Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 841233
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía mediante la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears por los años 2025 y 2026
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025 Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 4 de noviembre de 2024
ID BDNS: 803551
El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción».
El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas.
El artículo 30.21 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece entre las competencias exclusivas de la comunidad autónoma el fomento y el desarrollo económico en su territorio, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
La economía social y, particularmente, las cooperativas y las sociedades laborales son fórmulas idóneas de creación de ocupación que, además, han mostrado más capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica a causa de la adopción de medidas de flexibilidad interna. Precisamente, las empresas de economía social, son una alternativa a la ocupación y autoempleo para la reactivación económica.
El año 2023 se aprobó la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears para los años 2023 y 2024 con un importe total de 1.180.000,00 euros, desglosados en 590.000,00 euros cada año. Esta convocatoria resulta justificada y necesaria por su utilidad social y por la necesidad de continuar apoyando económicamente a la economía social por los años 2025 y 2026.
Estas subvenciones son coherentes con la Agenda Balear 2030, en la cual se establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 8 «trabajo digno y crecimiento económico». Además, continúan la línea de los Acuerdos de Bellver, de fecha 21 de junio de 2019, concretamente con el punto 109 donde se manifiesta el compromiso de fomentar el cooperativismo.
El artículo 2.3 a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), y sus posteriores modificaciones, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otros, las competencias en materia de gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo.
Las actuaciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así, de acuerdo con el artículo 12.1 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2014, de 11 de noviembre de 2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (de ahora en adelante, Orden de bases). El artículo 1.2, apartado 16, de la Orden de bases prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Por otro lado, el artículo 3 de la misma dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea 2.10, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
En cuanto a la financiación, esta convocatoria se financia con cargo a los Presupuestos Generales anuales de los años 2025 y 2026 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normas que le sean de aplicación.
El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre), prevé que se tiene que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 1.000.000 euros.
Esta convocatoria ha sido objeto de autorización previa al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2024.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears para los años 2025 y 2026, en los términos que figuran en el anexo I de esta resolución, así como también el modelo de solicitud de subvención que se adjunta, como anexo II.
2. Designar la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía como órgano instructor del procedimiento.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO I
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar las ayudas para promocionar la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de acuerdo con los programas siguientes:
a) Programa I. Mantenimiento de lugares de trabajo
Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que mantengan los lugares de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la subvención durante un año desde la notificación de la Resolución de concesión.
Los lugares de trabajo que supongan incorporación de personas por las cuales se solicita una ayuda del programa II están excluidos del Programa I.
b) Programa II. Incorporación de nuevas personas a cooperativas, microcooperativas o sociedades laborales
Se dirige a la incorporación de personas, que cumplen los requisitos indicados en el punto 4.4 de esta convocatoria y aportan trabajo a la entidad, como:
Se incluye también el caso de personas que se incorporan en sustitución de personas socias fundadoras a cooperativas o microcooperativas.
c) Programa III. Creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales
Fomenta la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de los gastos asociados a su creación.
d) Programa IV. Inversiones en nuevas tecnologías
Financia inversiones en nuevas tecnologías de gestión, de la información y de las comunicaciones que contribuyan a incentivar, consolidar o mejorar la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.
Segundo Régimen Jurídico
2.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo que se establece particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo que prevé el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB núm.148, de 12 de noviembre), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de Sociedades Cooperativas de las Illes Balears, y por las otras normas legales, reglamentarias y, si procede, convencionales, que sean aplicables.
2.2. A los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
2.3. En los casos que la empresa se dedique al sector agrícola, le será de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no puede ser superior a 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
2.4. También les será de aplicación el Reglamento (UE) 717/2013 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no puede ser superior a 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Tercero. Periodo subvencionable
- Año 2025:
se subvencionan los gastos ejecutados desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Año 2026:
se subvencionan los gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el caso del supuesto, en el programa II, de incorporación de una persona en sustitución de otra que se haya jubilado, se considera que entra dentro del periodo subvencionable indicado anteriormente para cada una de las anualidades, el hecho que la jubilación se haya producido en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los cuales se solicita la subvención.
Quart Beneficiarios y requisitos
4.1. Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.
4.2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de esta convocatoria, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.
4.3. Es requisito para ser entidad beneficiaria:
a) Reunir las características de una PYME. En este sentido, se consideran PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:
1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
b) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.
c) Estar inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
d) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley autonómica de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales de acuerdo con la normativa aplicable.
g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
h) Las cooperativas y las microcooperativas tienen que estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de los Illes Balears, es decir: presentación e inscripción de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
i) Las sociedades laborales tienen que estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.
j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.
4.4 Requisitos específicos
4.4.1 Para el Programa II
a) Las personas que se incorporan en una cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral tienen que estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a1) Personas desempleadas inscritas en demanda de ocupación en el servicio público de ocupación.
Es requisito preceptivo para ser beneficiario que la persona socia trabajadora esté inscrita como demandante de ocupación antes de la fecha de incorporación a la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral, salvo los casos en que se haya aplicado la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
La inscripción como demandante de ocupación no se considerará válida si no cuenta con las correspondientes renovaciones periódicas de acuerdo con la normativa reguladora en la materia.
a2) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.
b) La persona que se incorpora se tiene que dar de alta en el régimen correspondiente, ya sea de la Seguridad Social o de la Mutualidad que le corresponda, con carácter previo a la solicitud que se haga en el correspondiente año.
c) La incorporación tiene que suponer un incremento de la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las personas por las cuales se solicita la subvención, excepto en el supuesto de que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia que se haya jubilado en el periodo indicado.
Esta media se tiene que comparar, para cada persona incorporada, con la ocupación total existente el día de la incorporación, para verificar este incremento.
Quinto Obligaciones de los beneficiarios
5.1. Son obligaciones generales en todos los programas de los beneficiarios de las ayudas las siguientes:
a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible.
c) La comunicación de cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, como también de los compromisos y de las obligaciones asumidos por la persona beneficiaria.
5.2. Obligaciones específicas del Programa I
a) En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad todo el año, se tienen que mantener los puestos de trabajo por los cuales se concede la ayuda, durante como mínimo un año, desde la notificación de la Resolución de concesión.
b) En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad estacional, tienen que mantenerse los puestos de trabajo por los cuales se concede la ayuda, durante como mínimo tres meses desde la notificación de la Resolución de concesión.
5.3. Obligaciones específicas del Programa II
a) Las cooperativas, las microcooperativas y las sociedades laborales beneficiarias del programa II tienen que asumir la obligación de mantener la persona o las personas que se han incorporado por las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años desde la incorporación.
Si las personas incorporadas dejan el lugar vacante, las tienen que sustituir por otra persona por el periodo que falte hasta completar el periodo de mantenimiento obligatorio, de entre la tipología establecida al objeto de esta convocatoria. La nueva contratación o incorporación no da derecho a una nueva subvención.
La entidad tiene que comunicar la baja producida a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de diez días hábiles contadores desde el momento en que ha tenido lugar, y dispone de un plazo máximo de tres meses contadores desde la baja, para sustituir la persona contratada o el socio o la socia. Efectuada la sustitución, la entidad dispone de diez días hábiles para comunicarla a la Dirección General mencionada.
Si la baja se produce antes de que transcurran doce meses desde su incorporación y no se la sustituye en los términos indicados antes, se tiene que reintegrar la totalidad de la subvención concedida.
Si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los dos años de obligación de mantenimiento, se tienen que reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.
A estos efectos, el órgano instructor puede hacer las comprobaciones correspondientes por medio del informe de la vida laboral o cualquier otro documento que considere pertinente de las personas contratadas o incorporadas.
b) En caso de incorporaciones de personas a tiempo parcial, se tiene que mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el cual se ha concedido la subvención. En caso contrario, se tiene que reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, excepto en el supuesto de que la jornada sea inferior al 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, supuesto en que se tiene que devolver la totalidad de la subvención.
5.4. Obligaciones específicas del Programa III
Las entidades de nueva creación tienen que mantener durante un periodo mínimo de un año, desde la fecha de solicitud de la subvención, la forma jurídica escogida y registrada inicialmente o una forma jurídica de entre las exigibles en la normativa reguladora.
5.5. Obligaciones específicas del Programa IV
La inversión objeto de subvención se tiene que mantener durante un periodo mínimo de un año, desde la fecha de solicitud de la subvención, excepto que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, caso en que al menos se tiene que mantener por este.
Sexto Presupuesto y financiación
6.1. Se dispone de crédito para los ejercicios presupuestarios de los años 2025 y 2026, por lo cual se trata de un expediente de gasto de carácter plurianual, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.080.800,00 euros, con cargo en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2025 y 2026, distribuido de la manera siguiente:
- Año 2025
Importe total de 540.400,00 euros, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, por los importes siguientes:
- Programa I, crédito inicial asignado:
145.000 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
- Programa II, crédito inicial asignado:
320.400 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
- Programa III, crédito inicial asignado:
15.000 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
- Programa IV, crédito inicial asignado:
60.000 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025
- Año 2026
Importe total de 540.400,00 euros, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, por los importes siguientes:
- Programa I, crédito inicial asignado:
145.000 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
- Programa II, crédito inicial asignado:
320.400 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
- Programa III, crédito inicial asignado:
15.000 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
- Programa IV, crédito inicial asignado:
60.000 euros de la partida presupuestaria 19301 G /322F01/47000/00*
*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026
6.2. Los créditos asignados en cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.
6.3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 6.1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Séptimo Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que se indican a continuación para cada programa:
7.1. Programa I
El mantenimiento de los lugares de trabajo durante un año desde la notificación de la Resolución de concesión de los socios o trabajadores contratados por las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperativas y las sociedades laborales, de acuerdo con el punto 5.2 de esta convocatoria.
No se consideran como gastos subvencionables el caso de socios que no prestan servicios, a pesar de que cedan el goce de bienes.
7.2. Para el Programa II
7.2.1 La incorporación de:
7.2.2 Se excluyen de la subvención los supuestos de incorporación de personas que hayan tenido alguna de las condiciones indicadas en el sub-punto anterior en la misma entidad en los dos años anteriores a su incorporación. Asimismo, no se pueden subvencionar las incorporaciones de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal si estas contrataciones vulneran el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal de qué eran titulares.
7.3. Para el Programa III
a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial. Estos gastos se tienen que referir a los de carácter extraordinario que afectan a la viabilidad o para la implantación de proyectos de innovación en los procesos de gestión u organización (como por ejemplo estudios de viabilidad, organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga) o a la implantación de nuevas tecnologías. En cambio, se excluyen las tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la entidad.
b) Gastos notariales inherentes a la constitución.
c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización asociadas a su creación.
Excepcionalmente, en cuanto a los gastos subvencionables por este programa, se considera como fecha de constitución la fecha del otorgamiento de las escrituras, y esta será la que se tenga en cuenta como fecha comprendida en el plazo elegible, a pesar de que los trámites posteriores (como la inscripción en el Registro de Cooperativas y alta de la actividad económica) se puedan hacer en los plazos que marca el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
No es subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
7.4. Para el Programa IV
a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico de la entidad (aplicaciones informáticas, creación y mejora del sitio web, alquiler y/o adquisición de material informático).
b) La implantación de software de gestión. Pueden ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión.
c) Marketing digital (creación y difusión de contenido a través de canales de medios digitales, como sitios web, páginas de inicio, redes sociales, correo electrónico y aplicaciones móviles) y la promoción de este contenido.
d) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la transformación digital y/o digitalización de las entidades para consolidar, mejorar o impulsar la competitividad de estas.
No es subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Octavo Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda será el siguiente en función del Programa, tal como se indica a continuación:
8.1. Programa I
a) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contratados, pero mantiene el número de socios miembros que presten servicios, se subvenciona con 2.000 euros.
b) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500 euros.
c) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000 euros.
8.2. Programa II
8.2.1. Por cada persona incorporada de acuerdo con el punto 7.2.1 de esta convocatoria, se subvenciona con 6.000 euros.
8.2.2. Esta cuantía se establece para incorporaciones con jornada completa. En el supuesto de que la jornada de la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se tiene que calcular de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50 % de la jornada completa.
8.3. Programa III
Se subvenciona el 100 % de los costes totales soportados (IVA excluido) que se enumeran en el apartado 7.3 anterior, con el límite por entidad de mil quinientos euros (1.500 euros).
8.4.Programa IV
La cuantía de la subvención es del 50 % del coste subvencionable, sin que en ningún caso se puedan superar los límites siguientes:
a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 2.500 euros de ayuda por entidad.
b) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.500 euros de ayuda por entidad.
c) Marketing digital: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.500 euros de ayuda por entidad.
d) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la transformación digital y/o digitalización de las entidades: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.500 euros de ayuda por entidad.
Noveno Plazos y forma de presentación de las solicitudes
9.1 Plazos
- Para el primer periodo en 2025: del 3 febrero al 3 de marzo de 2025, ambos incluidos.
- Para el segundo periodo en 2026: del 3 febrero al 3 de marzo de 2026, ambos incluidos.
9.2. Presentación de la solicitud
9.2.1. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de todos los puntos establecidos en esta convocatoria.
9.2.2. Los modelos oficiales de solicitud y el resto de documentación están disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración. Las solicitudes se tienen que adecuar al modelo normalizado de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.
9.2.3. Las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales son sujetos con personalidad jurídica obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toda la documentación se tiene que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, en el cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrán que adjuntar los anexos específicos del procedimiento que estarán disponibles a la Sede Electrónica de esta Administración, firmados electrónicamente.
Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos mencionados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
9.2.4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza la Administración a hacer estas consultas en los anexos correspondientes. En el caso que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.
9.2.5. Solo se admitirá para cada entidad una solicitud, que puede incluir uno o varios programas, siempre que no sean incompatibles entre sí.
9.2.6. En caso que se presente la solicitud presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que se presente en la forma indicada. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
9.2.7. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta sea exigible, se tiene que requerir al solicitante para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de bases y con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, con la advertencia que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.
Décimo Documentación a aportar
Las entidades interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación de manera ordenada, indexada y foliada:
10.1. Documentación general para los cuatro programas
a) La solicitud firmada electrónicamente, según el modelo normalizado que aparece en el Anexo II de esta convocatoria.
b) Declaración de veracidad de datos bancarios, según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio. Se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que la entidad no lo autorice en el anexo II.
d) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma admitida en derecho, como pueda ser, entre otras, un certificado electrónico calificado de firma electrónica emitido por un prestamista calificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará la especificación de esta circunstancia.
e) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación con cada uno de los programas subvencionados, de acuerdo con el Anexo V de esta Resolución.
f) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales preceptiva.
g) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas, emitido por la autoridad competente.
h) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.
i) En el supuesto que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representado de la entidad solicitante.
- Los informes de vida laboral o equivalentes, emitidos por el organismo competente, en el supuesto de que la cotización no sea en el régimen general de la Seguridad Social.
10.2. Documentación específica del Programa I
a) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización (CCC) de la entidad solicitante. El intervalo de este informe tiene que incluir como mínimo el periodo subvencionable indicado en esta convocatoria en relación a la anualidad por la cual se presenta la solicitud.
b) Libro de socios actualizado a la fecha de solicitud.
10.3. Documentación específica del Programa II
a) La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio comprobará de oficio que la persona incorporada estaba inscrita como demandante de empleo previamente a la fecha de incorporación a la entidad, salvo el caso en que se haya aplicado la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el cual se tendrá que presentar la resolución correspondiente.
b) Libro de socios actualizado a la fecha de solicitud. Es necesario que en este conste la aportación del capital social de la persona incorporada. En caso de no hacerlo, hay que aportar el documento correspondiente.
c) Certificado, de acuerdo con al anexo IV de esta resolución, expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para hacer esta acreditación.
En el supuesto de que la entidad lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado tiene que indicar también el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona.
d) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora. En el supuesto de que el alta de la persona incorporada se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se tiene que aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
e) La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en el supuesto de incorporación para sustituir otra persona que se haya jubilado.
f) En el caso de incorporación de personas trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.
g) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial y/o de carácter fijo discontinuo, copia del contrato de trabajo.
10.4. Documentación específica de los Programas III y IV
a) Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: número de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario.
b) Copia de los documentos bancarios que permitan acreditar los pagos efectuados, la fecha del pago, el importe pagado y el concepto. A la vez estos documentos tienen que permitir identificar la factura, el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
No se admiten:
-Facturas justificativas inferiores a cien euros (IVA excluido) a no ser que sean absolutamente necesarias para justificar el importe del programa porque no se dispone de facturas con importe más elevado.
-Tickets de caja.
-Pagos en efectivo.
10.5. Respecto la selección de proveedores
De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (inferiores a 40.000 euros en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
10.6. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio pueden solicitar cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
10.7. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionable y tengan incidencia a las condiciones de concesión de la subvención en el plazo de quince días desde la modificación.
Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento
11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Empresa, Autónomos y Comercio, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
11.2. El procedimiento de concesión se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En aplicación del artículo 5 de la Orden de bases, modificada la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, siempre que haya crédito suficiente.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La fecha y la hora de presentación de la subsanación de la solicitud, indicada en el punto 9.2.7 de esta convocatoria, establecerá el orden de prelación para otorgar la subvención, siempre que no se haya agotado el crédito previsto para la convocatoria.
El importe de la ayuda resultante no podrá superar el importe elegible solicitado por una entidad ni los límites establecidos en el punto 8 de esta convocatoria.
El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
11.3. Una vez que los técnicos de la Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conforme al contenido de esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de bases, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio emitirá el oportuno informe que sirva de base para la propuesta de resolución, debidamente motivada.
11.4. El director general de Empresa, Autónomos y Comercio emitirá una propuesta de resolución de conformidad con el artículo 16.2.g) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se notificará a las entidades interesadas en su carpeta ciudadana, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno y, en cualquier caso, comunicar la aceptación de la propuesta. En el supuesto de que no se presenten alegaciones ni se haga ninguna comunicación en este plazo, se entenderá que se acepta la propuesta de resolución, y esta se elevará a definitiva.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
11.5. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes en esta convocatoria.
En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.
En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
11.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.
11.7. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar individualmente por medios electrónicos a los interesados, tal como determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.8. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de haberse notificado.
Doceavo Seguimiento y control
12.1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía puede realizar las actividades de comprobación y control de las actividades subvencionadas y llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas en conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.
12.2. A tal efecto, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía puede hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la entidad haya denegado expresamente su consentimiento, caso en que ésta lo tendrá que presentar.
12.3. En caso que se detecten irregularidades o que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, dará lugar a la revocación, quedando sin efecto la subvención, total o parcialmente, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases.
Decimotercero Justificación y pago
Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, con la correcta presentación de la documentación indicada en el punto décimo de esta convocatoria se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable, de acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden de bases, en relación con el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimocuarto Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
14.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
14.2. Las ayudas por la incorporación de personas del Programa II son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento de la ocupación, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y las subvenciones no puede superar el 60 % del coste salarial anual de la persona incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación.
Decimoquinto Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se harán con estricta sujeción a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.
ANEXO II
Solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Entidad (razón social): |
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NIF: |
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Dirección: |
Código postal: |
Localidad: |
Municipio: |
Dirección electrónica: |
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Teléfono: |
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DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos: |
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DNI: |
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Dirección: |
Código postal: |
Localidad: |
Municipio: |
Dirección electrónica: |
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Teléfono: |
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2. PROGRAMA/S QUE SE SOLICITAN
( ) PROGRAMA I
( ) PROGRAMA II
( ) PROGRAMA III
( ) PROGRAMA IV
INDICAR EL PERIODO SUBVENCIONABLE: ............................................................
3. AUTORIZACIONESMarcar con SÍ o NO:
( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.
( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.
( ) De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
( ) De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración actuante podrá consultar estos datos si no hay oposición del interesado.
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TODOS LOS PROGRAMAS
EXPONGO:
Que estoy interesado en pedir la ayuda para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears, y presento esta declaración responsable de veracidad de los siguientes puntos:
1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
2. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni he sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
4. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.
5. Que estoy al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears o, en el caso de sociedades laborales, de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre.
6. En relación con otras subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional (señalar con una X su caso):
( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:
Organismo |
Fecha de resolución de concesión de la solicitud |
Cuantía (€) |
1. |
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2. |
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3. |
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7. Que la entidad tenía y tiene el domicilio fiscal y el centro de trabajo, y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears, durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables y hasta el momento de presentación de la solicitud.
8. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria, que todos los datos son ciertos y que los puedo acreditar documentalmente, en caso de que se me exijan.
9. Que estoy al corriente de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.
5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROGRAMA I
(sólo se tiene que rellenar en el supuesto que se solicite el Programa I)
EXPONGO:
Que estoy interesado en solicitar la ayuda para el Programa I de la convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears, y presento esta declaración responsable de veracidad de los siguientes puntos:
1. Me comprometo a mantener los puestos de trabajo por el cual se ha concedido la ayuda, durante el tiempo establecido en el punto 5.2 de esta convocatoria, según la entidad tenga actividad estacional o durante todo el año.
RELACIÓN DE PERSONAS SOCIAS O TRABAJADORAS:
N.º |
Nombre y DNI |
Socio o trabajador (especificar) |
Fecha de contratación |
Mantenimiento a fecha de solicitud (sí/no) |
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6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROGRAMA II
(Solo se tiene que rellenar en el supuesto de que se solicite el programa II)
EXPONGO:
Que estoy interesado en pedir la ayuda para el Programa II de la convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears, y presento esta declaración responsable de veracidad de los puntos siguientes:
1. Que me comprometo a mantener la persona o las personas que se han incorporado por las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años desde la incorporación.
Si las personas incorporadas dejan el lugar vacante, me comprometo a sustituirlas por otra persona por el periodo que falte hasta completar el periodo de mantenimiento obligatorio, de entre la tipología establecida en el objeto de esta convocatoria.
Me comprometo a comunicar la baja producida a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en el plazo de diez días hábiles desde el momento en que ha tenido lugar. Efectuada la sustitución, me comprometo a comunicarla a la Dirección General mencionada dentro del plazo indicado en la convocatoria.
2. En caso de incorporaciones de personas a tiempo parcial, me comprometo a mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el cual se ha concedido la subvención.
3. En el caso de incorporación de personas en las entidades en que prestaban servicios con carácter temporal, estas no vulneran el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal del qual eran titulares.
4. La suma total de todas las ayudas no superan el 60 % del coste salarial anual de la persona incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación.
RELACIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS INCORPORADAS:
Nombre y DNI |
Tipo régimen cotización (régimen general, RETA o de otro especial, mutua) |
Tipología incorporación (punto 7.2.1) |
Fecha de incorporación |
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7. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROGRAMA III:
(sólo se tiene que rellenar en el supuesto de que se solicite el programa III)
EXPONGO:
Que estoy interesado en pedir la ayuda para el Programa III de la convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears, y presento esta declaración responsable de veracidad de los siguientes puntos:
1. Que me comprometo a mantener durante un periodo mínimo de un año, desde la fecha de solicitud de la subvención, la forma jurídica escogida y registrada inicialmente o una forma jurídica de entre las exigibles en la normativa reguladora.
RELACIÓN DE GASTOS
N.º factura |
Emisor factura |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Importe total |
Forma y fecha de pago |
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8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROGRAMA IV
(sólo se tiene que rellenar en el supuesto de que se solicite el programa IV)
EXPONGO:
Que estoy interesado en pedir la ayuda para el Programa IV de la convocatoria de subvenciones para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears, y presento esta declaración responsable de veracidad de los puntos siguientes:
1. Que me comprometo a mantener la inversión objeto de la subvención durante un periodo mínimo de un año, desde la fecha de solicitud de la subvención, excepto que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, caso en que al menos lo mantendré por éste.
RELACIÓN DE GASTOS:
N.º factura |
Tipo de gasto según punto 7.4 |
Emisor factura |
Concepto |
Base Imponible |
IVA |
Importe total |
Forma y fecha de pago |
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SOLICITO:
En el marco de las ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears:
- En cuanto al PROGRAMA I: por un importe de _____________ €
- En cuanto al PROGRAMA II: por un importe de _____________ €
- En cuanto al PROGRAMA III: por un importe de ____________ €
- En cuanto al PROGRAMA IV: por un importe de ____________ €
La ayuda por un importe global (Programa I, II, III, IV) de:
................................................................................................... euros.
[localidad] , en la fecha de la firma electrónica
[firma electrónica del solicitante]
ANEXO III INFORMACIÓN PARA LA ENTIDAD SOLICITANTE
Este Anexo III no se tiene que presentar. Tenéis que presentar la documentación común y la específica para cada programa
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Las entidades interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación de manera ordenada, indexada y foliada:
Documentación general en los cuatro programas:
a) La solicitud firmada electrónicamente, según el modelo normalizado que aparece en el anexo II de esta convocatoria.
b) Declaración de veracidad de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica del procedimiento.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio. Se comprobará de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice en el anexo II.
d) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho, como puede ser, entre otros, un certificado electrónico cualificado de firma electrónica emitido por un proveedor cualificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará la especificación de esta circunstancia.
e) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación a cada uno de los programas subvencionados, de acuerdo con el anexo V de esta Resolución.
f) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales preceptiva.
g) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas, emitido por la autoridad competente.
h) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.
i) En el supuesto que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.
- Los informes de vida laboral o equivalentes, emitidos por el organismo competente, en el supuesto que la cotización no sea en régimen general de la Seguridad Social.
Documentación específica del Programa I
a) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización (CCC) de la entidad solicitante. El intervalo de este informe tiene que incluir como mínimo el periodo subvencionable indicado en esta convocatoria en relación a la anualidad por la cual se presenta la solicitud.
b) Libro de socios actualizado a la fecha de solicitud.
Documentación específica del Programa II
a) La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio comprobará de oficio que la persona incorporada estaba inscrita como demandante de empleo previamente a la fecha de incorporación en la entidad, salvo el caso en que se haya aplicado la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el cual se tiene que presentar la resolución correspondiente.
b) Libro de socios actualizado a la fecha de solicitud. Debe constar la aportación del capital social de la persona incorporada. En caso de no hacerlo, hay que aportar el documento correspondiente.
c) Certificado, de acuerdo con el anexo IV de esta resolución, expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para hacer esta acreditación.
En el supuesto que la entidad lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se tiene que referir al periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona.
d) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora. En el supuesto de que el alta de la persona incorporada se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se tiene que aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
e) La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en el supuesto de incorporación para sustituir a otra persona que se haya jubilado.
f) En el caso de incorporación de personas trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.
g) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial y/o de carácter fijo discontinuo, copia del contrato de trabajo.
Documentación específica de los Programas III e IV
a) Copia de la factura, en la que tienen que constar los datos siguientes: número de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario.
b) Copia de los documentos bancarios que permitan acreditar los pagos efectuados, la fecha del pago, el importe pagado y el concepto. A la vez estos documentos tienen que permitir identificar la factura, el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
ANEXO IV CERTIFICADO PROGRAMA II
[datos del representante/apoderado]
CERTIFICO:
De acuerdo con el periodo subvencionable: .................................................................... [del 1 de junio al 31 de diciembre del 2024 o del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025],
[en el supuesto que la entidad lleve menos de un año en funcionamiento, en el certificado se tiene que indicar también el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona]
Que en relación a la incorporación de [nombre completo de la persona], con DNI [núm.] en fecha de incorporación [fecha de incorporación], esta no ha tenido la misma condición en la entidad en los dos años anteriores a la fecha de incorporación indicada.
Que en los doce meses anteriores (o la parte proporcional si la entidad tiene menos de un año desde la constitución), había la siguiente relación de personas socias y/o trabajadoras de la entidad:
Nombre completo |
DNI |
Tipo de relación con la entidad1 |
Tipo de socio 2 |
Tipo cotización3 |
Tipo de contrato4 |
Fecha alta5 |
% de jorna-da6 |
Jubilación7 (sí/no) |
Excedencias8 |
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1 Trabajador asalariado o socio.
2 De los previstos en el punto 1.b) del Anexo I.
3 Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o equivalente, mutualista.
4 Solo en caso de personas trabajadoras asalariadas no socias: temporal o indefinido.
5 Fecha de inicio de la relación laboral o societaria con la entidad.
6 Especificar el porcentaje de jornada laboral de la persona. Si es inferior al 100 %, detallar los periodos y los porcentajes.
7 ¿La persona trabajadora se ha jubilado en los doce meses anteriores a la incorporación de la nueva socia?
8Indicar si las ha habido. En caso afirmativo, especificar la causa y el periodo de disfrute.
[localidad], en la fecha de la firma electrónica
[Firma electrónica del solicitante]
ANEXO V MEMORIA DE ACTIVIDADES
La memoria es un documento preceptivo incluido en el punto 10.1 de esta convocatoria y tiene que tener la estructura y contenido siguientes:
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
2. FECHA DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES (máximo 3 líneas)
3. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD (máximo 5 líneas)
4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES (máximo 10 líneas)
5. ENUMERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DISTINCIÓN ENTRE PRINCIPALES Y SECUNDARIAS (máximo una página)
6. ACONTECIMIENTOS ORGANIZADOS (si procede)
7. PERSONAL ENCARGADO DE LAS ACTIVIDADES (si procede)
8. GASTOS DE LAS ACTUACIONES (si procede)
9. FIRMA ELECTRÓNICA