Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 840828
Departamento de Movilidad. Sección de circulación. Acuerdo de resolución de alegaciones presentadas en el plazo de información pública, y aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE)
En el Pleno del Ayuntamiento de 13 de Noviembre de 2024 se adoptó el siguiente acuerdo:
1.- ESTIMAR las alegaciones formuladas dentro del periodo de información pública del expediente administrativo de redacción de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE), de conformidad al informe técnico relativo a la resolución de las alegaciones del Departamento de Movilidad de fecha 15 de Octubre de 2024 nº SEFYCU 3658694 (Anexo 14), que informa en sentido estimatorio, formuladas por los siguientes interesados e identificadas cómo se dirà
– La Consellería de Salud; identificada con el n.º 1.1.
– La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER);identificada con el n.º 2.2.
– La Cruz Roja española; identificada con el n.º 5.2.
– La Sra. Aguiló Solana; identificadas con los n.º. 6.2 y 6.3.
– La Asociación del Pequeño y Mediano Comercio de Mallorca (PIMECO); identificada con el n.º 9.4.
Dicho informe se acepta y se incorpora anexado a la presente propuesta, junto con el resto de informes técnicos ( Anexos 1 al 16) de conformidad con el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones formuladas dentro del periodo de información pública del expediente administrativo de redacción de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE), de conformidad al informe técnico relativo a la resolución de las alegaciones del Departamento de Movilidad de fecha 15 de octubre de 2024 n.º SEFYCU 3658694 (Anexo 14), que informa en sentido estimatorio parcial, formuladas por los siguientes interesados e identificadas cómo se dirá:
– La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER); identificada con el n.º 2.1 (referido a vehículos singulares).
– La Asociación Nacional de Empresas del Sector Dos Ruedas (ANESDOR); identificada con el n.º 13.1.
3.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas dentro del periodo de información pública del expediente administrativo de redacción de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE), de conformidad al informe técnico relativo a la resolución de las alegaciones del Departamento de Movilidad de 15 de octubre de 2024 n.º SEFYCU 3658694 (Anexo 14), que informa en sentido desestimatorio, formuladas por los siguientes interesados e identificadas cómo se dirá:
– La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER); identificada con el n.º 2.1 (referido a vehículos especiales).
– La Asociación Balear de Vendedores Ambulantes y la Unión de Empresarios de Atracciones Diversas; identificada con el n.º 3.
– La Federación de Empresarios de Comercio de Baleares (AFEDECO); identificadas con los n.º 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7.
– La Cruz Roja española; identificada con el n.º 5.1.
– La Sra. Aguiló Solana; identificada con el n.º 6.1.
– La Asociación de Promotores Inmobiliarios de Baleares; identificada con el n.º 7.
– El grupo municipal VOX Palma; identificadas con los n.º 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7.
– La Asociación del Pequeño y Mediano Comercio de Mallorca (PIMECO); identificada con el n.º 9.1, 9.2 y 9.3.
– La Asociación Hotelera de Palma de Mallorca (ASHPALMA); identificadas con los n.º 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8.
– La Asociación de Constructores de Baleares; identificadas con los n.º 11.1 y 11.2.
– El grupo municipal PSIB-PSOE; identificadas con los n.º 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10.
– La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB); identificada con el n.º 14.
4.- APORTACIONES. Estimar, estimar parcialmente y desestimar, las aportaciones formuladas dentro del periodo inicial de información pública del expediente administrativo de redacción de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE), de conformidad al informe técnico relativo a la resolución de las alegaciones del Departamento de Movilidad de fecha 15 de octubre de 2024 n.º SEFYCU 3658694 (Anexo 14), que informa en dicho sentido, formuladas por los siguientes interesados e identificadas cómo se dirá seguidamente:
- La entidad HERRERO MRAZ SLU; identificada con el n.º 1, se estiman parcialmente.
- El Sr. Antonio Mateo Castell Esbarranch, identificada con el n.º 2, se estiman parcialmente.
- La entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA, identificada con el n.º 3, nos remitimos a lo resuelto en el apartado c) de la resolución de alegaciones n.º 5.
- La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, APROSER, identificada con el n.º 4, nos remitimos a lo resuelto en el apartado c) de la resolución de alegaciones n.º 2, se desestiman.
- La Asociación CLASSIC MOTOR CLUB DE LAS ISLAS BALEARES, identificada con el n.º 5.
- La Sra. Pilar Verd Clemente, identificada con el n.º 6, se desestiman.
- La ASOCIACIÓN CLUB COCHES ANTIGUOS DE MALLORCA; la asociación VETERAN CARS; y la asociación CLASSICS MALLORCA, identificadas con el n.º 7, se estiman parcialmente.
- El Sr. Antonio Salvà Bosch, identificada con el n.º 8, se desestiman.
- La FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE BALEARES, AFEDECO; la ASOCIACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO DE PALMA, PIMECO; ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES “RESTAURACIÓN CAEB”, identificadas con el nº 9, se desestiman.
- La FEDERACIÓNEMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTES (FEBT), identificada con el n.º 10, nos remitimos al correspondiente informe técnico.
- La ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DEL SECTOR DE DOS RUEDAS, ANESDOR, identificada con el n.º 11, se estiman parcialmente.
- IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU; y la MUTUA BALEAR, identificada con el n.º 12, se estima parcialmente.
- El grupo municipal VOX Palma, identificada con el n.º 13, se desestiman.
- El grupo municipal MES ESTIMAM PALMA, identificada con el n.º 14, se desestiman, reiterando el informe de respuestas de enmiendas de fecha 18/07/2024, n.º SEFYCU 3551517.
- El grupo municipal PSIB-PSOE Ayuntamiento de Palma, identificada con el n.º 15, se desestiman, reiterando el informe de respuestas de enmiendas de fecha 18/07/2024, n.º SEFYCU 3551520.
- La Sra. Rosario Pilar Pérez Morillas, identificada con el n.º 16, se desestiman.
- El Sr. Fito Puigserver Tejero, identificada con el n.º 17, se desestiman.
5.- SUBSANAR los errores materiales detectados en la redacción del texto del Proyecto de Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE), detalladas en el Informe de idoneidad de 11/10/2024, SEFYCUn.º 3655760 (Anexo 15).
6.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE), de conformidad a los informes técnicos adjuntos y con la redacción que se recoge al Anexo del presente acuerdo.
7.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB con el texto íntegro de la Ordenanza de conformidad al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. De acuerdo con este precepto, la Ordenanza Municipal entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 y realizada su completa publicación.
8. Notificar este acuerdo a los interesados que han presentado alegaciones durante el plazo de información pública, con indicación de los pertinentes recursos.
El Proyecto técnico de de la Zona de Bajas Emisiones ( Anexo 3 de la Ordenanza municipal reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones) consta publicado en el siguiente enlace de la página web municipal:
https://www.mobipalma.mobi/es/informacion-zona-bajas-emisiones-zbe/
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El 7º teniente de alcalde y regidor del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES (ZBE) DE PALMA
PREÁMBULO
El artículo 45.1 de la Constitución española establece que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, y el artículo 45.2 de la CE, establece que “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor, viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, supone la legislación reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana y tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán satisfacer las zonas de bajas emisiones que las entidades locales establezcan.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial.
Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece las ZBE del municipio de Palma, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos mediante Decreto de Alcaldía. También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la DGT tiene publicada la Instrucción MOV 2023/20 que recoge ciertas recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana).
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE. A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a las ZBE, los vehículos y los proyectos técnicos de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a las ZBE; ámbito y limitaciones de acceso, requisitos de acceso y registro municipal de matrículas sin distintivo apropiado, y el proyecto técnico de la ZBE.
Artículo 1.- Objeto.
1. Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), que viene determinada por la Ley de cambio climático y transición energética, dentro de este municipio de Palma.
2. Se entenderá por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza abarca las ZBE y las Zonas de Especial Sensibilidad (en adelante ZES), dentro del territorio del municipio, con la delimitación establecida en el Anexo 1.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE incluido en el Anexo 3 de esta Ordenanza.
3. El proyecto técnico que establezca las ZBE podrá tener en cuenta ZES, con objetivos y medidas adicionales a las tomadas para el resto de las ZBE. Estas ZES se podrán establecer, entre otros, en los entornos escolares, hospitalarios o residencias de ancianos, delimitándose igualmente en el Anexo 1 de esta Ordenanza.
4. A las ZES les será de aplicación toda la normativa municipal sobre ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:
a) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
b) El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
c) Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
d) Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4.- Contaminantes atmosféricos e inclusión del ruido como contaminante sonoro
1. Con carácter previo al establecimiento de la ZBE, se ha elaborado un proyecto técnico que se ajusta a los requisitos de la normativa estatal, incluido en el Anexo 3 de esta Ordenanza, que contiene:
a) La información general que refleja el tipo de zona, una estimación de la superficie contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la elaboración y ejecución de las ZBE
b) La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, adecuada, suficiente y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c) La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
d) Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de aplicación.
e) El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en las ZBE.
f) Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación preexistentes.
2. Los proyectos técnicos de las ZBE y ZES serán revisados al menos a los tres años de su establecimiento y posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de intervención establecidas en el artículo 7 y Anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1. La implementación de las ZBE, que se establecen para la ciudad de Palma está integrada y es coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
2. Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de las ZBE que figuran en el Anexo 1 y cuyo proyecto técnico se incorpora en el Anexo 3.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo 3.
Artículo 6.- Señalización de las ZBE.
1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida en meses, días y horas.
3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1. En las ZBE de Palma se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el Anexo 2, apartado 1 de esta Ordenanza.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el Anexo 2, apartado 2 de esta Ordenanza podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal efecto.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el Anexo 2 de esta Ordenanza, atendiendo a las diferentes fases de implantación para la ZBE establecida.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los vehículos incluidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados sin el correspondiente distintivo adecuado en las ZBE para cada fase, que se regula en el artículo siguiente.
3. Las fases de implantación de la ZBE quedan determinados en el Anexo 2. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza. Las autorizaciones a vehículos contaminantes o sin el distintivo adecuado para cada fase para circular en la ZBE son medidas excepcionales y tienen que ser justificadas.
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar por las ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el Anexo 2 de esta Ordenanza, atendiendo a las restricciones y limitaciones de la Ordenanza Municipal de Circulación, así como de las especificadas en los Anexos 1 y 2 de esta Ordenanza.
4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.
5. El Registro municipal de vehículos y autorizaciones incluido en el Anexo 2, serán competencia del Área de Movilidad a través de la sala de Control del tráfico y gestión de la movilidad.
Artículo 11.-Sistema de control y Protección de datos.
1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático de lectura de matrículas de los vehículos y con la plataforma tecnológica implantada en la sala de Control del tráfico y gestión de la movilidad. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona y se propondrá la sanción correspondiente en su caso, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local también tenga asignadas para el control, vigilancia y sanción de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. Mediante Decreto de Alcaldía se autorizará la instalación y uso de las cámaras de lectura de matrículas o dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de las ZBE.
Artículo 12.- Estacionamiento en las ZBE.
1. El estacionamiento en las ZBE quedará determinado en el Anexo 1 de esta Ordenanza atendiendo a las limitaciones de acceso.
2. El estacionamiento en las ZBE se podrá segmentar en áreas de estacionamiento en las que se pueden diferenciar zonas de estacionamiento para los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a estacionar dentro de la ZBE, donde se podrá definir un tiempo máximo de permanencia que podrá ser diferente para residentes y no residentes. De esta forma se evitará el tráfico de agitación en la ZBE.
3. El Ayuntamiento, por medio de señalización, establecerá plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.
4. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria de aparcamientos regulados en vía pública mediante la ORA y en los aparcamientos públicos municipales de la SMAP, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en función del distintivo ambiental del vehículo, aplicando una bonificación o recargo atendiendo a la etiqueta ambiental. La regulación de estas tarifas requerirá la modificación de la ordenanza fiscal correspondiente.
5. Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos. Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también disponer de espacios para actuar como plataforma de distribución de mercancías en la última milla, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
6. Las Áreas de circulación restringida ACIRE, las Zonas de aparcamiento restringido ZAR, zonas peatonales, zonas de prioridad invertida o calles residenciales que se encuentren dentro del ámbito de la ZBE o las que se puedan implantar, se ajustarán a la Ordenanza municipal de circulación y además también le será de aplicación la presente Ordenanza.
Artículo 13.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en la ZBE.
1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.
2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
3. En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.
4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública reservado, identificado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días o horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizarán atendiendo a lo establecido en la Ordenanza municipal de circulación así como al contenido del Anexo 1, que contempla la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la carga y descarga.
6. En la DUM, incluida la carga y descarga, en las ZBE podrán tener prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
Articulo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
Los proyectos técnicos de las ZBE se incluirán como Anexo 3 a esta Ordenanza, estableciéndose el mismo periodo de tiempo de información pública siendo no inferior a 30 días hábiles, previo anuncio en la página web institucional www.MobiPalma.mobi.
Articulo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.
Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE. Entre estos canales, se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
Artículo 16.- Régimen sancionador de las ZBE municipales.
1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76 z3, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE.
2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en estas zonas, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, tanto si se logran los objetivos perseguidos como si no, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, el cambio climático, el impulso del cambio modal y eficiencia energética, el ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.
Artículo 17.- Infracciones de esta Ordenanza y sanciones
1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE, en particular:
a) El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización necesaria.
b) El estacionamiento de los vehículos de los residentes en la ZBE que no estén incluidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza o que, estándolo, no cuente con la autorización necesaria, cuando estacionen en un área de estacionamiento que no les corresponda.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Disposición final primera.
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el Anexo 1, la revisión y modificación de la Ordenanza y de sus Anexos podrá hacerse mediante Decreto de Alcaldía.
En la evaluación y proyecto de mejora y ampliación de la ZBE se tienen que incorporar el análisis de las prácticas y patrones de la movilidad, así como las infraestructuras, servicios y recursos disponibles, todo esto con el fin de establecer una planificación con perspectiva integradora y participativa para la creación de espacios seguros y de tejido social que permita la proximidad entre las personas y su entorno. Los objetivos de las medidas correctoras son fomentar la autonomía de las mujeres en sus desplazamientos con seguridad, eliminar las desigualdades y fomentar la participación de las mujeres en la mejora de la movilidad.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de las ZBE se someterán a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la página web institucional del Ayuntamiento.
Disposición final segunda.
Esta Ordenanza entrará en vigor en el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.