Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 840733
Resolución de día 11 de diciembre de 2024 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) relativa a la actualización de los importes para el año 2025 de las prestaciones económicas establecidas en la Resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la presidenta del IMAS, de prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018)
Antecedentes
1. Visto el informe propuesta de la jefa del Servicio de Apoyo Familiar con el visto bueno de la Directora Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, en el cual se propone la necesidad de dictar una resolución de actualización de los importes de las prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción para el año 2025 con efectos desde el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Resolución de 16 de marzo de 2018, modificada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 28 de enero de 2022 (BOIB núm. 18, de 3 de febrer de 2022).
2. En fecha 11 de enero de 2024 (BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2024) se modificó la citada resolución para actualizar los importes para el año 2024.
3. Dado que el apartado F de la mencionada resolución establece que las prestaciones económicas se han de actualizar con efectos del día 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de septiembre del año anterior publicado en el Instituto Nacional de Estadística.
4. Dado que se ha calculado la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2021, desde septiembre de 2023 hasta septiembre de 2024 que supone un incremento del 1,47%, lo cual afecta los apartados c.1, c.2 y c.3 de la letra A), b.1, b.2 y b.3 de la letra B) y b.1 y b.2 de la letra C del primer punto de la resolución mencionada.
5. Se ha elaborado por parte del Servicio de Infancia y Familia el borrador de la propuesta de resolución de actualización de los importes mencionados, sobre la cual se propone al Servicio Jurídico-administrativo iniciar la tramitación del procedimiento correspondiente para aprobarla de acuerdo con el informe propuesta.
6. El Servicio Jurídico-administrativo ha emitido el informe favorable correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. Por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2019, se aprobaron los nuevos estatutos de lo IMAS (BOIB N.º 67, de 18 de mayo de 2019). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines, entre sus facultades en su punto m) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar ayudas.
3. Tal como dispone el artículo 7.2.7) de los Estatus del IMAS, corresponde a la presidencia del IMAS aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones.
4. El artículo 3.1 f) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores, establece la competencia para asumir la guarda de los niños y adolescentes de acuerdo con el que establecen los preceptos de esta ley, el artículo 172 bis del Código civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
5. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares en su artículo 16, señala que, dentro de los derechos sociales, en todo caso la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares se tendrá que centrar primordialmente en la tutela social del menor. Así mismo, en el artículo 70 atribuye como competencias propias a los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social; así como la tutela, la acogida y la adopción de menores.
6. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, regula las acogidas familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y, en consecuencia, no están sujetas a la ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de atención y derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, consolida este régimen legal.
8. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 7.y) que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
9. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, que establece el tipo de acogida familiar como medida de protección atendiendo a su duración y objetivos.
10. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, especialmente el artículo 39.3, que regula la eficacia retroactiva de los actos administrativos.
12. El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el cual se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (INE).
13. Resolución de prestaciones económicas por acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogidas preadoptivas (BOIB n.º 36, de 22 de marzo, de 2018). En concreto en su punto 1.f) dispone "los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán y publicarán en el BOIB (...), de acuerdo con el Índice de precios al consumo real interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con efectos de día 1 de enero de cada año."
14. No es necesario el informe de fiscalización previa, puesto que no está incluida dentro del ámbito de aplicación del art. 214 del TRLRHL si bien, hay que tener en cuenta que, en las actuaciones posteriores que se deriven, se tienen que hacer los trámites que correspondan y, si comportan gasto, se tiene que tramitar el correspondiente expediente.
Por todo esto,
RESUELVO
1. ACTUALIZAR los importes aplicables a las prestaciones económicas derivadas de la aprobación de la resolución dictada por la presidenta de lo IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por la guarda con fines de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018), modificada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 11 de enero de 2024 (BOIB núm.º 8, de 16 de enero de 2024), correspondiendo a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:
A) Prestaciones económicas para acogidas permanentes con familia extensa, guarda con fines de adopción y acogidas temporales con familia extensa:
• La cantidad mensual a percibir por las familias en las acogidas de menores pasará de 485,00 € a 490,00 €.
• La cantidad a percibir por las familias para acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las cantidades siguientes:
Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 640,00 € a 650,00 € por menor y mes.
Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 855,00 € a 870,00 € por menor y mes.
Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.060,00 € a 1.075,00 € por menor y mes.
B) Prestaciones económicas para acogidas temporales con familia ajena (Programa de Familias Canguro).
• La ayuda inicial para afrontar los primeros gastos de la acogida pasará de 565,00 € a 575,00 €.
• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 820,00 € a 830,00 €.
• La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menores y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las cantidades siguientes:
Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 1.075,00 € a 1.090,00 € por menor y mes.
Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 1.425,00 € a 1.455,00 € por menor y mes.
Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.760,00 € a 1.785,00 € por menor y mes.
C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena:
• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 570,00 € a 580,00 €.
• La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y/o socio-económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las cantidades siguientes:
Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 820,00 € a 830,00€ por menor y mes.
Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 1.170,00 € a 1.185,00 € por menor y mes.
Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.505,00 € a 1.525,00 € por menor y mes.
Ayudas puntuales comunes para), B) y C):
• Actividades de verano pasará del máximo de 1.045,00 € a 1.060,00 € por menor.
• Actividades formativas para mayores de 16 años de 475,00 € a 480,00 € por menor y mes.
• Material informático: pc's, tablets y ipads cuando el importe del 50% no supere los 475,00 € pasará a 480,00 € por menor.
2. DETERMINAR que esta resolución generará efectos desde el día 1 de enero de 2025.
3. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS.
4. NOTIFICAR esta resolución al Servicio de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los nuevos estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB N.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2024)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre