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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 843366
Decreto 52/2024, de 20 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears y el Decreto 15/2022 de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas

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Texto

PREÀMBULO

I

En las Illes Balears es tradicional el uso de los artes de tiro conocidos como jonquillera y artet para gerret o gerretera, que se utilizan para capturar, respectivamente, chanquete y cabotí (con los góbidos Aphia minuta y Pseudaphya ferreri, como principales especies objetivo, y el gobio de cristal y el lanzón, Crystallogobius linearis y Gymnammodytes cicerelus, como especies secundarias) y el caramel (Spicara smaris). Por la importancia socioeconómica de esta pesca, las Illes Balears cuentan con una regulación específica para la pesca con estos artes, que tiene en cuenta, por un lado, los resultados del seguimiento científico y, por otro, los aspectos socioeconómicos y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.

II

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece una serie de prohibiciones y limitaciones para, entre otros, los artes de tiro. Para conseguir la exención a la prohibición de los artes de tiro prevista a el artículo 13, apartado primero, los estados miembros deben aprobar planes de gestión para estas modalidades en sus aguas territoriales. Estos planes de gestión son un instrumento indispensable para las pesquerías que, por las características especiales propias o del entorno, requieren una regulación específica y para la aplicación de determinadas excepciones que se prevén en el Reglamento (CE) 1967/2006. La Comisión Europea, para aprobar estas excepciones, requiere que los planes de gestión prevean aspectos vinculados a reducir o a no incrementar el esfuerzo pesquero y a conservar los ecosistemas marinos, entre otros requisitos.

Desde el año 2013, y de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) 1967/2006, en las Illes Balears, la pesca con artes de tiro está regulada mediante planes de gestión pluriinsulares, con rango de decreto, que se han sucedido y renovado con el paso del tiempo. Actualmente, la norma vigente es el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, modificado por el Decreto 31/2021, de 31 de mayo, y el Decreto 91/2023, de 15 de diciembre.

Recientemente, la Comisión Europea renovó, para las Illes Balears, la exención a la prohibición de los artes de tiro prevista a el artículo 13 del Reglamento (CE) 1967/2006 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/755, de 29 de febrero de 2024 por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca del chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y del caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Illes Balears), razón por la cual es conveniente modificar nuevamente el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, para incorporar algunas novedades derivadas de los resultados del seguimiento y de los acuerdos de la Comisión de Cogestión relativas a la gestión ordinaria de la pesquería y la captura de especies acompañantes y de especies accesorias.

Por otro lado, en la cuarta reunión de la Comisión de Cogestión del Plan de Gestión para la Pesca Professional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas se acordó modificar el Decreto 15/2022, de 16 de mayo, para ampliar el período de pesca sin descanso semanal desde el 1 de abril hasta el 30 de setiembre, manteniendo los 210 días de trabajo de esfuerzo máximo anual por embarcación. Esta modificación tiene el objetivo de incrementar la rentabilidad de las embarcaciones artesanales aprovechando unos períodos en que los mercados pitiüsos aún están activos, pero sin afectar a la sostenibilidad de los recursos dado que no hay incremento del esfuerzo pesquero.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura y, en el apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en el artículo 6 regula la figura de los planes de gestión. En concreto, el artículo 6.2a) indica que corresponde a las administraciones competentes para la preservación de los recursos marinos aprobar planes de gestión anuales o plurianuales para especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de otra clase, adaptadas a las circunstancias. Así mismo, el apartado 3 del artículo 6 prevé que la aprobación de los planes de gestión o de recuperación, cuando sean de ámbito pluriinsular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A su vez, el capítulo II del título II del Estatuto está destinado a las relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 106, la Comunidad Autónoma participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias y los intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en el Estatuto, en la Constitución y en la legislación del Estado.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal conservar la exención al Reglamento (CE) 1967/2006 así como favorecer la viabilidad económica de la flota artesanal de las Illes Balears, sin comprometer la sostenibilidad de los recursos pesqueros, además de cumplir los principales objetivos de la Política Pesquera Común; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia; de transparencia, en relación con la cual se debe destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears; en el artículo 2.10 b) dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.

Durant el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido con lo previsto en el artículo 17.6 del Reglamento (CE) 1967/2006 Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, por lo que respecta a la comunicación a los servicios de la Comisión.

Así mismo, se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consejo Pesquero.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de diciembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto tiene por objeto llevar a cabo modificaciones puntuales en dos normas reguladoras de la pesca artesanal en las Illes Balears, en el marco de una gestión pesquera adaptativa adecuada a la tipología de su flota y sus mercados.

2. El ámbito de aplicación son las aguas interiores de las Illes Balears.

Artículo 2

Modificaciones del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears que tendrá la redacción siguiente:

  1. las únicas especies autorizadas para la pesca con jonquillera son el chanquete (Aphia minuta) y las especies que habitualmente la acompañan (Pseudaphya ferreri, Gymnamodytes cicerellus, Crystalogobius linearis y Spicara smaris).

Se modifica el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, que tendrá la redacción siguiente:

4. Las especies objetivo de la pesca con artes de tiro son las indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo. Se autoriza la descarga de un máximo de 5 kg de especies acompañantes no objetivo o del 10 % del peso de la captura total diaria. Si se supera esta cantidad, cualquier organismo que no pertenezca a las especies autorizadas o acompañantes deberá ser retornado inmediatamente al mar.

Se incorpora un nuevo apartado 7 del artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, que tendrá la redacción siguiente:

7. Queda prohibida la captura de cualquier especie de elasmobranquio, a excepción de las rayas, siempre teniendo en cuenta lo previsto en el punto 4 de este artículo en cuanto a la descarga de especies acompañantes no objetivo.

Artículo 3

Modificaciones del Decreto 15/2022 de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Professional Artesanal a las aguas interiores de las Islas Pitiusas, que tendrá la redacción siguiente:

1. Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre no habrá descanso semanal obligatorio durante el cual los artes y aparejos deban permanecer en tierra.

2. Entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, y a excepción de los artes de parada, se establece un descanso semanal obligatorio de 41 horas consecutivas como mínimo, durante el cual todos los artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en puerto en su punto de amarre habitual, estibadas en cubierta. El horario de descanso se establecerá mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Se modifica el anexo 5 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, y se incorporan dos nuevos puntos de pesca, con las coordenadas siguientes:

Denominación del punto de pesca

Coord. 1 N

Coord. 1 E

Coord. 2 N

Coord. 2 E

Coord. 3 N

Coord. 3 E

Coord. 4 N

Coord. 4 E

Cala Aubarca

39.063692

1.373128

39.067238

1.371432

39.066912

1.368798

39.065715

1.369112

Cala d'Hort

38.887453

1.223965

38.887090

1.221070

38.888927

1.222540

38.888503

1.224365

 

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2024

 

La presidenta

El consejero  de Agricultura, Pesca y Medi Natural

Margarita Prohens Rigo

Joan Simonet Pons