Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 843348
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2025 a efectos del cómputo administrativo
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, se excluirán del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Asimismo, conforme al artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Por otro lado, según el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de mayo de 2024, aprobó el calendario de fiestas para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.o 59, de 4 de mayo de 2024).
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2025 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero |
Año Nuevo |
6 de enero |
Epifanía del Señor |
1 de marzo |
Día de las Illes Balears |
17 de abril |
Jueves Santo |
18 de abril |
Viernes Santo |
1 de mayo |
Día del Trabajo |
15 de agosto |
Asunción de la Virgen María |
1 de noviembre |
Todos los Santos |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
25 de diciembre |
Día de Navidad |
26 de diciembre |
Segunda Fiesta de Navidad |
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de las fiestas locales respectivas que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 24 de septiembre de 2024 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.º 127, de 26 de septiembre de 2024).
c) Serán días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles previstos en el apartado a) en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, serán hábiles los días previstos en el apartado b).
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Tercero. Difundir el contenido de este acuerdo en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.
Palma, 20 de diciembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens