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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 840227
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos – Expediente n.º 614/2024

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 29 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos (BOIB N.º 143, de 31 de octubre de 2024).

Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido de la citada Ordenanza para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja (17 de diciembre de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA

TÍTULO 1: RESIDUOS

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

Artículo 2.- MARCO LEGAL

Artículo 3.- DEFINICIONES

CAPÍTULO 2: RESIDUOS EXCLUIDOS EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 4.- RESIDUOS EXCLUIDOS EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO 3: GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 5.- RESIDUOS GESTIONADOS POR La ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- TITULARIDAD DE LOS RESIDUOS

Artículo 7.- SERVICIOS PRESTADOS POR El AYUNTAMIENTO

Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES SINGULARES

Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE PAPEL/CARTÓN COMERCIAL

CAPÍTULO 4: VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 11.- VEHÍCULOS ABANDONADOS

CAPÍTULO 5: PROHIBICIONES Y LIMPIEZA VIARIA

Artículo 12.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 13.- OBLIGACIONES A OBRAS Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO 6: INSTALACIONES FIJAS PARA RECOGIDA DE RESIDUOS EN EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Artículo 14.- PUNTOS De APORTACIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO 7: INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 15.- TIPIFICACIÓN De INFRACCIONES

Artículo 16.- REINCIDENCIA

Artículo 17.- MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 18.- MEDIDAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

CAPÍTULO 8: SANCIONES

Artículo 19.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Artículo 20.- REDUCCIÓN POR EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

TÍTULO 1 RESIDUOS

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Sant Joan de Labritja, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

Artículo 2.- RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:

- Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.

- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).

Artículo 3.- DEFINICIONES

Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.

c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.

f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:

- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares .

g) Biorresiduo : residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

g) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

h) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

i) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

j) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

k) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

 

CAPÍTULO 2 RESIDUOS EXCLUIDOS EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 4.- RESIDUOS EXCLUIDOS EN LA GESTIÓN MUNICIPAL.

Se excluyen de la gestión municipal, y por tanto tendrán que ser gestionados por los productores/poseedores, los siguientes:

1. Residuos no asimilables a urbanos, incluyendo los residuos industriales.

2. Residuos con gestión específica y/o alto riesgo contaminante

3. Escombros, restos de obra y otras RCD, procedentes tanto de obras públicas como privadas, superiores a 50 litros.

4. Restos anatómicos o infecciosas procedentes de hospitales, clínicas y consultas médicas y veterinarias.

5. Basuras de cuadros y corrales.

6. Restos de mataderos industriales, cadáveres de animales no domésticos, o procedentes de clínicas veterinarias.

7. Mobiliario industrial o comercial.

8. Residuos peligrosos segundos la legislación vigente.

9. Vehículos abandonados.

10. Restos de poda superiores a 50 litros.

11. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen comercial, los cuales no se asimilan a los generados en los domicilios.

12. Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales.

13. Cualquier tipo de residuo con capacidad de licuarse.

Además, se excluyen todos aquellos residuos que dificulten o imposibiliten su gestión u otros.

La gestión de los residuos relacionados más arriba se tendrá que efectuar conforme al estipulado en la legislación vigente.

No gestionar los residuos mencionados en este artículo, o hacerlo en disconformidad con la normativa vigente por parte de los productores y/o poseedores, comportará la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, en las condiciones que este determine, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

CAPÍTULO 3 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 5.- RESIDUOS GESTIONADOS POR La ADMINISTRACIÓN

Le corresponde a la administración local:

a) La recogida de residuos domésticos y residuos comerciales no peligrosos y su transporte a planta de tratamiento de residuos designada por el Consell d'Eivissa.

b) La recogida de las fracciones selectivas recuperables de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos separadas en origen, y transporte hasta la planta de transferencia designada por el Consell d'Eivissa.

Teniendo presentes las definiciones del artículo 3 de estas ordenanzas y las prescripciones normativas, se incluirán dentro del servicio de recogida de residuos, los siguientes:

1. Residuos sólidos urbanos en masa.

2. Residuos voluminosos procedentes de los domicilios y particulares.

2.1. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

2.2. Otros voluminosos (muebles viejos, colchones, enseres grandes, etc.).

3. Fracción selectiva de papel y cartón.

4. Fracción selectiva de vidrio.

5. Fracción selectiva de envases.

6. Fracción selectiva de materia orgánica (FORM).

Artículo 6.- TITULARIDAD DE LOS RESIDUOS

Una vez depositados por los productores o poseedores en la forma e instalaciones establecidas en la presente Ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con el que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. A partir de este momento, cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización municipal previa.

Artículo 7.- SERVICIOS PRESTADOS POR El AYUNTAMIENTO

A continuación se mencionan los servicios que son prestados por el Ayuntamiento, los cuales tienen como objetivo realizar una adecuada gestión de los residuos teniendo en cuenta las premisas de reducir, reutilizar y reciclar.

7.1 Retirada de residuos en masa

El servicio de retirada de residuos en masa recogerá y transportará en el centro de tratamiento de residuos designado por el Consell d'Eivissa los RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS no separados en ninguno otra fracción selectiva, depositados por los usuarios del servicio a los contenedores dispuestos para tal efecto. Estos contenedores estarán rotulados con las siglas correspondientes. Este servicio se realizará en horario nocturno o diurno, según determine el Ayuntamiento.

7.2 Retirada ordinaria de las fracciones selectivas

El servicio de retirada de las fracciones selectivas recogerá y transportará las fracciones selectivas separadas por los usuarios a sus domicilios y depositadas a los contenedores de la manera siguiente:

  • Al contenedor AMARILLO los residuos que pertenecen a la fracción ENVASES LIGEROS.
  • Al contenedor VERDE los residuos que pertenecen a la fracción VIDRIO.
  • Al contenedor AZUL los residuos que pertenecen a la fracción PAPEL Y CARTÓN.

Estas fracciones se recogerán periódicamente y se trasladarán a la planta de transferencia designada por el Consell d'Eivissa para su revalorización.

7.3 Retirada de residuos de productores singulares

El servicio de retirada de residuos de productores singulares recogerá y transportará en el centro de tratamiento de residuos designado por el Consejo de Ibiza los RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS no separados en jefa otra fracción selectiva, depositados por los grandes productores a los contenedores particulares, de la manera que se designe en estas ordenanzas así como en otras disposiciones futuras.

En el caso de hacer recogida selectiva a los productores singulares de fracciones diferentes al papel/cartón comercial, estos actuarán de acuerdo con las indicaciones de la corporación.

7.4 Retirada de la fracción papel y cartón comercial a los grandes productores

El servicio de retirada de la fracción PAPEL Y CARTÓN COMERCIAL a los grandes productores recogerá y transportará en el centro de transferencia designado por el Consejo de Ibiza los papeles y cartones depositados segundos las condiciones que se establecen en estas ordenanzas así como en disposiciones futuras.

7.5 Retirada de residuos voluminosos

El servicio de retirada del residuos voluminosos incluidos dentro de la gestión de los residuos municipales recogerá esta fracción y la transportará en el centro de tratamiento designado por el Consejo de Ibiza. Dentro de este servicio se tendrá que tener en cuenta la separación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico. Estos irán al centro designado por el Ayuntamiento para su descontaminación y revalorización.

Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Es OBLIGATORIA la separación en origen de las siguientes fracciones:

  • Envases ligeros
  • Papel/cartón
  • Vidrio

En cuanto a la fracción orgánica de los residuos municipales, será obligatoria su separación una vez se disponga de la planta de tratamiento y se empiece el servicio.

El resto de residuos no separables, se designará RSU.

8.1 Recogida de residuos sólidos urbanos

Este servicio es exclusivo para residuos no recuperables. Queda prohibido entregar dentro de los contenedores de RSU en masa residuos con fracciones recuperables (papel/cartón, envases ligeros, vidrio y FORM) con sistemas integrados de gestión. Encontrar pruebas que evidencien este incumplimiento a los RSU entregados en el Ayuntamiento podrá dar lugar a sanciones.

