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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 840908
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrado en sesión de día 19 de diciembre de 2024, relativo a un expediente para la declaración de interés general del término municipal de Búger

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1139684W 

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

dotación de servicio de alcantarillado al polideportivo municipal

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELA 143, CAMINO CAN BOMBARDA, CAMINO SON TURTURELL, CAMINO BÚGER-LLUBÍ, POLÍGONO 6, PARCELA 113

MUNICIPIO:

BÚGER

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con el siguiente condicionante:

  • Visto el informe emitido por la Agencia del Agua y de la Calidad Ambiental, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, el cual pone de manifiesto que el sistema general de saneamiento y depuración existente de la estación depuradora de aguas residuales Campanet-Búger no tiene capacidad suficiente para asumir nuevas aportaciones de caudales ni de cargas, y visto igualmente que el informe mencionado indica que se está tramitando un proyecto de ampliación y mejora de tratamiento, que permitirá que cuando entre en funcionamiento se puedan asumir los incrementos previstos en el proyecto evaluado; se señala expresamente al Ayuntamiento de Búger que la ejecución material del presente proyecto de dotación de alcantarillado al polideportivo municipal no podrá conectar con la estación depuradora hasta que no se haya ejecutado previamente la actuación señalada por la Agencia del Agua y de la Calidad Ambiental.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2024)

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana