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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 843021
Aprobación de las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler de viviendas en el municipio de Eivissa

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Texto

 

Expediente núm.

Procedimiento

39735/2023

Aprobación/modificación bases específicas

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2024, acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las ayudas al alquiler de viviendas en el municipio de Eivissa.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente lo que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Artículo 1. Objeto

Estas bases específicas regulan el procedimiento de otorgamiento de las ayudas al alquiler en el municipio de Eivissa, que el Ayuntamiento de Eivissa concede a las personas que presenten en solicitud en tiempo y forma en la convocatoria correspondiente y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la normativa específica aplicable. El objeto de las ayudas es facilitar la permanencia de estas personas en una vivienda en régimen de alquiler, por medio de la financiación de una parte de la renta que tienen que satisfacer.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos para poder optar a las ayudas

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que participen y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado, a contar del último día de presentación de las solicitudes de ayuda.

2. Estar empadronado en el municipio de Eivissa ininterrumpidamente por un periodo mínimo de un año, a contar del último día de presentación de las solicitudes de ayuda.

3. Ser titular, en calidad de arrendatario/aria, de uno -o más, si son consecutivos- contrato de alquiler de vivienda en vigor, dentro del periodo que determine la convocatoria correspondiente. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/aria debe acreditarse con la aportación del contrato de alquiler, o contratos y, en su caso, las prórrogas correspondientes.

4. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud. En el caso de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del arrendador/a donde se especifique esta situación.

5. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.

6. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler para el cual se concede la ayuda. A estos efectos se considerará miembros de la unidad de convivencia a aquellos que se declaren responsablemente como convivientes en la solicitud.

7. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler no supere el importe que concrete la convocatoria correspondiente.

8. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

9. Que los ingresos de la unidad de convivencia no excedan los límites que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

10. Que no concurra ninguno de los impedimentos para obtener las ayudas que se señalan a continuación. No se puede conceder la ayuda cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

10.1. Ser propietario/aria de dominio o usufructuario/aria de alguna vivienda en la isla de Ibiza. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:

• Separación o divorcio.

• Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

• Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del/la arrendatario/aria que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

• Nuda propiedad

10.2 Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

10.3 Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

10.4 Sea arrendatario de una vivienda gestionada o administrada por el IBAVI.

10.5 Disponga de ahorros en cuentas bancarias, fondos de inversión u otros tipos de inversiones o ahorros superiores a la cantidad que determine la convocatoria.

10.6 Incurra en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se tienen que presentar las solicitudes

1. Estas bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto de esta se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

2. La solicitud se tiene que hacer presentando la documentación que determine la convocatoria vigente en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y con el Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en conformidad con aquello establecido en estas Bases y en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los certificados correspondientes.

4. La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos de mayor necesidad.

Dentro del crédito disponible, se concederán atendiendo preferentemente a los criterios de valoración de estas bases.

En el caso de que el número de solicitudes de ayudas exceda las disponibilidades económicas del Ayuntamiento, solo se atenderán las solicitudes presentadas hasta la finalización de la aplicación presupuestaria correspondiente, por estricto orden de prelación de acuerdo la puntuación obtenida.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el siguiente:

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia mediante la presentación de una instancia en la que se solicita participar en la convocatoria de concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en el municipio de Eivissa.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento en el requerimiento, se la tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta mientras no les haya notificado la concesión el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe ser motivado y expresar la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Cuantía individualizada de la ayuda o criterios para su determinación

El importe global del crédito disponible será el que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará en cada convocatoria con una cantidad mensual, y que será de hasta un máximo de doce meses por año.

En caso de haber más de un titular del contrato en calidad de arrendatario, solo se podrá subvencionar la parte alícuota efectivamente pagada por el solicitante. Cada uno de los titulares deberá presentar solicitud para la obtención de la parte de ayuda que le corresponda en caso de resultar beneficiario.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Se asignará una puntuación a cada solicitud, de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia y el límite máximo de ingresos para solicitar la ayuda, y de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación, que tendrá en cuenta la especial protección de la que gozan las familias monoparentales:

1- La prioridad de las personas solicitantes debe determinarse con el resultado de aplicar la siguiente fórmula, con cuatro decimales:

(LMI/IUC)+Σ Pi

Dónde:

LMI = límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia. Los ingresos anuales de la unidad de convivencia, sumados los de todos los convivientes, no deben superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a 14 pagas, del año de la convocatoria multiplicado por 5, en general; multiplicado por 6, para familias numerosas de categoría general o para personas con discapacidad o en situación de dependencia de nivel 1; y multiplicado por 7 para familias numerosas de categoría especial o para Unidades de Convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33% o física de al menos el 65%),en situación de dependencia de nivel 2 ó 3, o familias monoparentales.

