Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 839208
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria por el procedimiento extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos para cubrir vacantes de la categoría de técnico medio especialidad mecánico supervisor
Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública aprobó el Acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; 107, de 15 de agosto de 2024).
2. En fecha 1 de octubre de 2024, el secretario técnico de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, propone la modificación de la RLT del Consell de Mallorca para 2025, para la creación del puesto de trabajo de técnico medio especialidad mecánico supervisor dado que de forma inminente se tiene prevista la puesta en marcha de la nueva estación de ITV de Calvià.
3. La bolsa de técnico medio especialidad mecánico supervisor que dispone el Consell de Mallorca, está agotada y esta categoría, no se ha convocado al proceso de estabilización, y por tanto no se generará ninguna bolsa de esta categoría.
4. En fecha 9 de diciembre de 2024, el secretario técnico de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, solicita la creación y constitución de una bolsa de trabajo por concurso de méritos de la categoría de técnico medio especialidad mecánico supervisor dado que, la Inspección Técnica de Vehículos es un sector prioritario ya que afecta a los servicios públicos esenciales.
5. Dada la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del expediente para aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de técnico medio especialidad supervisor de fecha 9 de diciembre de 2024.
6. Consta informe jurídico favorable de 17 de diciembre de 2024, en la Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria por concurso de méritos por el procedimiento extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir vacantes de oficial especialidad jardinería.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28. e) de la Ley 4/2022, de 22 de Junio de Consells Insulars.
2. El Acuerdo del Consejo ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), de delegación de determinadas competencias en el consejero competente en materia de Función Pública.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos dependientes, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm.122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la siguiente forma:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las citadas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o por parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
4. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024).
La base 3.1.2 establece que las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 3 de esta Resolución, la base 3.1.3 establece que “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la enmienda, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, debe realizarse mediante el trámite telemático habilitado para tal efecto en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada”.
Por todo ello, y dado el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de técnico medio especialidad mecánico supervisor, mediante convocatoria pública de un concurso de méritos, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de desembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrer de 2024; BOIB núm. 107, de 15 d'agost de 2024).
2. Informar delos requisitos del puesto de trabajo que figuran en el Anexo 1.
3. Informar que las funciones de este puesto de trabajo están publicadas en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
4. Designar a los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 2.
5. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Establecer que la solicitud debe cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/ca-ES/. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentado.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.
8. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
El secretari general Antoni Benlloch
ANEXO 1 Requisitos del puesto de trabajo técnico medio especialidad mecánico supervisor
1. Titulaciones: Estar en posesión del título de Técnico Superior en Automoción o equivalente.
2. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Carné de conducir B.
ANEXO 2 Miembros del Órgano de selección
Órgano de selección titular
Presidente: Antoni Alemany Reus
Secretario: Maria José García Martínez
Vocal: María Luisa Martínez Alvarado
Órgano de selección suplente
Presidente: Cristian Raúl Sánchez Curtó
Secretario: Maria Antònia Llaneras Frau
Vocal: Pedro Josep Rosiñol Andreu