Queda prohibido entregar residuos líquidos o susceptibles de ser licuados.

Queda prohibido depositar residuos excluidos en la gestión municipal.

8.1.1 Forma de presentación de los residuos

Los residuos se entregarán siempre dentro de bolsas herméticas cerradas. Se introducirán siempre en el interior del contenedor o buzón de contenedor sepultado designado para tal función.

El tamaño de las bolsas tendrá que ser adecuada a la apertura del contenedor, para que quepan.

El grosor de la bolsa será adecuado al tipo de residuo que contienda, siempre y cuando la galga mínima sea de 200.

8.1.2 Horario de entrega

No se podrán entregar los residuos antes de las 20:30 horas y siempre antes de pasar el equipo recolector. El incumplimiento de este horario comportará una sanción.

8.2 Recogida de envases ligeros

Se obligatoria la separación en origen de los envases ligeros, los cuales serán entregados dentro de bolsas herméticas a los contenedores dispuestos a tal efecto. Estos contenedores estarán debidamente rotulados y pintados de color amarillo, con el distintivo de envases ligeros.

El horario de entrega de esta fracción será de 0 a 24 horas.

Queda prohibido abocar otros residuos o fracciones diferentes a los incluidos en este punto.

Queda prohibido abocar fuera del contenedor de envases cualquier tipo de residuo.

8.3 Recogida de papel y cartón

Es obligatoria la separación en origen del papel y el cartón, el cual será entregado debidamente plegado a los contenedores dispuestos a tal efecto. Estos contenedores estarán debidamente rotulados y pintados de color azul, con el distintivo de papel/cartón.

El horario de entrega de esta fracción será de 0 a 24 horas.

Queda prohibido abocar otros residuos o fracciones diferentes a los incluidos en este punto.

Queda prohibido abocar fuera del contenedor de papel y cartón cualquier tipo de residuo.

8.4 Recogida de vidrio

Es obligatoria la separación en origen del vidrio, el cual será entregado a los contenedores dispuestos a tal efecto. Estos contenedores estarán debidamente rotulados y pintados de color verde, con el distintivo de vidrio.

El horario de entrega de esta fracción será de 07 a 24 horas.

Queda prohibido abocar otros residuos o fracciones diferentes a los incluidos en este punto.

Queda prohibido abocar fuera del contenedor de vidrio cualquier tipo de residuo.

8.5 Retirada de residuos voluminosos

El usuario tendrá que contactar con la empresa que presta el servicio de recogida para informarla de la intención de deshacerse de residuos voluminosos. Estos, como norma general, se dejarán junto a un punto de aportación de residuos, pero prevalecerá el que especifique la empresa, que siempre se atendrá a criterios técnicos.

Se designará un día por la recogida de residuos, el cual podrá ser modificado y/o ampliado, según las necesidades del servicio, con la autorización previa del Ayuntamiento.

Queda prohibido sacar residuos voluminosos jefe otro día que no sea el especificado. En caso de incumplimiento, no se considerará incluido dentro del servicio, y tendrá que lograr los costes de la gestión el usuario que no ha seguido estas indicaciones, sin perjuicio de la sanción correspondiente. El Ayuntamiento podrá gestionar estos residuos subsidiariamente.

Se promoverá la reutilización y el reciclado mediante organismos públicos o privados que realicen tales acciones.

Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES SINGULARES

1. Serán productores singulares aquellos que, a causa de su actividad comercial, generen más de 200 litros de residuos en masa por día. Quedan excluidos los domicilios particulares.

2. Estos se tendrán que inscribir en el registro de productores singulares del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. A tal efecto, tendrán que presentar una declaración en conformidad con las condiciones exigidas para recibir este servicio, una descripción del tipo de actividad que realicen, una estimación de la producción de residuos que generen, así como otra información relativa a la actividad que lleven a cabo.

