Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 840670
Desistimiento de proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera de una plaza vacante de la categoría de policía local
Expediente núm.: 978/2024
Procedimiento: selección de personal y provisión de puestos de trabajo
Asunto: desistimiento del proceso selectivo para cubrir como personal Funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de Policía Local de la Corporación municipal, por el sistema de movilidad
Documento firmado por: el Sr. Alcalde
PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DESISTIMIENTO PROCESO SELECTIVO
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica, para general conocimiento y efectos, la resolución de la Alcaldía núm. 361, de fecha 18 de diciembre de 2024, transcrita ut infra:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vistas las Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal Funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de Policía Local de la Corporación municipal, por el sistema de movilidad, aprobadas por decreto de Alcaldía, y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 161, de 12 de diciembre de 2024.
En vista de que, la intención de la Corporación municipal es desistir del procedimiento de referencia y dejar sin efectos los trámites realizados.
En vista de que, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Corporación municipal tiene la potestad para revocar sus actos y acuerdos, siempre que no hayan creado derechos subjetivos en individuos o grupos.
Vista la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982, donde se considera que la simple presentación de las instancias solicitando la participación en un proceso selectivo, sobre cuya petición la Administración todavía no se ha pronunciado, solamente origina en la persona que la presenta una simple expectativa de derecho y no un auténtico derecho, que solamente surge a partir del momento en que, pronunciándose sobre la misma, la Corporación la hubiera incluido en la Lista provisional de personas aspirantes admitidas.
En vista de que, en aplicación supletoria del artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la revocación de los actos administrativos corresponde al órgano de los haya dictado.
El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local,
RESUELVE
Primero.- Desistir del proceso selectivo para cubrir como personal Funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de Policía local de la Corporación municipal, por el sistema de movilidad, aprobadas por decreto de Alcaldía, y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 161, de 12 de diciembre de 2024.
Segundo.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas, en particular, a todas las personas que hayan presentado instancia para participar en el proceso selectivo de referencia, y comunicarla a la unidad de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos.
En Maria de la Salut, a 18 de diciembre de 2024. El Sr. Alcalde ante la Secretaria de la Corporación Local, firmado y sellado electrónicamente»
De conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de la corporación municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, a través del recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Mallorca.
Por otra parte, si la parte interesas opta por la interposición de recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva el primero expresamente o se produzca su presunta desestimación por silencio administrativo.
Todo sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer cualquier otro recurso que pueda considerar más conveniente a su derecho.
Maria de la Salut, 18 de diciembre de 2024
El alcalde Jaime Ferriol Martí