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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 841213
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

Que en fecha 31 de octubre de 2024 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza, acordó aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde el dominio público.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Vigilancia Especial de los establecimientos que lo soliciten.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la exacción de los derechos y tasas por la recogida de vehículos de la vía pública.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la recogida de animales de las vías públicas municipales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basura.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

Que una vez concluido el plazo de información pública de las citadas Ordenanzas, quedan aprobadas definitivamente de forma automática para transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales citadas anteriormente del Ayuntamiento de Ibiza, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2.- TIPO DE GRAVAMEN I CUOTA

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,68%.

Disposición final

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm .... de fecha...., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo

3.3.1. El tipo de gravamen será del 4%.

 

Disposiciones finales

Segunda.- Las presentes modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor el día 1 de enero de 2025.

Vigencia

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm .... de fecha ...., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5.

Se establece una bonificación de la cuota del impuesto en función de los motores de los vehículos y el tipo de combustible que consumen, del 30% para vehículos eléctricos y el 20% para vehículos híbridos y vehículos de GLP.

Disposición final

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm ... de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO AL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida al apartado siguiente:

Por cada cajero automático 1.082,88 €/año

ARTÍCULO 7. Normas de gestión

7. Se incluirá un registro numerado con pegatinas identificativas

DISPOSICIÓN FINAL

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm ... de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN

Artículo 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público por la prestación del servicio de vigilancia especial, por cada hora o fracción será la siguiente:

Precio del servicio por hora o fracción en dias laborables

1 agente a pie de 6:00 a 22:00

48,25 €

1 agente a pie de 22:00 a 06:00

55,68 €

1 agente motorista de 6:00 a 22:00

64,37 €

1 agente motorista de 22:00 a 06:00

71,81 €

1 agente en coche patrulla de 6:00 a 22:00

88,66 €

1 agente en coche patrulla de 22:00 a 06:00

96,09 €

 

Precio del servicio por hora o fracción en domingos o festivos

1 agente a pie de 6:00 a 22:00

43,34 €

1 agente a pie de 22:00 a 06:00

54,38 €

1 agente motorista de 6:00 a 22:00

59,46 €

1 agente motorista de 22:00 a 06:00

70,50 €

1 agente en coche patrulla de 6:00 a 22:00

83,75 €

1 agente en coche patrulla de 22:00 a 06:00

94,79 €

2. Este precio será multiplicado por tantos agentes como sean solicitados, quedando a discreción de la Prefectura la aprobación del servicio y la valoración de la realización del servicio por un agente o más en función de la valoración del mismo y las recomendaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación policial de las Islas Baleares, publicada en el BOIB n.º 106/2013 de 30 de julio de 2013 y en el BOE n.º 203/2013 de 24 de agosto de 2013.

3. El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como momento inicial el de la salida de los efectivos de sus respectivos cuarteles o parques y como final el de la entrada de estos, una vez concluido el servicio.

Artículo 4.Obligación de pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste el servicio especificado en el apartado segundo del artículo anterior.

2. El pago del dicho precio público se efectuará posteriormente a la aprobación del servicio por parte de Prefectura y con anterioridad a la realización del servicio mediante una autoliquidación.

3. Para justificar el pago se tendrá que presentar la autoliquidación y el documento justificativo del mismo en la Prefectura de la Policía Local o en su defecto al o la Jefa de servicio, para verificar el cargo.

Disposición final

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm … de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS PARA LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 3.TARIFAS

CONCEPTO

RETIRADA

Horario diurno días laborables de 06.00-22.00 horas

RETIRADA

Horario nocturno en días laborables de 22.00-06.00 horas y domingos y festivos 24 horas

DEPÓSITO

Por cada día que pase en el depósito a partir del día siguiente de la retirada

Bicicletas

41 €

60 €

2,30 €

Ciclomotor, triciclo, cuatriciclo hasta 49cc.

71 €

106 €

3,50 €

Motocicleta triciclo y cuatriciclo desde 50cc.hasta 250cc.

92 €

123 €

4,00 €

Motocicleta triciclo y cuatriciclo de más de 250cc.

81 €

107 €

4,50 €

Automóviles, furgonetas mixtas y vehículos análogos con tara hasta 1.500 kg.

182 €

213 €

7,00 €

Automóviles, furgonetas mixtas y vehículos análogos con tara desde 1.501 Kg. Hasta 3.500 Kg.

