Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 843353
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears
El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
En el anexo I de dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial se regulan las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y se unifica el régimen de vacaciones, permisos y medidas de conciliación del personal estatutario del Servicio de Salud teniendo en cuenta la peculiaridad específica de dicho personal, que es garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios sanitarios que el Servicio de Salud presta a la población durante todas las horas del año.
En concreto, en el artículo 6 de dicho anexo I se regula el período de disfrute de las vacaciones en los términos siguientes:
Artículo 6
Periodo de disfrute de las vacaciones
1. El periodo ordinario de vacaciones abarca los meses de junio a septiembre. No obstante, los gerentes territoriales pueden aprobar —con la conformidad previa del titular del órgano competente en materia de recursos humanos en los Servicios Centrales— otros periodos ordinarios de vacaciones en función de las necesidades organizativas y/o asistenciales de los diferentes servicios. Los nuevos periodos de vacaciones aprobados deben notificarse a la Junta de Personal.
2. Dentro del periodo ordinario, debe disfrutarse de las vacaciones preferentemente de manera ininterrumpida. Puede disfrutarse de ellas de manera no consecutiva siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el período comprenda un mínimo de cinco días hábiles consecutivos, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
3. Se puede autorizar el disfrute de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de que se deniegue, la resolución ha de ser motivada.
Tras más de un año de aplicar dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, la Dirección del Servicio de Salud ha considerado necesario flexibilizar el disfrute de las vacaciones para favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida personal y familiar siempre que quede garantizada debidamente la prestación asistencial; en consecuencia, es necesario modificar puntualmente dicho Acuerdo.
Por ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, el 4 de diciembre de 2024 la Mesa Sectorial de Sanidad ha adoptado un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público —aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre— dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que tiene efecto el día de su publicación.
Palma, 20 de diciembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quienes deleguen—, de conformidad con el punto 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 1999.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
En el anexo I de dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial se regulan las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears. Se unifica el régimen de vacaciones, permisos y medidas de conciliación del personal estatutario del Servicio de Salud teniendo en cuenta la peculiaridad específica de dicho personal, que es garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios sanitarios que el Servicio de Salud presta a la población durante todas las horas del año.
En concreto, en el artículo 6 de dicho anexo I se regula el período de disfrute de las vacaciones en los términos siguientes:
Artículo 6 Periodo de disfrute de las vacaciones
1. El periodo ordinario de vacaciones abarca los meses de junio a septiembre. No obstante, los gerentes territoriales pueden aprobar —con la conformidad previa del titular del órgano competente en materia de recursos humanos en los Servicios Centrales— otros periodos ordinarios de vacaciones en función de las necesidades organizativas y/o asistenciales de los diferentes servicios. Los nuevos periodos de vacaciones aprobados deben notificarse a la Junta de Personal.
2. Dentro del periodo ordinario, debe disfrutarse de las vacaciones preferentemente de manera ininterrumpida. Puede disfrutarse de ellas de manera no consecutiva siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el período comprenda un mínimo de cinco días hábiles consecutivos, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
3. Se puede autorizar el disfrute de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de que se deniegue, la resolución ha de ser motivada.
Tras más de un año de aplicar dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, la Dirección del Servicio de Salud considera que es necesario flexibilizar el disfrute de las vacaciones para favorecer la conciliación personal y familiar siempre que quede garantizada debidamente la prestación asistencial; por tanto, es necesario modificar puntualmente dicho Acuerdo.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Se aprueba modificar el artículo 6 del anexo I («Acuerdo por el que se regulan las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6
Periodo de disfrute de las vacaciones
1.El periodo ordinario de vacaciones abarca los meses de junio a septiembre. No obstante, los gerentes territoriales pueden aprobar —con la conformidad previa del titular del órgano competente en materia de recursos humanos de los Servicios Corporativos— otros periodos ordinarios de vacaciones dependiendo de las necesidades organizativas y/o asistenciales de los diferentes servicios. Los nuevos periodos de vacaciones aprobados deben notificarse a la Junta de Personal.
2. Dentro del periodo ordinario, debe disfrutarse de las vacaciones de esta manera:
– Preferentemente de manera ininterrumpida. No obstante, pueden disfrutarse de manera no consecutiva siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
– Durante un período un mínimo de cinco días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. No obstante, pueden autorizarse periodos de vacaciones inferiores al establecido en este punto, siempre atendiendo a las necesidades del servicio.
3.Se puede autorizar el disfrute de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si se deniega, la resolución ha de ser motivada.
2. Este acuerdo tiene efecto desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 4 de diciembre de 2024
Por la Administración Por las organizaciones sindicales
SATSE SIMEBAL CESM
CSIF USAE
UGT CCOO