2. Nivel de conocimiento de lengua catalana nivel B2, de conformidad con el que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 45 puntos)1

Puntos por mes

1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable en el grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada

0,25

1.2 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, en cualquier categoría y/o especialidad (diferente a la especialidad/categoría convocada)

0,05

1.3 Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en universidades públicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada

0,10

1.4 Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada

0,06

 

2. Comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública (Máximo 5 puntos)

Puntos

2.1 Comisión de servicios en atribución temporal de funciones

0,10

2.2 Comisiones de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública

0,05

 

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (Máximo 15 puntos)

Puntos

Nivel C1

10

Nivel C2

12

Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo

3

 

4. Ejercicios superados de oposiciones (Máximo 10 puntos)

Puntos por ejercicios superados

4.1 Por haber superado el primer ejercicio de uno o dos procesos selectivos

2 (máximo de 4)

4.2 Por haber superado el ejercicio de uno o dos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021

2 (máximo de 4)

4.3 Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo

4

4.4 Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos

6

4.5 Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo

10

 

5. Formación académica (Máximo 15 puntos) 2

Puntos

5.1 Por un nivel igual al exigido como requisito

5

5.2 Un nivel por encima del exigido como requisito

5

5.3 Dos niveles por encima del exigido como requisito

5

 

6. Cursos y acciones formativas (Máximo 30 puntos)

Puntos

Por hora de formación impartida

0,15

Por hora de aprovechamiento

0,10

Por hora de asistencia

0,05

6.1 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos)

 

- Cursos del área juridicoadministrativa

- Cursos del área económica y financiera

- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos

- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario

- Cursos del área de igualdad de género

- Cursos de prevención de riesgos laborales

 

6.2 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máximo 30 puntos)

 

Máximo TOTAL: 100 puntos

1(Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados en la administración correspondiente)

2 (Titulación académica diferente a la exigida como requisito)

 

ANEXO 3 ​​​​​​​Órgano de Selección de la convocatoria de una bolsa de trabajo de la especialidad o categoría educador-a social por procedimiento extraordinario y específico 

Presidenta

Titular: Lluisa Santiago Rodríguez

Suplent: Teresa del Niño Jesús Jaudenes Vado de Torrella

Secretaría

Titular: Cecilia Inés Calle Coloma

Suplent: Sandra Coll Dols

Vocal 

Titular: Margalida Pocoví Fernández

Suplent: Juana Belen Montes Arbona