209 €

283 €

9,00 €

Otros vehículos de 3.501 Kg. A 5.000 Kg. de tara

200 €

300 €

14,00 €

Otros vehículos de más 5.000 Kg. de tara

300 €

450 €

17,00 €

Objetos sin consideración de vehículo por unidad, hasta 50 kg/500 litros.

Este precio se incrementará en 10 € por cada 20kg/200 litros de exceso.

6 €

9 €

1,10 €

Embarcaciones hasta 4 m.

Este precio se incrementará en 25 € pera cada metro o fracción.

150 €

225 €

7,00 €

Remolques ligeros hasta 750 kg.

70 €

105 €

4,50 €

Remolques pesados

150 €

225 €

9,00 €

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm … de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE ANIMALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Al amparo del que prevén los artículos 58 y 20.3.p del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por los gastos de recogida, mantenimiento, sacrificio y adopción de animales abandonados a las vías públicas municipales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento, sacrificio y adopción de animales abandonados a las vías públicas municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa los amos de los animales objete de la tasa.

Artículo 4. Beneficios Fiscales

No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos tengan que satisfacer por esta tasa.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

a) Enganchada y retirada del animal de la vía pública

75,00 €

b) Día de estancia a la perrera

13,00 €

c) Por entrega en el centro, por animal

80,00 €

d) Por colocación del chip

45,00 €

e) Por inyección antirrábica

40,00 €

f) Por inyección de seguridad

40,00 €

g) Pasaporte

20,00 €

Artículo 6. Devengo

La tasa se meritará cuando se inicie la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga íntegramente la publicada en el BOIB núm 23 de fecha 16 de febrero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm ... de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 6. TARIFA

Epígrafe tercero: documentos expedidos o hechos por las Oficinas Municipales

 

8. Por expediente de trasmisiones de licencias urbanísticas.

500,00 €

9. Por prórroga del plazo de ejecución licencia de obras, por cada plazo concedido.

200,00 €

Por subsiguientes expediciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privativa de uso público sin modificaciones de esta.

SE DEROGA

 

Epígrafe octavo: expedición de documentos relativos a la Policia Local

2.2 Por confección de un informe de habitabilidad de una vivienda

35,92 €

2.3 Por confección de un informe de convivencia o comprobación de domicilio en un periodo determinado

43,85 €

2.4 Por confección de un informe de actuaciones y/o Intervenciones policiales

51,78 €

Vigencia

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm ... de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURA

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y OBJETO

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Ibiza establece las tasas por prestación del Servicio de Recogida y Eliminación de Basura que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de las cuales atienen al que prevé el artículo 20.4.s) del citado Texto Refundido.

Con esta regulación se da cumplimiento a la exigencia legal de establecer unas tasas específicas, diferenciadas y no deficitarias.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se considerarán basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o la recogida o vertido de los cuales exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. Así mismo constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y con solicitud previa de la persona interesada, de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas de particulares, restos de jardinería y poda, así como de animales muertos.

4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basura y residuos no cualificados de domiciliarias y urbanos de industrias y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras a solares y locales.

c) Descarga a los vertederos municipales de basura, enseres, restos y residuos no procedentes del Servicio Municipal de Recogida.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos contribuyentes:

a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio.

2. Respecto del supuesto del apartado a) anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios o afectados por el servicio.

Artículo 4. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1. Tendrá carácter gratuito el servicio de recogida de muebles y enseres de viviendas particulares, a solicitud de la persona interesada.

2. Disfrutarán de bonificación del 90 por 100 del importe de la Tasa los sujetos pasivos contribuyentes que ostentando la condición de cabezas de familia sean pensionistas o minusválidos (y se considerarán a estos efectos como minusválidos quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre), y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), de conformidad al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

-6 miembros sin superar 3 veces el SMI.

-5 miembros sin superar 2,5 veces el SMI.

-4 miembros sin superar 2 veces el SMI.

-3 miembros sin superar 1,5 veces el SMI.

-2 miembros sin superar 1 vez el SMI.

A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar computándose como ingresos, y miembros integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los ingresos familiares se justificarán mediante certificado de la pensión realizado por el banco, declaración jurada que la unidad familiar no supera el SMI de conformidad con el baremo expresado anteriormente o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Administración Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de las personas interesadas y tendrá carácter anual; su vigencia cesará el 31 de diciembre de cada ejercicio, a la finalización del cual tendrá que renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.

3. Disfrutarán de una bonificación del 5% del importe de la tasa los sujetos pasivos contribuyentes que acrediten el uso de la desechería con un mínimo de 10 entradas en el año a cualquier de las desecherías de la isla, ya sea fija o móvil, con las siguientes condiciones:

• No serán objeto de bonificación las aportaciones de residuos de las fracciones objeto de la recogida selectiva del servicio municipal (papel/cartón, envases, vidrio, resto).

• Esta bonificación se aplicará únicamente a los usuarios domésticos, y no a las actividades.

• El usuario tendrá que presentar una solicitud por registro en el Ayuntamiento antes del 31 de enero de cada año, en la cual tendrá que adjuntar:

• Tickets de la Desecherías a nombre del titular o arrendatario, que acrediten las aportaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

• La bonificación, en caso de cumplir los requisitos, se aplicará en la tasa del año siguiente a las aportaciones realizadas

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente:

CUADRO DE TARIFAS

Total Tarifa

Epígrafe primero: viviendas

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas

 

1.1 Vivienda hasta 120 m2

85,00 €

1.2 Vivienda de 121 a 130 m2

100,00 €

1.3 Vivienda de 131 a 140 m2

125,00 €

1.4 Vivienda de 141 a 160 m2

148,00 €

1.5 Vivienda de 161 a 200 m2

199,00 €

1.6 Vivienda de más de 200 m2

215,00 €

Epígrafe segundo: alojamientos

 

2.1 Hoteles de 5* y gran lujo, por plaza, al año.

112,00 €

2.2 Hoteles de 4*, por plaza, al año.

84,00 €

2.3 Hoteles de 3 *, por plaza, al año.

55,00 €

2.4.Hoteles de 2* y 1*, por plaza, al año.

42,50 €

2.5 Viviendas con alquiler vacacional.

330,00 €

Epígrafe tercero: locales comerciales e industriales

 

3.1 Supermercados, economatos y cooperativas, hasta 100m2

1.336,80 €

3.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año

24,00 €

3.2 Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas, hasta 100m2.

699,75 €

3.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

4,50 €

3.3 Pescaderías, carnicerías y similares, hasta 100 m².

627,75 €

3.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

7,88 €

3.4 Locales comerciales e industriales en general, y en particular, hornos, confiterías, ultramarinos, comestibles, botelleries, venta de ropa y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de pieles, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisuterías, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, garajes, reparacio de vehículos, electrodomésticos, fotografía, estancos,souvenirs, artesanía, guarderías, clubes y sociedades recreativas, hasta 100 m².

385,84 €

3.4.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

4,24 €

3.5 Locales vacíos

120,00 €

En ningún caso la cuantía de la cuota que rige los establecimientos comprendidos al apartado 3.4 del presente epígrafe será superior a:

1.090,00€

Epígrafe cuarto: establecimientos de restauración

 

4.1 Restaurantes, pizzerías y establecimientos que sirvan comidas, hasta 100 m².

1.219,65 €

4.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

12,93 €

4.2 Hamburgueserías o similares que se realicen por cadenas de distribución o marcas comerciales en régimen de franquicias, hasta 100 m².

1.858,85 €

4.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

23,50 €

4.3 Cafeterías, hasta 100 m2.

841,30 €

4.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

10,58 €

4.4 Bares y tascas, hasta 100 m².

580,45 €

4.4.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

3,53 €

Epígrafe quinto: establecimientos de espectáculos

 

5.1 Cines y teatros, por plaza.

1,20 €

5.2 Salas de fiestas, de baile o de juego, discotecas, cafés concierto, cafés teatro y establecimientos y similares, hasta 100 m².

1.682,50 €

5.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

20,00 €

Epígrafe sexto: otros locales industriales o mercantiles

 

6.1 Centros oficiales, hasta 100 m2.

277,50 €

6.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

2,25 €

6.2 Oficinas bancarias, hasta 100 m²

1.895,00€

6.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

16,25 €

6.3 Otros locales no expresamente tarifados, hasta 100 m2.

429,00 €

6.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

3,30 €

6.4 Almacenes con afecto a la actividad

 

6.4.1 De menos de 100 m2

208,00 €

6.4.2 De 100 a 200 m2.

276,00 €

6.4.4 De más de 200 m2, por m2, al año.

1,80 €

6.5 Almacenes que se utilicen como depósito de materiales o afectos a la actividad de una industria o comercio.

 

Tarifas:

 

6.5.1 De menos de 100 m2.

208,00 €

6.5.3 De más de 100 m2 hasta 200 m2.

276,00 €

6.5.5 De más de 200 m2, por m2, al año.

1,80 €

6.5.7 Centros sanitarios (hospitales y similares), por cada plaza de alojamiento en el centro.

33,00 €

Epígrafe séptimo: despachos profesionales

 

7.1 Hasta 100 m2.

377,50 €

7.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

3,75 €

En el supuesto que la oficina o establecimiento se encuentre situado en la misma vivienda, sin preparación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, y quedará embebida la del epígrafe 1.º

Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter de irreducible y corresponden a una anualidad.

 

Epígrafe octavo: centros de enseñanza

 

8.1Centros de enseñanza, con internado medio pensionado, por plaza, al año.

2,00 €

8.2 Centros de enseñanza, sin internado, por plaza, al año.

1,25 €

Epígrafe noveno: lugares de amarre

 

Por lugar de amarre en puerto deportivo.

 

9.1 De 0 a 6 m de eslora

66,00 €

9.2 De 6,01 a 9 m de eslora

72,00 €

9.3 De 9,01 a 12 m de eslora

106,40 €

9.4 De 12,01 a 16 m de eslora

141,00 €

9.5 De 16,01 en adelante

220,00 €

9.6 Embarcaciones que ofrecen excursiones, por pasajero

3,00 €

Artículo 7. DEVENGO DE LA TASA Y NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA

1. En el supuesto determinado en el artículo 2.º 1 se merita la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicios, y se entiende iniciada, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvado en los siguientes supuestos:

1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa la cuota anual íntegra. Si lo inicie de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

1.2. Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de ninguna cantidad.

Las devoluciones se tramitarán con expresa solicitud previa de los contribuyentes, y si procede de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, y tendrán que acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación de los servicios de la siguiente forma:

a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la baja censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud tendrá que contener también petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.

b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de escritura o documento público, acreditativos de la transmisión del inmueble grabado.

2. Anualmente se formará un padrón en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza, que será expuesto al público por un mes a efectos de reclamaciones, con anuncio previo al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de anuncios municipal.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá para los documentos cobradores correspondientes.

4. Los titulares de la explotación de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y de las restantes actividades comerciales e industriales afectadas por la presente ordenanza que deseen integrarse al programa de recogida selectiva de residuos tendrán que formular solicitud a tal efecto ante la Administración municipal. Si dicha solicitud y lo inicie de la prestación efectiva de la referida modalidad de recogida selectiva se producen durante el primer cuatrimestre del año, le será de aplicación la tarifa de la tasa prevista a tal efecto para el respectivo año en curso. En el caso contrario dicha tarifa se aplicará a partir del ejercicio siguiente.

5. Las bajas se tendrán que cursar antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, y tendrá efectos a partir de la siguiente. Quién incumpla esta obligación, seguirá sujeto al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; y no se entiende, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier clases de vivienda, comercio o industria por un periodo inferior al antes señalado.

Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.) jurídico (categoría, etc.) tendrán que ser comunicadas a la Administración municipal y tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.

6. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica a los epígrafes del cuadro de tarifas del art. 6 de la ordenanza podrán ser objeto de concierto fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; si no se subscribe dicho concierto se liquidará la tasa por la aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el cuadro de tarifas.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, de conformidad a las normas del Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de la cual se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con el que previene el vigente Reglamento General de Recaudación.

 

​​​​​​​Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a estas correspondan en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga íntegramente la publicada en el BOIB núm 24 de fecha 18 de febrero de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm ... de fecha ..., entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2025 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LAS OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. CONCEPTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo que prevé el artículo 58, en relación con el artículo 20.30, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las diferentes tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de los hechos imponibles especificados al anexo de esta Ordenanza.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de las tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que derive de las ocupaciones que se especifican en el anexo de esta ordenanza.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización.

No están sujetos a la tasa prevista en esta ordenanza las ocupaciones de dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, ni otras ocupaciones de dominio público que ya cuenten con la correspondiente ordenanza fiscal vigente en este Ayuntamiento y que no se hayan derogado, y su hecho imponible no esté especificado en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de las tasas todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere l´artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a favor de la cual se otorguen las autorizaciones o a quien beneficien, si no se procedió a la oportuna autorización. Es decir:

- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en beneficio de las cuales redunde el aprovechamiento o la utilización privativa del dominio público local.

- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.

- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten en el Ayuntamiento la baja correspondiente.

Artículo 4. RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley general tributaría.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala l´artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el anexo de esta Ordenanza, en función del tiempo de duración del aprovechamiento y/o de la superficie la ocupación de la cual queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.

Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN

1. Las cantidades exigibles conforme a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos anuales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la cual conste la superficie del aprovechamiento, adjuntando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez enmendadas las diferencias por las personas interesadas y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En el caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar en este ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 7. OBLIGACIÓN DE PAGO

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados a la tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la tesorería municipal, a cualquier oficina de las entidades colaboradoras, a la recaudación municipal o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con el que dispone el artículo 47,1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, a las oficinas de la Recaudación municipal .

Artículo 8. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de las tasas cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga íntegramente las siguientes ordenanzas:

• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIONES DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA publicada en el BOIB núm 7 de fecha 16 de enero de 2020

• ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS publicada en el BOIB núm 29 de fecha 7 de marzo de 2002

• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA DE LAS CALLES POR OBRAS U OTROS SUPUESTOS DONDE SE HAGA UN APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD publicada en el BOIB núm 193 de fecha 25 de diciembre de 2007

• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA publicada en el BOIB núm 29 de fecha 7 de marzo de 2002

• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, CABALLETES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS publicada en el BOIB núm 193 de fecha 25 de diciembre de 2007

• ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS De USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO publicada en el BOIB núm 29 de fecha 23 de febrero de 2012

• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA publicada en el BOIB núm 17 de fecha 4 de febrero de 2016

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA

La presente ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de octubre de 2024. Publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm ... de fecha ..., tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2025 y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

Hechos imponibles que meritan el pago de tasa:

I.- INSTALACIONES DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.

A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Por metro cuadrado y trimestre:................. 75,10 €

B) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, golosinas, etc. Por metro cuadrado y trimestre:.... 75,10 €

C) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y otros artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta ordenanza, con un mínimo de diez metros cuadrados, por trimestre: ............ 75,10 €

D) Quioscos de masa frita. Por cada metro cuadrado y trimestre:.................. 75,10 €

E) Quioscos dedicados a la venta de flores. Por metro cuadrado y trimestre :........ 75,10 €

F) Quioscos dedicados a la venta otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta ordenanza. Por metro cuadrado y trimestre:... 75,10 €

Los meses de noviembre a febrero estos importes se reducirán un 50 por 100.

Normas de aplicación:

a) Las cuantías establecidas a la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso tendrá un recargo del 20 por ciento en la cuantía señalada a la tarifa.

b) Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

c) Las cuantías establecidas a la tarifa serán incrementadas un 30 por ciento cuando a los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.

II.- INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS.

Tarifa Primera: Portadas.

- Por cada metro cuadrado o fracción hasta 20 cm. de saliente, por metro cuadrado y trimestre ............ 75,10 €

- Cuando exceda de 20 cm. la tarifa será recargada con el 50 por 100.

Tarifa segunda: Escaparates.

- Por cada metro cuadrado y trimestre ........................……........... 75,10 €

Tarifa tercera: Vitrinas.

- Por cada metro cuadrado o fracción con saliente o voladizo hasta 20 cm y trimestre .................... 75,10 €

- Cuando exceda de 20 cm. la tarifa será recargada en un 50 por 100.

III.- OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA DE LAS CALLES POR OBRAS U OTROS SUPUESTOS DONDE SE HAGA UN APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD

Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para la ocupación de las vías públicas, (calles y el resto de viales del municipio), que sean motivadas por el cierre parcial o total de estas, por causa de obras de construcción u otros motivos:…...... 2 euros por m² y hora.

Las cantidades exigibles de conformidad con la tarifa, se pagarán previamente a la ocupación, y se tiene que justificar el pago al Servicio correspondiente. En el momento de la concesión, indicar los metros y el tiempo de ocupación.