IUC=ingresos de la unidad de convivencia.

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas, tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de personas que tengan 16 años o más, a contar del último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

- Para los casos en que se haya de presentar declaración de IRPF se tendrá en cuenta el valor de los ingresos íntegros computables sin tener en cuenta las reducciones (suma de las casillas 03 + 07 + 08 + 09 + 10 del IRPF).

- Para los casos en que no se tenga que presentar declaración de IRPF, pero la AEAT facilite datos, se tendrá en cuenta el valor del rendimiento del trabajo .

En el cómputo deben incluirse también los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

Σ Pi = Suma de las puntuaciones por pertenecer a alguno de los sectores preferentes siguientes, en aplicación de los criterios siguientes:

Para que se tengan en cuenta las puntuaciones de este apartado, las personas solicitantes deberán marcar la/las casillas correspondientes a la solicitud presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes, y presentar la documentación justificativa qué se indica a continuación:

- P1 = Por cada hijo/a menor de edad a cargo en la unidad de convivencia:

*Según el libro de familia.

1 punto por cada hijo/a

(Cuando el menor no se encuentre empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre que se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases, y la puntuación por este concepto será de 0,5 puntos. La existencia de la custodia compartida se puede acreditar mediante la presentación de convenio, sentencia u otros documentos válidos en derecho).

- P2 = Personas con discapacidad en la unidad de convivencia (por cada persona con discapacidad):

*Según la declaración administrativa sobre el tipo y grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

Grado de discapacidad entre 33 y 64 1 punto.

Grado de discapacidad entre 65 y 74 2 puntos.

Grado de discapacidad entre 75 y 100 3 puntos.

- P3 = Personas en la unidad de convivencia en situación de dependencia (por cada persona con dependencia):

*Según la declaración administrativa sobre el nivel de dependencia reconocido por el órgano competente.

Nivel 1 de dependencia: 1 punto.

Nivel 2 de dependencia: 2 puntos.

Nivel 3 de dependencia: 3 puntos.

- P4 = Familias monoparentales.

*Según el libro de familia.

1 punto

- P5 = Familias numerosas.

1 punto

- P6 = Mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

*Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

1 punto

- P7 = Unidades de convivencia en las cuales haya alguna víctima acreditada de violencia de género o violencia doméstica.

*Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

a. 1 punto

- P8 = Víctimas del terrorismo.

*Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista. punto

b. 1 punto

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

Después de la valoración objetiva, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación: en primer lugar se incluirán las familias monoparentales, ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida. El listado continuará después de las familias monoparentales con el resto de beneficiarios en orden descendente de de acuerdo a la puntuación obtenida, y serán beneficiarios de la subvención desde el primero de la lista, siguiendo por orden de ésta hasta el número máximo de beneficiarios indicados en la convocatoria o hasta agotar el crédito consignado en la misma.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local en caso de convocatorias anuales, o el Pleno de la Corporación en caso de convocatorias plurianuales.

2. El órgano instructor serán los servicios técnicos y/o administrativos del departamento competente en materia de vivienda del Ayuntamiento de Eivissa y será especificado en la convocatoria.

La convocatoria correspondiente establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción deben comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias correspondientes, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, además de la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

La relación de personas solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por desestimiento de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

La cuantía de la subvención que corresponderá a cada solicitante.

 -La especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de ayuda, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las persones beneficiarias:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hayan impedido, o mostrando resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

- Cumplir las restantes obligaciones que se detallan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Conocer y aceptar íntegramente las bases específicas reguladoras de estas ayudas y la convocatoria correspondiente; y saber que, en caso de falsedad en los datos, en la documentación aportada u ocultación de información, donde se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 25.a de la Ley 38/2007 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, siendo las sanciones a esta infracción las tipificadas en el Título IV de la misma ley. Así mismo, en su caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del mismo fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Artículo 10. Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria, una vez justificados todos los requisitos y previa aportación de los justificantes de estar al día del pago de las rentas del alquiler de la vivienda habitual ubicada en el municipio de Eivissa.

