Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 839086
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025
El Decreto 42/2021, de 11 de octubre, regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de las Illes Balears.
El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales.
El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado. En concreto, en el artículo 26 de dicho Reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad.
En cumplimiento de lo que prevé el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 mencionado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA.109897, que se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2029.
El 30 de agosto de 2024 se confirmó la presencia del virus de la lengua azul a partir de una muestra recogida el 26 de agosto, lo cual movilizó a las agrupaciones de defensa sanitaria, que realizaron una tarea importante de investigación y delimitación de la enfermedad con el objeto de contenerla. El agente infeccioso se confirmó posteriormente como el serotipo 8 del virus de la lengua azul.
La Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 13 de septiembre de 2024 por la que se declara la presencia del serotipo 8 del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación por todo el territorio de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 123, de 19 de septiembre de 2024, establece un programa de vacunación obligatoria para las especies bovina y ovina con el fin de evitar su difusión.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la convocatoria de estas ayudas debe aprobarse por resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025, previstos en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero de 2015.
2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o en las actuaciones sanitarias.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de setecientos mil euros (700.000,00 €), con la siguiente distribución anual:
El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
- 400.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, referentes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul.
- 300.000,00 € se destinan al resto de actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución.
En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad del 2025, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
2. Esta ayuda puede financiarse, hasta un máximo del 50,00 % del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tal efecto pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.
La financiación por parte de la Administración General del Estado queda sujeta a la condición suspensiva de la transferencia de crédito adecuado y suficiente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si procede, la resolución de concesión debe determinar los fondos que proceden de los presupuestos generales del Estado.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 puede incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de setecientos mil euros (700.000,00 €); la efectividad de esta cuantía adicional está condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, antes de la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Personas beneficiarias
1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes u otro, si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido por el Real decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre de 2021).
b. Las agrupaciones reconocidas, además, deben inscribirse en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y comunicarse al mismo.
c. Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre.
d. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
e. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado.
f. Que no se trate de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a, b y c la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta Resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
b. Ser titulares de explotaciones ganaderas en activo inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
c. Tener la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
d. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e. No tratarse de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe b la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberá presentarse el certificado correspondiente.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en dicho artículo 13.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades que incluye la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades animales y zoonosis que enumera el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el mercado único) y se derogan los reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.
a. Los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciación de la Unión Europea.
b. La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
Se incluyen en este concepto los gastos de contratación de un gestor o una gestora de residuos para la retirada y la destrucción de los residuos veterinarios generados, así como los gastos derivados de la contratación de un farmacéutico o una farmacéutica en caso de que la ADS esté dada de alta como establecimiento minorista por los supuestos incluidos en el artículo 19.2.b del Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
c. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones, excluidos los gastos por estas actuaciones que, en el marco de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales, reciban cofinanciación de la Unión Europea.
d. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el punto 2.g del apartado sexto de esta Resolución.
2. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2025, que se pueden pagar hasta el 31 de enero de 2026.
En el caso de los gastos subvencionables correspondientes al virus de la lengua azul, estarán incluidos los gastos, tanto de vacunación como de las encuestas de seguimiento, efectuadas a partir del 26 de agosto de 2024.
3. En todo caso, los gastos subvencionables deben ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.
5. En cuanto a los gastos subvencionables, es de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse junto con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realiza de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. Con carácter general, el importe de las ayudas es del 100 % de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y las actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por persona beneficiaria final.
2. El importe máximo que cada ADS debe percibir se determina de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul
- Agrupaciones de ganado de ovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:
0,73 € por animal (explotación de 50 animales o menos)
0,56 € por animal (explotación de 150 animales o más)
0,61 € por animal (resto de explotaciones)
37,00 € por explotación (vacunación)
33,00 € por explotación (seguimiento / toma de muestras)
- Agrupaciones de ganado bovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:
2,26 € por animal primovacunado (dos dosis)
1,16 € por animal y tratamiento
37,00 € por explotación (vacunación)
33,00 € por explotación (seguimiento / toma de muestras)
2.2 Resto de actuaciones del programa sanitario:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
13,24 € por unidad de ganado mayor (UGM)
6,33 € por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
30,55 €/UGM (máximo, 1.000 UGM; el resto, 9,90 €/UGM)
6,33 € por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
30,55 €/UGM
6,33 € por explotación
- Agrupaciones de ganado porcino:
31,69 €/UGM
6,33 € por explotación
- Agrupaciones de ganado bovino de leche:
11,28 €/UGM
6,33 € por explotación
- Agrupaciones de ganado bovino de carne:
15,32 €/UGM
6,33 € por explotación
- Agrupaciones apícolas:
30,93 €/UGM
36,08 € por explotación (explotaciones con menos de 75 colmenas)
46,39 € por explotación (explotaciones con 75 o más colmenas)
Al efecto previsto en este punto, el cálculo de las UGM deberá realizarse de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias, de acuerdo con la información del censo que figura en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) de los animales y colmenas presentes en las explotaciones a día 1 de enero de 2025 o de los animales que figuren en el Registro de identificación individual de animales (RIIA) con más de un año de edad a 1 de enero de 2025 en el caso del vacuno.
