Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 842833
Corrección de errores de la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de aprobación del calendario laboral para el año 2025 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio 07000335011981), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 161, de 12 de diciembre de 2024
Antecedentes
En la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de aprobación del calendario laboral para el año 2025 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio 07000335011981), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 161, de 12 de diciembre de 2024, se han detectado de oficio dos errores materiales en el texto del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears y en el calendario anexo publicados en la versión castellana.
En primer lugar, en la versión castellana de la Resolución de 5 de diciembre de 2024 se ha publicado el texto del acta en catalán. En segundo lugar, se ha detectado que en el calendario laboral de 2025 anexo al acta y publicado en la versión castellana no aparecen los días 31 de marzo ni 30 de junio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores materiales detectados de oficio en la publicación de la versión castellana de la resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de aprobación del calendario laboral para el año 2025 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio 07000335011981), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 161, de 12 de diciembre de 2024, tal y como se ha expuesto en los antecedentes de esta misma Resolución y, en este sentido, publicar la versión castellana del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears y el calendario laboral 2025 anexo, que se adjuntan.
2. Disponer la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 19 de diciembre de 2024
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB n.º 67/2024)
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ILLES BALEARS.
Representación sindical:
D. Miguel A. Pardo Bergas, con DNI núm. 4*****64-S, en representación de CCOO HABITAT Baleares.
D. Roberto Serrano Herrero, con DNI núm. 0*****56-M, en representación de UGT FICA Baleares.
Representación Empresarial:
D. M. Sandra Verger Rufián, con DNI núm. 3*****14-X, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.
D. Pedro Moll Arbós, con DNI núm. 4*****79-Z, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.
D. Andrés Moll Linares, con DNI núm. 4*****47-J, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.
Dª. Antonia Capó Parrila, con DNI núm. 4*****00-G, en representación de la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares y de la Asociación de Maestros Pintores de Baleares.
D. Manuel Domingo García, con DNI núm. 7*****10-K, en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.
En Palma, a 18 de noviembre de 2024, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears integrada por las personas y representaciones antes relacionadas, al objeto de establecer el Calendario Laboral para 2025, en los términos contenidos en el artículo 71.4 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, adoptando por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el calendario laboral para el años 2025, que se recoge en el documento anexo a la presente acta.
Segundo.- Autorizar a D. Pedro Moll Arbós para que realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro y publicación del acuerdo anterior.
Leída y hallada conforme la presente acta, las partes asistentes la firman en la representación que ostentan en el lugar y fecha antes señalados.