 

​​​​​​​Artículo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la ayuda

No se prevén.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del desempeño de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos

El plazo y forma de justificación será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 13. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 14. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tengan en cuenta para la concesión de la ayuda, pueden dar lugar a la modificación de la resolución

Como consecuencia de la revocación, corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

 -La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones

Justificación de la subvención fuera del plazo de la justificación.

Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se deben garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del citado reintegro, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Ayuntamiento de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 15. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas Bases y en la convocatoria correspondiente son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el importe total de las rentas subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Es obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas, cuando haya dolo, culpa o simple negligencia:

Infracciones LEVES:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos.

b) La presentación de forma inexacta o incompleta de las cuentas justificativas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las bases generales o de la convocatoria específica.

d) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

g) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Infracciones GRAVES:

a) La falta de comunicación al Ayuntamiento de Eivissa de la obtención de subvenciones para el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

c) La falta de justificación del uso dado a la cantidad recibida.

d) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Infracciones MUY GRAVES:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que lo hubieran impedido.

b) La no aplicación, total o parcial, de las cantidades recibidas a los fines por los cuales la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control que tiene que efectuar el Ayuntamiento de Eivissa.

d) La falta de acreditación en el Ayuntamiento de Eivissa del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

e) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. SANCIONES

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.

1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES, son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:

a) Multa entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante el plazo de entre tres y cinco años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de entre tres y cinco años.

2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:

a) Multa hasta el doble de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante el plazo de uno a tres años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de uno a tres años.

3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes:

Cada una de las infracciones leves será sancionada con multa de 75 a 3.000 Euros.

4. Las sanciones tipificadas en el presente artículo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el artículo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación de posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente debe percibir la persona beneficiaria, o, si se tercia, el importe a reintegrar.

Artículo 18. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas ayudas permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa pueden comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus objetivos.

Artículo 19. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación, en conformidad con aquello que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Medio de notificación o publicación

De acuerdo con los artículos 18.2 y 23.2 de la LGS, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto suyo se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

De conformidad con el artículo 7 de las bases específicas reguladoras, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de los requerimientos de enmienda de solicitudes y de la resolución de la concesión de subvenciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 21. Definiciones

A efectos de estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

1. Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que se declaren responsablemente como residentes en la vivienda objeto de solicitud, tanto si tienen parentesco entre ellas como si no.

2. Residencia legal en España: en el caso de personas extranjeras no comunitarias, se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con el que establecen la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

3. Familia numerosa: la definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Es la integrada por una o dos personas ascendentes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, así como las familias que se pueden equiparar a una familia numerosa de acuerdo con el art. 1.2 de esta Ley.

4. Familia monoparental: la definida a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias.

5. Víctimas de violencia de género: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define violencia de género como “aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de aquellos que son o hayan sido sus cónyuges o de aquellos que están o hayan sido unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, incluso sin convivencia en el momento de producirse los hechos.”

6. Víctimas de violencia doméstica: se entiende por violencia doméstica familiar la ejercida en el marco de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los otros o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar, incluyendo una amplia variedad de fenómenos entre los cuales se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos.

7. Víctimas de terrorismo: de acuerdo con el establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, personas que han sufrido daños que las han incapacitado como consecuencia de la actividad terrorista; el cónyuge de la víctima mortal de actos terroristas o la persona con la que haya convivido con análoga relación afectiva, al menos durante los dos años anteriores; sus hijos/as y los hijos/as incapacitados/as, y los amenazados/as. Su art. 37 establece que las administraciones públicas que desarrollen medidas concretas en materia de vivienda tienen que establecer sistemas de protección para las víctimas del terrorismo.

8. Personas con discapacidad: personas a quienes se haya reconocido un grado de discapacidad. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

9. Personas en situación de dependencia: son personas que, con carácter permanente, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogar, modificar, y / o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando haya regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o a la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa acuerde aprobarse definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Eivissa (firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)

El secretario acctal  Joaquim Roca Mata