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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 840746
Resolución de la Gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 13 de diciembre de 2024, de otorgamientos y denegaciones de las ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) de 15 de marzo de 2024, modificada por resolución de 25 de marzo de 2024 de la presidencia del IMAS se aprobó la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024, extracto de la que fue publicada en el BOIB núm. 44 de 2 de abril de 2024.

2. El importe autorizado de gasto de acuerdo con la citada Resolución era de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €) del vigente presupuesto 2024 de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) con cargo en la partida 10.23119.78901, que fue ampliado en el importe de 100.000€ con cargo en la misma partida presupuestaria, por Resolución de la Presidencia del IMAS de 8 de octubre de 2024 publicada en el BOIB núm. 136 de 17 de octubre de 2024.

3. Consta en el expediente que se ha llevado a cabo su tramitación conforme a lo establecido en la convocatoria, habiéndose otorgado plazo para alegaciones a la propuesta de resolución provisional las cuales han sido resueltas y contestadas, habiéndose firmado por parte del órgano instructor, la directora insular de Atención socio-sanitaria el 3 de diciembre de 2024, un informe propuesta de concesiones y denegaciones con la documentación contable adecuada cuyo contenido es objeto de esta resolución.

4. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sus informes favorables correspondientes por dichos otorgamientos y denegaciones.

Consideraciones jurídicas

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

2. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016, y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018.

3. El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por el año 2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2024.

4. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de marzo de 2024, modificada por resolución de 25 de marzo de 2024 de la presidencia del IMAS que aprobó la convocatoria de ayudas económicas individuales por a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024, extracto de la que fue publicada en el BOIB núm. 44 de 2 de abril de 2024.

5. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En virtud de lo anterior, RESUELVO

Primero. CONCEDER las ayudas a favor de las personas beneficiarias y por los importes individuales que constan en el anexo I, y DENEGAR las ayudas económicas a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II por los motivos que constan.

Segundo.- DISPONER Y RECONOCER la obligación a favor de las personas beneficiarias y por los importes individuales que constan en el anexo I, que conllevan un gasto por un importe total de 374.999,56 € (trescientos setenta y cuatro mil nueve- cientos noventa y nueve euros con cincuenta y seis céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 10.23119.78901 del presupuesto del IMAS de 2024.

Tercero. CANCELAR la autorización del gasto por la diferencia contable no otorgada.

Cuarto. ORDENAR a efectos de notificación a las personas interesadas, la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, el Tablón de anuncios del IMAS, y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Quinto. DAR TRASLADO de esta resolución a la Dirección Insular de Atención Socio-sanitaria, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.

Sexto. INFORMAR a las personas beneficiarias de estas ayudas que quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018) en cuanto a la concesión y el control de los ayudas públicas, así como al resto de obligaciones establecidas en la Convocatoria de esta subvención.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

El recurso puede interponerse formalmente ante la Gerencia del IMAS o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada. tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa. No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

(Firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

Documentos adjuntos