Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 841915
Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se aprueba la modificación de la Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se convocan ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027
Antecedentes
1. El 16 de julio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 93 la Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se convocan ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027.
Esta convocatoria responde a la necesidad de diversificar la economía regional, fortalecer la competitividad de las empresas locales y abrir nuevas puertas al mercado global, apoyando a las empresas, asociaciones y clústeres que, después de superar los años 2020 y 2021, vean en la internacionalización el motor hacia nuevos mercados y el aumento de su facturación. Además, para hacerlo posible, se ha optado por un modelo de digitalización de la internacionalización, configurando la internacionalización como el instrumento para la modernización del comercio y los servicios y la adaptación a criterios de competitividad y calidad.
2. La convocatoria establece una diferenciación en la financiación y en la presentación de la documentación justificativa en los períodos tercero y cuarto. Por este motivo, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa transcurridos ocho meses desde la presentación de solicitudes de ayudas para los proyectos de internacionalización, en el tercer y cuarto periodo.
3. Los períodos subvencionables para el plan de actuaciones del tercer período se establecen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y para el cuarto período, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. En cambio, los períodos de justificación de las actuaciones realizadas para el tercer período se establecen entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025 y para el cuarto período entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026. Este hecho implica una falta de coherencia respecto a aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del mismo período por el cual se solicita la ayuda.
4. En fecha 13 de diciembre de 2024, una vez analizadas las necesidades de modificación referidas tanto a incluir puntos para la clarificación y la facilitación en la presentación y tramitación de la documentación justificativa para los períodos tercero y cuarto, como a la enmienda de errores de redacción de la partida presupuestaria, de la documentación a presentar y de coherencia entre los períodos subvencionables y los períodos de justificación establecidos, el Director General de Empresa, Autónomos y Comercio emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificar la Resolución del Conseller de Empresa, Ocupación y Energía por la que se convocan ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027.
5. Esta modificación afecta a diferentes puntos del Anexo 1 «Cláusulas de la convocatoria», donde se regulan las cláusulas generales aplicables a la convocatoria de ayudas, y pretende aclarar y especificar la documentación justificativa que deben presentar las entidades beneficiarias en los próximos períodos tercero y cuarto, junto con el nuevo Anexo añadido a tal efecto, el Anexo 5, denominado «Justificación de los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027», así como facilitar la tramitación por parte del órgano gestor.
6. En primer lugar, se considera adecuado modificar el apartado Sexto «Crédito asignado a la convocatoria» punto 1, en el sentido de rectificar la partida presupuestaria errónea en la redacción de la convocatoria, por la partida presupuestaria correcta. Y también modificar el apartado noveno «Documentación a presentar con la solicitud de ayudas» punto 1 y punto 4, en el sentido de rectificar en el punto 1.c y 1.d, el año del modelo de IRPF y del modelo de Impuesto de Sociedades a presentar, así como añadir un nuevo punto, 1.e, para tener en cuenta los casos excepcionales en los que no se pueda aportar la documentación mencionada, y en el punto 4.d, añadir al listado de documentación a presentar aquella documentación necesaria que por error no se incluyó.
7. A continuación, se modifican los apartados Décimo «Instrucción de las ayudas» y Undécimo «Resolución de las solicitudes de ayudas» para aclarar y agilizar la tramitación por parte del órgano instructor, dadas las diferencias establecidas en la convocatoria relativas a la financiación y a la presentación de la documentación justificativa respecto a los períodos tercero y cuarto, en el sentido de que deben añadirse varios párrafos.
8. En el apartado Decimotercero «Justificación», se introducen dos modificaciones. Por un lado, en el punto 1.b del apartado Decimotercero, se modifica el período de justificación establecido para los períodos tercero y cuarto para rectificar la falta de coherencia mencionada y permitir la presentación de la justificación de todas las actuaciones del Plan de Actuación dentro del mes posterior a la última actuación incluida en el Plan de Actuaciones presentado junto con la solicitud, y además, en el caso de que en el Plan de Actuación aparezcan actuaciones entre el 1 y el 31 de diciembre, la justificación de todas las actuaciones del Plan se pueda presentar como máximo el 31 de diciembre.
Por otro lado, se añade el punto 5 para aclarar a las entidades beneficiarias la documentación justificativa que deben presentar, y también para agilizar la tramitación por parte del órgano instructor, respecto a los períodos tercero y cuarto.
9. En consonancia con la modificación anteriormente mencionada, y con el objetivo de aclarar a los beneficiarios la documentación justificativa que deben presentar y agilizar la tramitación por parte del órgano instructor, se incluye un nuevo Anexo, el Anexo 5 denominado «Justificación de los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027» que deberán presentar las entidades beneficiarias, en la fase de justificación, respecto al tercer y cuarto período, junto con la documentación justificativa de las actuaciones ejecutadas.
10. Todas las modificaciones contempladas en esta resolución responden al objetivo de beneficiar el interés general y abrir las posibilidades de acceder a un mayor número de autónomos y a una mayor cuantía de las ayudas, sin que supongan ningún perjuicio para terceros ni ninguna modificación de las condiciones de concesión a las solicitudes ya presentadas. Asimismo, no se vulneran los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
11. En fecha 17 de diciembre de 2024, el Conseller de Empresa, Ocupación y Energía ha ordenado el inicio del expediente de modificación de la Resolución del Conseller de Empresa, Ocupación y Energía por la que se convocan ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. Núm. 94, de 10 de julio de 2023).
6. Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril), que establece en su artículo 2.e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.
7. La normativa europea de aplicación en materia de fondos FEDER:
- El Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231/159, 30.6.2021).
- El Reglamento 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231/60, 30.6.2021).
- El Reglamento 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DOUE L 231/01, 30.6.2021).
- El Reglamento 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DOUE L 231/94, 30.6.2021).
Por todo ello, dicto lo siguiente:
Resolución
Primer. Modificar la Resolución del Conseller de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se convocan ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, en los siguientes términos:
- Anexo 1. apartado Sexto. Crédito asignado a la convocatoria, punto 1:
Corregir el apartado sexto punto 1 (en todos sus puntos a, b, c y d) en el sentido de modificar la partida presupuestaria errónea por la partida presupuestaria correcta.
Donde dice:
«con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/4700/00»
Ha de decir:
«con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00»
Donde dice:
«con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/4700/00/31111»
Ha de decir:
« con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00/31111»
- Anexo 1. apartado noveno. Documentación a presentar con la solicitud de ayudas
Para el tercer período se deberá aportar el modelo correspondiente al año 2023.
Para el cuarto período se deberá aportar el modelo correspondiente al año 2024.
Para el tercer período se deberá aportar el modelo correspondiente al año 2023.
Para el cuarto período se deberá aportar el modelo correspondiente al año 2024.
En el caso excepcional de que no se pueda aportar la documentación establecida en los puntos anteriores 1.c.I i 1.d.II el órgano gestor podrá solicitar otra información complementaria.
Copia del documento DNI, NIE, o pasaporte del empresario individual o autónomo.
- Anexo 1. Apartado Décimo. Instrucción de las ayudas
Modificar el apartado décimo que queda redactado de la siguiente manera:
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Empresa, Autónomos y Comercio.
2. Para el primer y segundo período:
2.a. El órgano instructor deberá emitir una propuesta de concesión o denegación de las ayudas. Esta propuesta se pondrá a disposición de la persona solicitante en su carpeta ciudadana, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dará un plazo máximo de diez días para realizar alegaciones.
2.b. En caso de que se acepte el importe de la ayuda de la propuesta de resolución, se deberá presentar, junto con la aceptación, una nueva declaración de todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres ejercicios anteriores a la concesión de la subvención que estén sujetas a los reglamentos mencionados en el apartado decimoséptimo de esta resolución, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o a otros reglamentos de mínimis.
