Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 842575
Acuerdo del Patronato de fecha de 18 de diciembre de 2024 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundación Orquestra Simfònica de les Illes Balears
Antecedentes
1. La Fundación Orquestra Simfònica Illes Balears es un ente instrumental de los definidos como fundaciones del sector público en el artículo 2.1 letra d) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
2. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, está adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
3. Así mismo, la Fundación Orquestra Simfònica de les Illes Balears es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personificación privada, que tiene afectado de manera duradera su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en sus Estatutos (BOIB núm. 202, de 1 de diciembre de 2020).
4. Tal como establece el artículo 55.2 de la Ley 7/2010, las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a los que se refiere la propia Ley 7/2010 y la normativa de Derecho Público que le sea de aplicación.
5. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears establece la obligatoriedad que los entes del sector público instrumental dispongan de una relación de puestos de trabajo (en adelante, RLT) propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos. La RLT de la Fundación fue informada favorablemente per la Comisión Interdepartamental de Retribuciones en fecha 15 de abril de 2019 y aprobada por el Patronato de la Fundación en fecha 10 de mayo de 2019.
6. Como consecuencia de las bajas de 2023, es necesario aprobar la oferta pública de ocupación 2024, según la Fundación se ha de aprobar la oferta pública de ocupación para el 2024 en base a la normativa siguiente:
Los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 2, de 1 de diciembre de 2020), en el artículo 3, dispone que la Fundación se rige por sus Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea de aplicación, especialmente per la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Así pues, tal como dispone el artículo 23 de la Ley 7/2010 la selección del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de les Illes Balears, se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de función pública de les Illes Balears. Así mismo, el artículo citado anteriormente dispone que el personal se regirá por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la propia Ley 7/2010.
1.El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), regula la oferta de ocupación pública y dispone que “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se hayan de proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez per ciento adicional fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta pública de ocupación u otro instrumento similar se ha de llevar a cabo en el plazo improrrogable de tres años”.
El artículo 20.U de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece respecto a la Oferta de Ocupación pública que
“1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado U.e) del artículo anterior, se realizará a través de la Oferta de Ocupación Pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.”
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera (...)”.
En el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera, relacionada en el párrafo anterior, se determina respecto de las ofertas de ocupación pública que:
“A las sociedades mercantiles públicas y a las entidades públicas empresariales les serán de aplicación las reglas de articulación de la oferta de ocupación Pública del artículo 20.dos. En concreto, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en este precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esta tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los otros casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a término siguiendo las reglas del artículo 20. tres.”
El artículo 20. tres.1 de la Ley 31/2022, de 23 de septiembre de presupuestos generales del Estado para el año 2023 regula, respecte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, que
1 Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el ejercicio, por cualquier causa excepto los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado de situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que cesa.”
El artículo 19 Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024, respecto de la oferta de ocupación pública, determina que “2. En cualquier caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integren el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, que se han de pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia..”
Por aplicación de la normativa relacionada en el punto precedente, para calcular la tasa de reposición ordinaria, se ha tenido en cuenta una baja y ningún alta producida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023 (esta información se recoge y detalla en el cuadro siguiente):
Código puesto de trabajo |
Puesto de trabajo (Relación laboral) |
Causa inclusión en la Tasa de Reposición |
Fecha hecho causante |
---|---|---|---|
L03340040 Ext 1 |
Solista percusión |
Vacante por jubilación |
05/08/2023 |
Y el puesto de trabajo que hace más tiempo que está ocupado temporalmente es:
Código puesto de trabajo |
Puesto de trabajo (Relación laboral)) |
Causa inclusión en la OPO |
Fecha hecho causante |
Categoría/Grupo |
Concurso Oposición/ Turno libre |
Isla |
---|---|---|---|---|---|---|
L03340006 expansión 9 |
Violí Tutti |
Tasa de reposición |
05/08/2023 |
Grupo A |
Concurso Oposición |
Mallorca |
Consideraciones
1. En fecha 11 de diciembre se envió a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, memoria justificativa en relación con la oferta pública de ocupación 2024 (tasa ordinaria de reposición) de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears.
2. En fecha 11 de diciembre se envió a la Dirección General de Presupuestos, memoria justificativa en relación en relación con la oferta pública de ocupación 2024 (tasa ordinaria de reposición) de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears.
3. En fecha 18 de diciembre de 2024 se obtuvieron los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente, preceptivos según el artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024.
4. Según el artículo 15.2 letra p) de los Estatutos de la Fundació, corresponde al Patronat aprobar la oferta de ocupación pública de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, en el marco de la atribución relativa a diseñar la política de personal del ente.
Por todo ello, propongo al Patronat de la Fundació que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la siguiente oferta pública de ocupación 2024 (tasa ordinaria de reposición) de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, con el detalle incluido en el Anexo I: 1 Plaza de personal laboral que pertenece al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos.
Segundo. Aprobar que las convocatorias de las plazas incluidas en la oferta pública de ocupación 2024 se han de ejecutar en un plazo máximo de tres años desde la publicación de su aprobación en el BOIB.
Tercero. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se han de publicar en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Patronat en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso ante el Orden Social de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 80 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en fecha de la firma digital (19 de diciembre de 2024)
El presidente del Patronato Jaume Bauzà Mayol