Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 841580
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 11 de septiembre de 2024, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda (BOIB nº. 123, de 19 de septiembre de 2024) y se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. El La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica en él.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21 de mayo de 2024)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a aminorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
NEXTG45-404/2021 |
MIGUEL ANGEL LACOMBA SEGUI |
***6775** |
3.290,40 |
13,20 |
3.277,20 |
Se han instalado 5.04 kWp en lugar de 5.28 kWp. |
2 |
NEXTG45-557/2021 |
JESÚS ANASTASIO VEGA SAAVEDRA |
***9338** |
1.125,00 |
165,00 |
960,00 |
Se han instalado 1.6 kWp en lugar de 1.875 kWp. |
3 |
NEXTG45-576/2021 |
GIULIO ALEXANDER MAGNASCO |
***4665** |
5.688,00 |
1.078,00 |
4.610,00 |
Se han instalado 5 kWh en lugar de 7.2 kWh. |
4 |
NEXTG45-878/2021 |
FRANCISCO GALMES FEBRER |
***3655** |
4.951,80 |
825,30 |
4.126,50 |
Se han instalado 6.3 kWp en lugar de 7.56 kWp. |
5 |
NEXTG45-995/2021 |
JACINTO MEDINA DELGADO |
***5211** |
5.894,40 |
3.437,4 |
2.457,00 |
No se han instalado las baterias. |
6 |
NEXTG45-1175/2021 |
JAUME GOMILA CAPÓ |
***0428** |
4.050,00 |
858,00 |
3.192,00 |
Se han instalado 5.32 kWp en lugar de 6.75kWp. |
7 |
NEXTG45-1540/2021 |
DIRK LOEWEN |
***9753** |
4.320,00 |
216,00 |
4.104,00 |
Se han instalado 6.84 kWp en lugar de 7.2 kWp. |
8 |
NEXTG45-1784/2021 |
MIGUEL ANGEL ADROVER VÁZQUEZ |
***3681** |
6.948,00 |
108,00 |
6.840,00 |
Se han instalado 5.52 kWp en lugar de 5.7 kWp. |
9 |
NEXTG45-2044/2021 |
ANTONIO BURGOS OLIVES |
***8887** |
2.700,00 |
900,00 |
1.800,00 |
Se han instalado 3 kWp en lugar de 4.5kWp. |
10 |
NEXTG45-2351/2021 |
MIQUEL JORDI GIRARD TOUS |
***2126** |
5.109,00 |
1.231,40 |
3.877,60 |
Se han instalado 5.92 kWp en lugar de 7.8 kWp. |
11 |
NEXTG45-2658/2021 |
MIGUEL BOTA CRESPI |
***5624** |
2.376,00 |
72,00 |
2.304,00 |
Se han instalado 3.84 kWp en lugar de 3.96 kWp. |
12 |
NEXTG45-2868/2021 |
ROBERTO STANEK |
***5881** |
7.683,00 |
15,00 |
7.668,00 |
Se han instalado 10 kWh en lugar de 11 kWh. |
13 |
NEXTG45-2965/2021 |
MIQUEL MORA ALZINA |
***1211** |
4.320,00 |
270,00 |
4.050,00 |
Se han instalado 6.75 kWp en lugar de 7.2 kWp. |
14 |
NEXTG45-3096/2021 |
LLUÍS CASALS SENENT |
***9465** |
3.763,20 |
88,20 |
3.675,00 |
Se han instalado 7.5 kWh en lugar de 7.68 kWh. |
15 |
NEXTG45-3304/2021 |
MODESTO ESCUDERO CAÑIBANO |
***8112** |
3.546,00 |
288,00 |
3.276,00 |
Se han instalado 5.46 kWp en lugar de 5.94 kWp. |
16 |
NEXTG45-3330/2021 |
ANGEL MORCILLO FLORES |
***3155** |
2.616,00 |
24,00 |
2.592,00 |
Se han instalado 4.32 kWp en lugar de 4.36 kWp. |
17 |
NEXTG45-3566/2021 |
JUAN JOSÉ COMPANY ORELL |
***4324** |
3.510,00 |
39,00 |
3.471,00 |
Se han instalado 5.785 kWp en lugar de 5.85 kWp. |
18 |
NEXTG45-3713/2021 |
CHRISTOPH HUTTEMAN |
***7669** |
6.484,5 |
294,75 |
6.189,75 |
Se han instalado 9.45 kWp en lugar de 9.9 kWp. |
19 |
NEXTG45-4470/2021 |
JOANA ARTIGUES I REBASSA |
***2846** |
3.240,00 |
540,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4,5 kWp en lugar de 5.4 kWp. |
20 |
NEXTG45-4633/2021 |
LUIS MARTÍNEZ DÍAZ |
***8691** |
1.980,00 |
36,00 |
1.944,00 |
Se han instalado 3.24 kWp en lugar de 3.38 kWp. |
21 |
NEXTG45-4999/2021 |
MIQUEL PIERAS VILLALONGA |
***0915** |
1.638,00 |
18,00 |
1.620,00 |
Se han instalado 2.7 kWp en lugar de 2.73 kWp. |
22 |
NEXTG45-5021/2021 |
JUAN CAMIN TORRENTS |
***1004** |
3.864,00 |
84,00 |
3.780,00 |
Se han instalado 6.3 kWp en lugar de 6.44 kWp. |
23 |
NEXTG45-5127/2021 |
CATALINA GARCIA CERDÀ |
***5718** |
3.852,00 |
72,00 |
3.780,00 |
Se han instalado 6.3 kWp en lugar de 6.42 kWp. |
24 |
NEXTG45-781/2021 |
JUAN SIERRA SIERRA |
***9679** |
2.160,00 |
1.160,00 |
1.000,00 |
Se han efectuado pagos en efectivo superiores a 1.000 €, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la Ley 7/2012. Sólo se admite como coste elegible 1.000 €, limitando el importe de la ayuda concedida. |
25 |
NEXTG45-1116/2021 |
GERDA BAUER |
***3977** |
6.203,00 |
1.127,00 |
5.076,00 |
Se han instalado 5.4 kWh en lugar de 7.7 kWh. |