Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 843327
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 de delegación en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante las jornadas de la huelga que afectará a la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears, S. A. U., los días 31 de diciembre de 2024 y 1, 5 y 6 de enero de 2025
En el marco del derecho fundamental a la huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española, el Comité de Empresa de la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears, S. A. U., ha comunicado a la autoridad laboral el correspondiente preaviso de la huelga que se iniciará el 31 de diciembre de 2024 y se alargará hasta el 6 de enero de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 19/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La competencia originaria para aprobar las medidas que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del mismo Real Decreto-ley 19/1977 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en este materia, garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
No obstante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y dado que, a todos los efectos, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la referida competencia administrativa del Consejo de Gobierno pueda ser delegada en varios consejeros a fin de que los servicios mínimos se puedan negociar adecuadamente con los representantes de los trabajadores y se puedan aprobar formalmente, todo ello antes del día 31 de diciembre de 2024.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Delegar en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante las jornadas de la huelga que afectará a la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears, S. A. U., los días 31 de diciembre de 2024 y 1, 5 y 6 de enero de 2025, en lo que respecta a los servicios mínimos relacionados con el servicio público esencial que presta el Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB 112).
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de diciembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens