Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 840747
Resolución del presidente de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por el que se aprueba la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)
1. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, en el artículo 28, dispone que el personal laboral al servicio de la AETIB se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sea de aplicación, para las normas laborales aplicables al personal de esta naturaleza. La contratación y selección del personal, se realizará mediante el proceso selectivo que debe respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de función pública.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se hayan de proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso han de ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de les necesidades de personal [...] ».
3. El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears dispone que: « Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente [...]».
4. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, en relación a la Oferta pública de empleo dispone que: «Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los ente que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2024, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico deben contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que debe pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, este informe no es preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del que haya informado, previamente y favorablemente, la dirección general mencionada; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente debe certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo. Las convocatorias de plazas de los entes del sector público Instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta pública de empleo correspondiente también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos. La Dirección General de Presupuestos puede dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, el cual debe referirse tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en que las ofertas públicas de empleo ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero.
La forma de cálculo de la tasa de reposición viene determinada por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024, hacia la Oferta de Empleo Publica (OP) ordinaria. El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 1 puesto de trabajo.
5. Según el artículo 14.k) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, corresponde al Consejo de Dirección de la AETIB, aprobar la oferta de empleo público de la AETIB, a propuesta de la Dirección. Es la dirección de la AETIB de acuerdo con el artículo 10.s) la que le corresponde aprobar los criterios de selección del personal, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.
6. En fecha 5 de diciembre de 2024 y 17 de diciembre de 2024, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente. En fecha 16 de diciembre de 2024, se ha emitido informe sobre el impacto de genero sobre el Acuerdo del Consejo de Dirección por el que se aprueba la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB), de acuerdo con lo establecido en el articulo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y Hombres.
En la sesión del Consejo de dirección de día 17 de diciembre de 2024, se aprueba la oferta pública para el año 2024 ,y se ordena la publicación de la oferta en el BOIB antes del 31 de diciembre 2024.
Por todo ello, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el consejo de dirección de la AETIB
Resuelvo
Primero. Aprobar, la oferta pública para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), que supone un total de 1 plaza correspondiente a la tasa de reposición ordinaria, con la distribución indicada en el anexo adjunto.
Segundo. Ofrecer, una vez adoptado el Acuerdo por el Consejo de Dirección de la AETIB, la plaza siguiente, de acuerdo con lo siguiente:
1 plaza vacante de personal laboral, correspondiente a plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente.
Tercero. Disponer que la convocatoria correspondiente a los procesos selectivos de la plaza de la oferta pública, se realizará por el turno abierto.
Cuarto. La articulación del proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Contra esta Resolución , de acuerdo con el articulo 2 letra n y del articulo 6.2 letra d de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, los órganos judiciales competentes para conocer del asunto son los juzgados sociales de Palma y la demanda se puede interponer en el plazo de dos meses agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 69.2 de la misma Ley.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
La secretaria general de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte Mª Isabel Sáez Sastre (por delegación del presidente de la AETIB de 14.08.23)
ANEXO 1 Oferta empleo público ordinario (OPO) 2024
Grupo |
Nº plazas |
Isla |
Categoría/espec |
Turno libre/Promoción interna |
C |
1 |
Mallorca |
Administrativo/a |
Turno Libre |