3. Para el tercer y cuarto periodo:
3.a. El órgano instructor deberá emitir una propuesta de concesión o denegación de las ayudas. En caso de que se minorice el importe solicitado por la entidad, se deniegue alguna de las actuaciones presentadas o el proyecto presentado, o se excluya como beneficiario a alguno de los solicitantes, esta propuesta se pondrá a disposición de la persona solicitante en su carpeta ciudadana, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dará un plazo máximo de diez días para realizar alegaciones.
3.b. Una vez presentadas las alegaciones o la manifestación expresa de la voluntad de la entidad de no presentarlas, el órgano concedente emitirá la resolución final de concesión de las ayudas.
3.c. En caso de que la entidad solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y se acepte el importe total solicitado, la propuesta de resolución y la resolución de concesión de las ayudas se pondrán a disposición de la entidad solicitante en su carpeta ciudadana, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
- Anexo 1. Apartado undécimo. Resolución de las solicitudes de ayudas
Añadir un nuevo punto 6 y un nuevo punto 9, se modifica la redacción de la numeración de los otros puntos, y con esta modificación el apartado queda redactado de la siguiente manera:
1. El consejero de Empresa, Ocupación y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. No obstante, delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 20 de mayo de 2024 de delegación de competencias y suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 67, de 21 de mayo de 2024), en materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las resoluciones de convocatoria, las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros y las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro de cuantía superior a 500.000,00 euros, así como todos los actos de trámite que, si procede, deba dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.
2. La resolución de concesión de las subvenciones deberá estar motivada y deberá contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que se va a subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la exclusión, si procede, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos, si procede. La resolución, en los periodos tercero y cuarto, también incluirá el encuadre en el Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (objetivo político, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera).
3. El procedimiento de concesión de ayudas se llevará a cabo por procedimiento de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, sobre la base de los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.
5. El órgano instructor deberá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución correspondiente.
6. El órgano instructor puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud de la ayuda. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
8. Corresponde al órgano instructor la notificación de la resolución motivada del procedimiento a los interesados, mediante su puesta a disposición en la carpeta ciudadana del solicitante, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. En cuanto a las resoluciones de pago del tercer y cuarto periodo:
9.a. El consejero de Empresa, Ocupación y Energía emitirá la resolución de pago de la subvención una vez se entienda completa la justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero punto 1.b.
9.b. En el caso de que el beneficiario de la concesión de la ayuda no aporte la documentación justificativa establecida en el apartado decimotercero, necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar a la entidad beneficiaria que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de subsanación.
9.c. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta deberá revocarse proporcionalmente.
9.d. Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención recurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9.e. La falta de justificación en los términos y plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención o la modificación del proyecto presentado, así como también la desviación o aplicación distinta a la que establece la norma, determinará la revocación proporcional de la subvención.
10. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
11. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación."
12. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Anexo 1. Apartado Decimotercero. Justificación
1.b. Para el tercer y cuarto periodo: Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa de la aplicación de la subvención una vez realizadas las actuaciones descritas en el Plan de actuaciones definido en el apartado noveno punto 3 de este Anexo en los plazos siguientes:
1.b.I. La justificación de todas las actuaciones del Plan de Actuación se deben presentar dentro del mes posterior a la última actuación incluida en el Plan de Actuaciones presentado juntamente con la solicitud (Anexo 4.1.2 y 4.2.2, según proceda).
1.b.II. En el caso de que en el Plan de Actuación aparezcan actuaciones entre el 1 y el 31 de diciembre, la justificación de todas las actuaciones del Plan deben presentarse como máximo el 31 de diciembre.»
5. «En cuanto al tercer y cuarto período la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación justificativa de la aplicación de la subvención, el Anexo 5, que deberá contener:
5.a. Memoria del proyecto de internacionalización realmente ejecutado en el período de solicitud de la ayuda.
5.b. Una nueva declaración responsable de las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas y pendientes de resolución, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
5.c. Una nueva declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios anteriores a la concesión de la subvención que estén sujetos a los reglamentos mencionados en el apartado decimoséptimo de esta resolución, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.
5.d. Listado de los documentos justificativos presentados.»
- Anexo 5. Justificación de los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027.
Incluir el nuevo Anexo 5.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García