Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 843356
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2024 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears
De conformidad con lo que establece la Constitución española de 1978, el acceso a la función pública debe llevarse a cabo respetando los principios de mérito y capacidad para garantizar la imparcialidad de los empleados públicos. También consagra el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes establezcan. Al mismo tiempo, exige a la Administración pública que el desempeño de su actividad se lleve a cabo con garantía de objetividad e imparcialidad y sometiéndose al principio de eficacia.
Por su parte, el artículo 55 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público ─aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre─ dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en conformidad con lo que prevé el ordenamiento jurídico. Dispone así mismo que las administraciones públicas deben seleccionar al personal por medio de procedimientos que garanticen los principios constitucionales mencionados y otros principios, como los siguientes:
Por otro lado, cabe destacar que la evolución del empleo público se ha caracterizado por una gran tasa de temporalidad, especialmente destacable en el sector sanitario, lo cual ha obligado a tomar medidas para reducirla.
Como consecuencia de todo ello se aprobó el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contenía medidas dirigidas a situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las administraciones públicas.
Posteriormente, y con la misma motivación, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que supuso la implantación de un nuevo proceso de estabilización y una convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración.
Esta Ley autorizó unas tasas adicionales para la estabilización del empleo público (ordinaria y extraordinaria), por lo que el 23 de mayo de 2022 se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaron las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears (modificado por acuerdo de 31 de octubre de 2022 y de 24 de abril de 2023).
Con ello se trató de hacer efectivas las medidas dirigidas a reducir la temporalidad en el empleo público y reforzar la estabilidad de las plantillas de personal. En este sentido se pueden también mencionar las adaptaciones y ajustes producidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, introducidas por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, que entre otros aspectos modificó la tipología de personal temporal y aproximó su redacción a la dada por el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público para el resto de empleados públicos temporales, en su también reciente modificación.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, estableció disposiciones en materia de personal y de ofertas de empleo público, manteniendo la voluntad de ahondar en la estabilización de las plantillas y de reducir la temporalidad de las mismas.
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución española de 1978, corresponde al Gobierno elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos. No obstante, se dispone también que, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
Así pues, a falta de aprobación expresa de la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, en aplicación de la previsión constitucional citada, se han visto prorrogados los presupuestos generales del Estado previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por lo que sus previsiones y estipulaciones en materia de oferta de empleo público se extienden al ejercicio de 2024.
Pues bien, en su artículo 20 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (vigente para el año 2024) dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público «se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual».
La configuración concreta de la oferta de empleo público debe llevarse a cabo por medio de la tasa de reposición de efectivos, que es del 120 % en el caso de sectores prioritarios, como el sanitario; todo ello sin perjuicio de los procesos de estabilización que se deriven de la Ley 20/2021.
Además, la Ley dispone que las administraciones públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2024. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deben incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
De conformidad con lo que se establece en el mencionado artículo 20 de la Ley 31/2022, en todo caso, la oferta de empleo público debe atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos.
Por lo que se refiere al cálculo de la tasa de reposición, la Ley dispone lo siguiente:
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
[...]
No obstante, la Ley dispone que la validez de la tasa autorizada está condicionada al cumplimiento estricto de dos requisitos indispensables. Por un lado, las plazas deben incluirse en una oferta de empleo público que debe ser aprobada y publicada en el boletín oficial correspondiente antes de la finalización de cada año. Por otro lado, la convocatoria de las plazas debe publicarse y asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Por otro lado, la Ley establece una serie de reglas y límites en relación con la tasa de reposición. Así, se dispone que no computarán para dicha tasa y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras, las plazas siguientes:
Así mismo, el punto cuatro del artículo 20 prevé la posibilidad excepcional de ceder parte de la tasa de reposición a otros entes, tales como las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que lleven a cabo proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a aquellos proyectos.
Finalmente, la Ley 31/2022 establece un sistema que facilita el seguimiento de las ofertas de empleo público por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante la Secretaría de Estado de Función Pública, a quien debe remitirse determinada documentación.
Por otro lado, la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 establece a su vez cierta regulación relativa a la confección y aprobación de la oferta pública de empleo. En su artículo 19 se dispone lo siguiente:
Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2024, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2024, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
[...]
También se establece que, en todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal estatutario de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.
Por otro lado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de presupuestos generales del Estado, la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 faculta al Servicio de Salud de las Illes Balears para «ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de investigación en el ámbito sanitario».
Cabe destacar que «esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears».
En el caso de hacerse efectiva la cesión regulada por la ley, el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Por su parte, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa) solicitó que se autorice la cesión de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a dos plazas de investigador, a fin de reforzar el equipo de investigación de dicha entidad.
Por otro lado, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
De conformidad con el artículo 6.2.e) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al consejero competente en materia de función pública preparar el proyecto de oferta pública de empleo, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan producirse.
Por otro lado, tal como dispone el artículo 5.k) de dicha Ley 3/2007, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, la aprobación de esta oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que deben ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.
En consecuencia, en la sesión del 4 de diciembre de 2024 se negociaron en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta de empleo público del Servicio de Salud de las Illes Balears para el año 2024.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2024 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Ceder dos plazas de la tasa de reposición de efectivos del Servicio de Salud de las Illes Balears a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), correspondiente a dos plazas de investigador de aquella entidad.
Tercero. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las modificaciones que puedan corresponder y, en su caso, de las integraciones de categorías que puedan producirse, todo ello de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente y una vez hechas las adaptaciones que correspondan.
Cuarto. Reservar un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Quinto. Autorizar la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para ejecutar esta oferta.
Sexto. Remarcar, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, que corresponde a la consejera de Salud convocar y resolver los procedimientos de selección, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que pudieran corresponder.
Séptimo. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Plazas correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria para el año 2024 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Categoría |
Turno libre |
Promoción interna |
Total OEP
2024 |
---|---|---|---|
Auxiliar de farmacia |
0 |
1 |
1 |
Calefactor/calefactora |
0 |
1 |
1
|
Celador/celadora |
32 |
30 |
62 |
Conductor/conductora |
0 |
2 |
2 |
Enfermero/enfermera |
155 |
56 |
211 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
3 |
2 |
5 |
Enfermero/enfermera de urgencias en atención primaria |
3 |
6 |
9 |
Enfermero/enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria |
4 |
3 |
7 |
Enfermero/enfermera especialista obstétrico-ginecológico/obstétrico-ginecológica (matrón/matrona) |
7 |
7 |
14 |
Facultativo/facultativa especialista de área en alergología |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en análisis clínicos |
3 |
0 |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área en anatomía patológica |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en anestesiología y reanimación |
9 |
0 |
9 |
Facultativo/facultativa especialista de área en angiología y cirugía vascular |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en aparato digestivo |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en bioquímica clínica |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en cardiología |
3 |
0 |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área en cirugía general y del aparato digestivo |
5 |
0 |
5 |
Facultativo/facultativa especialista de área en cirugía maxilofacial |
2 |
0 |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área en endocrinología y nutrición |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en farmacia hospitalaria |
2 |
0 |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área en hematología y hemoterapia |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en medicina física y rehabilitación |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en medicina intensiva |
3 |
0 |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área en microbiología y parasitología |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en nefrología |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en neurocirugía |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en neurología |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en obstetricia-ginecología |
5 |
0 |
5 |
Facultativo/facultativa especialista de área en oftalmología |
4 |
0 |
4 |
Facultativo/facultativa especialista de área en oncología médica |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en oncología radioterápica |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en otorrinolaringología |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en pediatría |
14 |
0 |
14 |
Facultativo/facultativa especialista de área en psiquiatría |
9 |
0 |
9 |
Facultativo/facultativa especialista de área en radiodiagnóstico |
3 |
0 |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área en radiofísica hospitalaria |
2 |
0 |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área en reumatología |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área en traumatología y cirugía ortopédica |
5 |
0 |
5 |
Facultativo/facultativa especialista de área en urología |
2 |
0 |
2 |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria |
5 |
0 |
5 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
3 |
0 |
3 |
Fisioterapeuta |
11 |
0 |
11 |
Gobernante/gobernanta |
0 |
1 |
1 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
0 |
40 |
40 |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
61 |
41 |
102 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
2 |
16 |
18 |
Grupo técnico de la función administrativa |
0 |
11 |
11 |
Ingeniero/ingeniera superior |
1 |
0 |
1 |
Lavandero/lavandera |
0 |
4 |
4 |
Limpiador/limpiadora |
0 |
3 |
3 |
Logopeda |
1 |
0 |
1 |
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
1 |
2 |
3 |
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
8 |
4 |
12 |
Médico/médica de urgencias en atención primaria |
5 |
5 |
10 |
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
18 |
0 |
18 |
Peluquero/peluquera |
0 |
1 |
1 |
Personal técnico titulado de grado medio |
1 |
0 |
1 |
Pinche |
0 |
4 |
4 |
Podólogo/podóloga |
1 |
0 |
1 |
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
3 |
0 |
3 |
Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones
|
1 |
0 |
1 |
Técnico medio sanitario / técnica media sanitaria: cuidados auxiliares de enfermería |
35 |
20 |
55 |
Técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones |
5 |
0 |
5 |
Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica |
4 |
0 |
4 |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
0 |
6 |
6 |
Técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnología de la información |
2 |
0 |
2 |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
4 |
2 |
6 |
Técnico/técnica superior especialista en radioterapia |
2 |
0 |
2 |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
4 |
2 |
6 |
Técnico/técnica en ciencias de la información |
1 |
0 |
1 |
Telefonista |
0 |
2 |
2 |
Trabajador/trabajadora social |
2 |
0 |
2 |
Total |
472 |
272 |
744 |