A los efectos de considerar la superficie a ocupar, se considerará como tal, la ocupación íntegra de la vía pública, donde se tienen que incluir las calles y las aceras y cualquier otro vía pública que en el solicitante se le conceda para realizar los trabajos o servicios objeto de la ordenanza.

IV.- OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

1.Aisladores para el sostenimiento de cables, por cada uno .…....................................... 1,5 €

2. Transformadores colocados a quioscos.............…....................................................1,5 € por m² o fracción anuales.

3. Cajas de amarraje, distribución y registro, por cada una ...........………........................ 1,5 €

4. Cables de trabajo colocados a la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción.............. 1,5 €

5. Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados a la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción .... 1,5 €

6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por metro lineal.………........... 1,5 €

7. Ocupación telefónica aérea, adosada o no a la fachada. Por metro lineal de cañería .................. 1,5 €

8. Ocupación telefónica subterránea. Por metro lineal o fracción de canalización ..…... 1,5 €

9. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por metro lineal o fracción ........…........................... 1,5 €

10. Ocupación de la vía pública con cañerías para la conducción de agua o gas.....………...... 1,5 €

11. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando la anchura no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal..…................................................................ 1,5 €

Excediendo de la dicha anchura se pagará cada 50 cm de exceso y por cada metro ............... 1,5 €

Tarifa segunda: Palos.

1. Palos con diámetro superior a 50 centímetros.

Por cada palo y año ..............…......................................................…….......................... 1,5 €

Tarifa tercera: básculas, aparatos o máquinas automáticas.

1. Por cada báscula en el año ............................…….................................................… 4,80 €

2. Cabinas fotográficas y máquinas fotocopias por cada metro cuadrado o fracción en el año ...... 4,80 €

Tarifa cuarta: Aparatos surtidores de gasolina y análogos.

1. Ocupación de vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina.

Por metro cuadrado o fracción y año .....................................….................................. 33,05 €

2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por metro cuadrado o fracción en el año ...... 33,05 €

Tarifa quinta: Utilización privativa de las pistas municipales.

1. Reserva especial y utilización privativa de las pistas municipales para la práctica de las denominadas autoescuelas o similares:

- Por cada noche que use la pista por hora o fracción ……................................................ 2 €

- Por cada coche que use la pista, en el mes ..............................….................................. 90 €

Tarifa sexta: Grúas.

Por cada grúa utilizada en la construcción, el brazo o pluma de la cual ocupe en su recorrido el voladizo de la vía pública, en el mes .... 120 €

Tarifa séptima: Otras instalaciones diferentes de las incluidas a las tarifas anteriores.

1. Subsuelo: por cada metro cuadrado del subsuelo realmente ocupado, por metro cuadrado y año ..... 120 €

2. Suelo: Por metro cuadrado o fracción en el año .....….............................................. 120 €

3. Vuelo: por metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal en el año ... 120 €

Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin ninguna excepción, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal los dichos emprendidos.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4.º de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

V.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, CABALLETES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Tarifa Primera: Ocupación de la vía pública con mercancías.

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", por metro cuadrado o fracción y día .....................................…….......................……................ 2 €

Tarifa segunda: Ocupación con materiales de construcción..

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de estos y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado y día ......... 2 €

Tarifa tercera: Vallas, puntales, caballetes, andamios, etc.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cierres, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado y día ......................... 2 €.

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, caballetes, andamios y otros elementos análogos, por metro cuadrado y día ....................................................... 2 €

3. Normas de aplicación de las Tarifas:

a) Cuando las obras se interrumpieran durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías que resulten por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes y, en el supuesto de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%.

b) Las cuantías que resulten por aplicación de la Tarifa Tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión: durante el segundo trimestre un 25%, durante el tercer trimestre un 50% y en cada trimestre a partir del tercero, un 100%.

c) En el apartado 1 de la Tarifa Tercera, cuando la valla que se coloque exceda de tres metros de altura, la cuota a liquidar se recargará con el 100% cada tres metros o fracción de este exceso.

d) Cuando se utilice andamio volado, la Tarifa se reducirá en un 50%.

No obstante, se establece un supuesto de no sujeción de la tasa, cuando dicha ocupación corresponda a obras de reparación y conservación en viviendas y la licencia haya siete solicitada por el titular o inquilino del inmueble afectado.

De conformidad con el precavido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago quedarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, liquidados por los aprovechamientos realizados.