3. Los productores singulares tendrán que contar con contenedor propio, homologado para el sistema de recogida realizado. Estos contenedores tendrán que estar debidamente rotulados con el nombre comercial y la dirección del establecimiento. Los contenedores tendrán que estar en buen estado de limpieza y mantenimiento. El lavado de los contenedores correrá a cargo de los titulares.

4. Los productores singulares llevarán sus contenedores al lugar acordado para realizar su retirada. Para determinar el lugar, prevalecerá el criterio técnico por encima de la comodidad del usuario, para que la recogida sea viable y tan eficiente como sea posible.

5. El horario para sacar los contenedores al lugar acordado será siempre a partir de las 20:30 horas, con las únicas excepciones que determine el ayuntamiento. Antes de esta hora queda prohibido mantener los contenedores al exterior del establecimiento del titular.

6. No se prestará el servicio si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE PAPEL/CARTÓN COMERCIAL

1. Podrán ser usuarios del servicio de recogida puerta a puerta de papel/cartón comercial los titulares de toda actividad que produzca papel/cartón en grandes cantidades.

2. Estos se tendrán que inscribir en el registro de productores singulares del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. A tal efecto tendrán que presentar una declaración en conformidad con las condiciones exigidas para recibir este servicio, una descripción del tipo de actividad que realicen, una estimación de la producción de papel/cartón que generen, así como otra información relativa a la actividad que lleven a cabo.

3. El papel/cartón tendrá que entregarse debidamente enfardado, o bien dentro de jaulas o contenedores (de color azul) homologados de os y titularidad particular, para el servicio de recogida realizado. Las cajas y los papeles grandes siempre tendrán que estar plegadas. No se incluye dentro del servicio la recogida de cajas o papeles sin plegar; se podrá realizar la gestión subsidiariamente por parte del Ayuntamiento en caso de considerarlo necesario y/o urgente, y se tendrá que hacerse cargo de los costes el productor/poseedor, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

4. En caso de utilizar contenedor o jaulas para entregar el papel/cartón, estos no se podrán ,sacar hasta la hora de recogida. Una vez realizada la recogida, se tendrán que entrar en el interior de la actividad antes de las 9 horas.

5. El horario para entregar el papel/cartón comercial será siempre a partir de las 20:30 horas.

6. No se prestará el servicio si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

CAPÍTULO 4 VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 11.- VEHÍCULOS ABANDONADOS

1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso a la vía pública o en terrenos, tanto públicos como particulares.

2. El titular de un vehículo del cual se tenga que deshacer está obligado a entregarlo en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación.

3. Cuando, según el que dispone la legislación vigente, un vehículo fuera de uso se tenga que considerar abandonado, automáticamente adquirirá la condición de residuo sólido urbano municipal. La gestión podrá ser llevada a cabo por el Ayuntamiento.

4. Según la normativa vigente (Ley 11/1999), se presumirá su abandono en los siguientes casos:

  • Cuando permanezca estacionado por un periodo superior en un mes al mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
  • Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya siete depositado desprendido de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

5. En el supuesto de que un vehículo muestre signos de abandono, presente desperfectos que imposibiliten el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación, y además comporte un riesgo de contaminación del medio ambiente o de afección a la salud pública, podrá ser decretado residuo sólido urbano por urgencia, avalado con un informe técnico, y podrá ser gestionado por el Ayuntamiento de manera subsidiaria, sin perjuicio de la sanción correspondiente al titular.

6. Independientemente de las sanciones que correspondan, los propietarios de los vehículos abandonados tendrán que abonar los gastos originados por su recogida, transporte y tratamiento.

7. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los cuales recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, siempre y cuando no comporte un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.

