Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 841345
Aprobación definitiva de la de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes, regidos por la presente ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3º. Sujeto pasivo y responsables

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias, o quien se beneficie del aprovechamiento, si se procediera sin la autorización oportuna.

2. Serán responsables de la deuda tributaria los que así establezca la Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe euros/ día o según se indique en la tarifa correspondiente.

Tarifa primera, aplicable para Fiestas Patronales, ferias o similares:

1.

Ocupación de terrenos municipales de uso público con neveras, cafés, restaurantes, teatros, cinematógrafos, circos, exposiciones, y cualquier otro tipo de espectáculos. Al día por metro cuadrado con mínimo de 10 días.

1,20 €

2.

Puestos de productos hortofrutícolas de temporada por los propios productores y no determinadas expresamente en otros epígrafes de esta ordenanza. Por metro cuadrado o fracción por mes y con mínimo de tres meses.

1,05 €

1. El Ayuntamiento podrá determinar para la temporada de verano los terrenos municipales de uso público en que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicar los dichos terrenos mediante licitación, conforme a las vigentes normas de contratación municipal.

 

2. Las adjudicaciones deberán hacerse para toda la temporada de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, y si la ocupación continuara, pasada esta última fecha, se liquidarán los días de prórroga proporcionalmente al precio al que hubiera estado adjudicado.

 

3. Los derechos fijados en el epígrafe 1, así como el importe de la adjudicación mediante subasta, se entienden para la concesión de la ocupación independientemente que los espectáculos funcionen o no, por lo que no se podrá conceder ninguna bonificación con motivo que el funcionamiento se interrumpiera, aunque sea por circunstancias extraordinarias de lluvia, restricciones en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra fuerza mayor.

 

4. Las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas en el plazo máximo de quince días, antes y después respectivamente, del tiempo por el que se haga la adjudicación, y se devengará en otro caso los derechos correspondientes para cada día de exceso.

 

5. Estas licencias no facultan para establecerse en los terrenos que normalmente ocupan otras actividades autorizadas periódicamente de forma tradicional.

 

 

Tarifa Segunda: otras instalaciones

1

Licencias para establecer aparatos automáticos accionados por moneda, para entretenimiento esparcimiento o venta, pagarán por semestre y metro cuadrado o fracción.

150,00 €

 

Tarifa Tercera: Industrias de calle y ambulantes (de temporada).

1

Puestos de artesanos de carácter diario, que se establecerán en casetas de venta cedidas por el Ayuntamiento, por temporada de mayo a octubre (Passeig de s'Alamera).

A   Antes de iniciar la actividad, se deberá depositar una fianza de 650,00€ por caseta. Una vez finalizada la temporada y previa solicitud el cual se debe indicar un número de cuenta bancaria, se procederá su devolución, siempre y cuando no se hubieran observado deterioros en la caseta cedida debido a la actividad desarrollada. Los autorizados para la utilización de las instalaciones serán responsables del mal uso o desperfectos que se produzcan en las mismas como consecuencia de su uso, debiendo reponer de su cuenta y cargo los daños causados.

1.300,00 €/puesto

2

Puestos de artesanos semanales, previa autorización municipal, por  mes o fracción, si lleva a cabo la actividad 1 día por semana. En el supuesto que se realice la actividad más de 1 días a la semana, se deberá multiplicar la presente tarifa por el número máximo de días que se incremente la actividad a la semana.

30,00 €/mes/puesto

3

Fotógrafos, por mes o fracción

90,00 €

NOTA: La Administración municipal clasificará las ventas ambulantes no especificadas en los epígrafes anteriores por analogía con las que figuren es estas.

La liquidación de estos derechos se practicará en concederse la autorización correspondiente.

 

Tarifa cuarta: Rodaje cinematográfico.

Por la ocupación de vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas. Si implica la exclusividad de un bien público se pagarán por día

655,00 €

Por la ocupación de vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas. Si  no implica la exclusividad de un bien público se pagarán por día

100,00 €

Por autorización de reportajes fotográficos y vídeos promocionales en la vía pública o terrenos  e instalaciones públicas, con una cuota mínima para 3 días, serán

350,00 €

 Para autorización de reportajes fotográficos y vídeos promocionales en la vía pública o terrenos instalaciones públicas, a partir del 4º día se pagarán por día

100,00 €

 

Tarifa quinta: Trenes turísticos (por convoy).

Por autorización de temporada (hasta 6 meses):

3.800,00€

Por autorización anual (más de 6 meses):

5.049,00 €

Artículo 5º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles de conformidad con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles para el período anual o de temporada autorizado.

2.

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarlos a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cantidad fijada en las tarifas del artículo 3.2 de esta ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Así mismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurante, neveras, bisutería, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe de la licitación, además de la cantidad fijada en las tarifas.

3.

a)  Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento rotulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo al que se refiere el artículo 6.2.a siguiente y formular declaración en la cual conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalen, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

b) Los servicios técnicos de este ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, y se concederán las autorizaciones si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, estas se notificarán a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, se concederán las autorizaciones una vez solucionadas las diferencias por las personas interesadas y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4.

a) No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente por las personas interesadas.

b) Después de cada instalación, las actividades que estén obligadas deberán de presentar el correspondiente certificado de final de montaje, no consintiendo ninguna ocupación posterior de la vía pública hasta que no se cumpla con esta publicación.

5.

a) Las autorizaciones a las que se refiere la tarifa tercera se entenderán prorrogadas mientas no se acuerde su caducidad por la alcaldía o se presente la baja justificada por la persona interesada o por sus legítimos representantes.

b) La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo anual de tiempo siguiente señalando el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cantidades que corresponda abonar a las personas interesadas.

7.

a) Se establecen como fiestas patronales fijas a efectos de esta tasa las fiestas patronales de las cinco parroquias del municipio, así como las fiestas del primer domingo de mayo, las fiestas de Es Canar, las de Cala Llonga y las fiestas de Navidad.

b) El período durante el cual podrán estar instaladas las actividades autorizadas en el marco de fiestas patronales, ferias y similares será de 15 días.

 

​​​​​​​Artículo 6º. Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaría municipal donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo que dispone el artículo 47.1 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo y quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, el pago se realizará en las oficinas de Recaudación municipal, en los plazos establecidos a tal efecto.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, y publicada en el B.O.I.B. número __ de fecha ___ de ____ de 2024, y entrará en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (19 de diciembre de 2024)

La alcaldesa María del carmen ferrer Torres