VI.- PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS De USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Tarifa primera: Ferias

1. Licencias para ocupación de terrenos con casetas de entidades públicas, sociedades, casinos, peñas, tertulias, etc, por metro cuadrado o fracción....... 0,75 €

Licencias para ocupación de terrenos destinados a la construcción de casetas particulares, por metro cuadrado o fracción............ 2 €

Licencias para ocupación de terrenos destinados a casetas con hasta comerciales o industriales, por metro cuadrado o fracción.... 2 €

2. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares, por metro cuadrado o fracción.. 2 €

3. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, caballetes, juegos de caballetes, coches de choque y en general, cualquier tipo de aparatos de movimiento, por metro cuadrado o fracción.... 2 €

4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos, por metro cuadrado o fracción.... 2 €

5. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos, por metro cuadrado o fracción.... 2 €

6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de teatros, por metro cuadrado o fracción... 2 €

7. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a neveras, restaurantes, bares, bodegones o similares.. 2 €

8. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etc, por metro cuadrado o fracción..... 2 €

NOTA: La superficie computable será la que realmente ocupe el vehículo, más una franja de terreno de un metro de anchura por ante la línea exterior al mostrador e instalación que se utilice para el uso o servicio del público.

9. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de chocolatería y masa frita, por metro cuadrado o fracción...... 2 €

10. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de lugares para la venta de patatas fritas, por metro cuadrado o fracción... 2 €

11. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de lugares de helados, por metro cuadrado o fracción.... 2 €

12. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de máquinas de algodón dulce, por metro cuadrado o fracción.... 2 €

13. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas para la venta de mariscos, por metro cuadrado o fracción .......... 2 €

14. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a paradas o casetas para la venta de turrones y golosinas.............. 2 €

15. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de casetas o paradas para la venta de juguetes, cerámicas, bisutería y similares, por metro cuadrado o fracción ................. 2 €

Licencias para la ocupación que se realice en las calles Mayor, Emili Pou y adyacentes y calles Cipriano Garijo y San Telmo :

- Por m² y mes ......................................…………………………………........……........ 114,15 €

Licencias para la ocupación que se realice en el Mercado de Figueretes:

- Por m² y mes......……………………….......................................................……........... 60,10 €

16. Licencias para la ocupación de terrenos con paradas para la venta de:

a) Flores, por metro cuadrado o fracción..............................................................…........... 2 €

b) Aguas, por metro cuadrado o fracción...............….............................................….......... 2 €

c) Tabaco, por metro cuadrado o fracción……………............................................…......... 4 €

NOTA: La superficie máxima de las paradas de los apartados b y c será de dos metros cuadrados.

17. Fotógrafos, dibujantes y caricaturistas, por metro cuadrado o fracción....................... 2 €

18. Licencias para la venta ambulante en el brazo de globo, bastones, baratijas, helados, mariscos, golosinas, flores y otros artículos, por semestre.........................……............. 120 €

NOTA: Los vendedores a los cuales se refiere este epígrafe no podrán utilizar carros, carretillas, vehículos, mesas ni cabe otro aparato con apoyo en el suelo.

19. Licencias para situar veladores en las zonas de afluencia a la feria, por metro cuadrado ocupado o fracción..... 2 €

20. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a corrales o similares, para guarda de caballos particulares, por metro cuadrado o fracción.....................…............................. 2 €

21. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a exposición de artículos no especificados a los epígrafes anteriores, por metro cuadrado o fracción ...... 2 €

22. Terrenos ocupados por taquillas para la venta de entradas de las instalaciones de aparatos, espectáculos, teatros, circos, siempre que estén colocados fuera de la superficie subastada o adjudicada, por metro cuadrado o fracción.................................…................. 2 €

Tarifa segunda: Temporales varios

1. Ocupación de terrenos municipales de uso público con neveras, cafés, restaurantes, teatros, cinematógrafos, circos, exposiciones, y cualquier otro tipo de espectáculos, en el día por metro cuadrado con mínimo de diez días......................... 2 €

2. Paradas de melones, sandías, higos y las otras frutas propias de la temporada y no determinadas expresamente en otros epígrafes de esta Ordenanza, por metro cuadrado o fracción por mes y con mínimo de tres meses............................. 2 €

NOTAS:

1.ª- El Ayuntamiento podrá determinar para la temporada de verano los terrenos municipales de uso público en que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicar los dichos terrenos mediante licitación, conforme a las vigentes normas de contratación municipal.

2.ª- Las adjudicaciones tendrán que hacerse para toda la temporada de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, y si la ocupación continuara, pasada esta última fecha, se liquidarán los días de prórroga proporcionalmente al precio al cual hubiera sido adjudicado.

3.ª- Los derechos fijados al epígrafe 1, así como el importe de la adjudicación mediante subasta, se entienden por la concesión de la ocupación, independientemente de que los espectáculos funcionen o no, por lo cual no se podrá conceder ninguna bonificación con motivo que el funcionamiento se interrumpiera, aunque sea por circunstancias extraordinarias de lluvia, restricciones en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra fuerza mayor.

4.ª- Las instalaciones tendrán que ser montadas y desmontadas en el plazo máximo de quince días, antes y después respectivamente, del tiempo por el cual se haga la adjudicación, y se meritará en otro caso los derechos correspondientes por cada día de exceso.

5.ª- Estas licencias no facultan para establecerse en los terrenos que normalmente ocupan las ferias.

3. Columpios, grandes ruedas, fuets, caballetes voladores o similares, por metro cuadrado o fracción y día................. 2 €

4. Casetas de tiro, rifas y similares, por metro cuadrado o fracción y día............................ 2 €

Tarifa tercera: Otras instalaciones

1. Licencias para establecer aparatos automáticos, accionados por monedas, para el entretenimiento, esparcimiento o venta, pagarán por metro cuadrado y día …................... 2 €

Tarifa cuarta: Parque de atracciones

1. Licencias para establecimiento de parques de atracciones, por metro cuadrado o fracción y día............................ 2 €

NOTA: Estas licencias no facultarán para establecerse en los terrenos que habitualmente ocupen las ferias.

Tarifa quinta: Industrias de calle y ambulantes

1. Frutas y hortalizas, por metro cuadrado y día ...............................................…...... 2 €

2. Golosinas, frutos secos, por metro cuadrado y día ..........................................…... 2 €

3. Mariscos, quesos, huevos y otros, por metro cuadrado y día ………………………...... 2 €

4. Juguetes, bisutería, quincalla, ferretería, artesanía artística, loza, porcelana, tejidos, confecciones, zapatos y similar por metro cuadrado y día ....... 2 €

5. Fotógrafos, por metro cuadrado y día ………………………………………….…........... 2 €

NOTA: La Administración municipal clasificará las ventas ambulantes no especificadas a los epígrafes anteriores por analogía con las que figuren en estos.

Tarifa sexta: Rodaje cinematográfico

1. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas, en el día......................... 530,00 €

2.1 Por autorización de reportajes fotográficos y videos promocionales en la vía pública, con una cuota mínima para día......... 350,00 €

2.2 Por autorización de reportajes fotográficos y videos promocionales en la vía pública a partir del 4.º día...... 100 € por día

2.3 Por autorización del espacio público viario de la concejalía de Promoción Económica a accesos a la vía pública ..... 150 € por autorización

No estarán sujetas al pago de la tasa las filmaciones que acrediten suficientemente un verdadero interés promocional para el municipio de Ibiza, previa justificación y a propuesta el Área de Promoción Económica.

VII .- OCUPACIÓN DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Las tarifas serán irreducibles y para toda la temporada, considerando la misma desde el mes de mayo hasta el mes de octubre de cada año, siente el resto del año de ocupación no sujeta a tributación.

Tarifa 1.- Actividades abiertas al público menos 9 meses en el año ……......... 22,50 € metro cuadrado por mes. Tributan por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre siente la cuota irreducible. Exento de pago resto del año.

Tarifa 2.- Actividades abiertas al público mínimo 9 meses en el año………... 15,00 € metro cuadrado por mes. Tributan por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. Resto del año exento de pago.

Para poder optar a esta tarifa reducida de más de 9 meses abiertos la actividad tendrá que presentar, junto a la petición de ocupación, una declaración responsable del titular de la actividad, donde expondrá que estará abierta por este periodo.

No se concederán variaciones de metros de ocupación durante la misma temporada.

Tarifa 3.- Actividades en terrazas de ocupación con televisores, pantallas, etc…. 150,00 € año por aparato.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)

El secretario acctal   Joaquim Roca Mata