3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas deben ser las únicas ADS de la especie en el área insular que dispongan de un número de explotaciones inferior a 190, con una media de reproductoras por explotación inferior a 60, o bien las que sean de una zona de montaña con gran dispersión y con una media de animales por explotación inferior a 60.
4. Durante los tres primeros años, para las ADS inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Illes Balears, de nueva creación, para favorecer su puesta en marcha y desarrollar las actuaciones previstas en el Programa sanitario común aprobado, la cuantía total de las ayudas para percibir debe multiplicarse con un factor de 2.
5. Con carácter general, para el cálculo de la subvención solo deben tenerse en cuenta las explotaciones activas de cada ADS declaradas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en fecha de 1 de enero de 2025 de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria.
6. Del importe máximo de los costes o las pérdidas que dan derecho a la ayuda se deben reducir los importes recibidos de acuerdo con los regímenes de seguro.
7. El importe de la subvención no puede superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2022.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 27 de diciembre de 2024 y finaliza el 31 de enero de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes deben presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Deberán aportarse todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Una fotocopia del NIF de la persona solicitante.
b. La acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c. Un presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la subvención. Este presupuesto debe incluir los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, desglosado en actuaciones del programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul y del resto de actuaciones del programa sanitario de la ADS, y lo debe elaborar el veterinario o la veterinaria de la ADS o el jefe o la jefa de los veterinarios, si hay más de uno, y lo debe firmar el presidente de la ADS. Este presupuesto debe ser coherente con los censos declarados en el REGA de las explotaciones que pertenecen a la ADS.
d. La relación de los ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de presentar la solicitud; esta relación debe incluir, como mínimo, el nombre y apellidos, el NIF de cada asociado y los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Esta relación deberá entregarse en formato de hoja de cálculo.
e. Una declaración responsable de cada asociado, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. La persona beneficiaria debe presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
f. Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA.
g. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración o, si procede, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.
4. El FOGAIBA realizará de oficio la comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social, así como la constitución y el reconocimiento de la ADS conforme al Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, la inscripción y comunicación en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y la disposición de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no se esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que hacen referencia las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, y del resto de la normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, se selecciona a todos los beneficiarios solicitantes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y adjuntan a la solicitud la documentación necesaria.
2. En caso de que el conjunto de las solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, la ayuda debe reducirse a cada persona beneficiaria en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución.
2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emite un informe en el que deben acreditarse, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si procede.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Las comunicaciones y las notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán de manera telemática.
5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal en la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, en las vacunaciones y en las recogidas de muestras de los animales de las explotaciones ganaderas integradas, que prevén los programas que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora con el fin de cumplir lo establecido en los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de marzo de 2026 y son elegibles los gastos que la persona beneficiaria haya realizado y pagado entre el de 1 enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, se acepta el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2025, hasta al 31 de enero de 2026, y de los gastos de vacunación y de encuestas de lengua azul desde del 26 de agosto de 2024.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar el formulario de solicitud de pago que figura en la página web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Se deben suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. La memoria de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa sanitario común presentado.
b. Una relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y sus justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Los documentos RLC y RNT (antes TC1 y TC2), junto con una lista en la que figuren de manera detallada por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.
- El documento del IRPF y el justificante de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Un extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Una factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, que es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Un comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para realizar cualquier control que se considere oportuno.
No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
d. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos, si procede.
e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
f. Una declaración de los importes recibidos a consecuencia de regímenes de seguros, si procede.
g. Una declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y la aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
h. En el caso de las actuaciones de vacunación del virus de la lengua azul, justificación de la comunicación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre el número de vacunas aplicadas y otras actuaciones incluidas en el plan balear de erradicación, en el ámbito de la ADS.
i. Si procede, un contrato de servicio de la ADS con un gestor autorizado para la retirada y la destrucción de residuos veterinarios.
j. Si procede, el alta como establecimiento minorista de dispensación de medicamentos veterinarios por los casos en los que la ADS dispense los medicamentos veterinarios entre sus socios.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportarse los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
5. El importe de la ayuda concedida se abona a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del noveno de esta Resolución.
6. A petición de la persona beneficiaria, se podrá hacer un pago parcial, con la justificación previa de los gastos realizados efectivamente, por un mínimo del 50,00 % del coste de las actuaciones del programa sanitario de la ADS objeto de ayuda o del 40,00 % de las actuaciones del programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul, en los términos establecidos en este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
7. La agrupación de defensa sanitaria que quiera solicitar el pago parcial de las actuaciones efectuadas lo deberá hacer mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, que debe dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones efectuadas para el periodo para el que se solicita este pago y no se pueden incorporar las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.
9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del programa sanitario aprobado.
Undécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, con la excepción de las ayudas destinadas a la intervención sectorial apícola (ISA 2024-2027), que se consideran incompatibles.
2. El importe de la ayuda, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o de personas físicas o jurídicas, o procedentes del régimen de seguro, que cubran el mismo objeto de estas ayudas, no puede superar el límite del 100,00 % del gasto en las actuaciones subvencionables que prevé el artículo 26.13 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas no se acumulan a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de seguro que cubran el mismo objeto y las mismas finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, da lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria, hasta que se ajuste al límite mencionado. Si, además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, la ayuda debe reducirse hasta el límite mencionado.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons