Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 843362
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2024 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina, en el artículo 47.1, que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria [...]».
El artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el primer punto, que el ingreso en la función pública docente como funcionario de carrera debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado, con lo establecido en esta misma Ley, y con lo que, en su desarrollo, apruebe la Administración educativa en el marco de sus competencias.
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución española de 1978, corresponde al Gobierno elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos y aprobarlos. No obstante, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
El artículo 20.u.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en relación con la determinación del número de plazas para la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, que ésta se llevará a cabo a través de la Oferta de Trabajo Público, con plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. En el apartado dos del mismo artículo 20, fija que la tasa de reposición sea del 120% en los sectores prioritarios. En el punto 3 del mismo apartado dos se consideran sector prioritario, entre otros, las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
El artículo 20.tres.1, explica que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado debe aplicarse sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se incorporaron en dicho ejercicio, por cualquier causa, o reingresados desde situaciones que no lleven aparejada la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a estos efectos, se deben computar los ceses por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que cesa. Igualmente se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
Esta delimitación de la legislación básica debe completarse con el artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, que establece lo siguiente:
1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los ente que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2024, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, en su caso, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2024, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso aún no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
El artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tal las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley generales de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el BOIB núm. 156, de 30 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024 pel cual se aprueba la relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, los informes favorables se han emitido por parte de la Dirección General de Función Pública en fecha 14/11/2024 y por parte de la Dirección General de Presupuestos en fecha 09/12/2024.
El punto 1.g) de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 109, de 5 de agosto) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2024, aunque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la ejecución de las plazas correspondientes a la tasa de reposición debe desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
Por todo ello, y con acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 28 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2024 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de 425 plazas correspondientes a la tasa de reposición, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2024 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar, si procede, el porcentaje que determine la normativa básica estatal en materia de función pública y la normativa autonómica específica de desarrollo, una cuota mínima de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad.
Cuarto. Publicar este Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Plazas del cuerpo de inspectores de educación y de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, de maestros, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional correspondientes a la tasa de reposición
Código |
Cuerpo |
Nº plazas |
510 |
Inspectores de educación |
6 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
281 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
5 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
7 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
7 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
0 |
597 |
Maestros |
68 |
598 |
Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional |
51 |
Total |
425 |