 

CAPÍTULO 5 PROHIBICIONES Y LIMPIEZA VIARIA

Artículo 12.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Complementando el que dispone esta ordenanza, y como norma general, se prohíbe:

1. Abandonar residuos sólidos urbanos a la vía pública, haciendo caso omiso de las indicaciones del artículo 8 de esta ordenanza. En caso de acumulación de residuos ante un portal, será la comunidad de este la poseedora de los residuos. La gestión de dichos residuos, realizada de manera urgente y subsidiaria por el servicio de limpieza municipal, correrá a cargo de la comunidad, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

2. Tirar cualquier tipo de papel, lata, botella, envase vacío, colillas de pitillos, cáscaras de frutos secos, chicles o cualquier otro material susceptible de ensuciar la vía pública.

3. Depositar las bolsas o residuos que tienen que depositarse dentro de los contenedores en las papeleras.

4. Depositar cualquier de los residuos excluidos en la gestión municipal (artículo 4) a los puntos de recogida de residuos municipales o particulares.

5. Eliminar o abandonar cualquier residuo excluido en la gestión municipal en vías y terrenos públicos y/o particulares.

6. Manipular o buscar dentro de los residuos ya entregados a los puntos de aportación sin contar con la autorización pertinente.

7. Cambiar o modificar el emplazamiento de los puntos de aportación u otros elementos del servicio sin la correspondiente autorización municipal.

8. Los locales comerciales con fachada a la vía pública tendrán que velar por la correcta limpieza de la parte que los corresponda de la fachada, así como de la limpieza periódica del tramo de acera correspondiente con su fachada.

9. Los locales con terrazas, públicas y/o privadas, además del especificado en el punto 12.7, tendrán que realizar las suficientes limpiezas periódicas de estas para que se encuentren en un estado adecuado. En caso de omisión, y al considerarlo necesario, los servicios municipales de limpieza procederán a la limpieza urgente y subsidiaria de la terraza, y tendrá que correr con los gastos el titular de la actividad, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

10. Se prohíbe el uso de azufre u otras sustancias sólidas, incluso si están trituradas, como repelente de canes y otros animales.

11. Abandonar residuos sólidos urbanos junto al contenedor o del buzón de la isla ecológica.

12. Abocar cualquier tipo de residuo que no sea el especificado para cada contenedor.

13. Sacar y entregar los residuos antes del horario establecido.

14. Dejar a la vía pública los excrementos de los animales de compañía o domésticos que los propietarios conduzcan por la calle. Será obligatorio recogerlos.

15. Eliminar de forma no controlada RCD, tierras y otros residuos inertes.

16. Depositar más de 20 litros de residuos de poda a los contenedores públicos.

Artículo 13.- OBLIGACIONES A OBRAS Y CONSTRUCCIONES

1. Las obras dentro de los cascos urbanos no se podrá utilizar materiales a granel depuestos sobre las vías públicas y se deberá de contar con los medios suficientes para evitar ensuciar las vías públicas adyacentes. Además, tendrán que instalar un sistema de limpieza de ruedas para los camiones en la salida de la obra, para evitar el desperdigamiento por vías públicas de barro y otros restos que puedan quedar adheridas a los neumáticos.

2. La responsabilidad será del promotor de la obra. En los casos en que se identifique el conductor del camión o vehículo, la responsabilidad será solidaria.

3. La infracción de este artículo implicará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en los casos de urgencia que así se determinen, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

CAPÍTULO 6 INSTALACIONES FIJAS PARA RECOGIDA DE RESIDUOS A EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Artículo 14.- PUNTOS DE APORTACIÓN DE RESIDUOS

1. Toda nueva construcción de más de 50 viviendas/locales comerciales dentro de los cascos urbanos del TM de Sant Joan de Labritja tendrá que prever y tener especificado en el proyecto, la construcción de un punto de aportación soterrado de residuos. Este punto sepultado tendrá que tener un contenedor para cada fracción selectiva y un más para RSU. Será apto para realizar la recogida con el sistema municipal existente; por lo tanto, las especificaciones técnicas y la ubicación serán concretadas en el momento de la revisión del proyecto por parte de los servicios técnicos municipales.

2. Las nuevas construcciones de menos del especificado en el punto anterior tendrán que prever y tener especificado en el proyecto el espacio suficiente para un contenedor de RSU en superficie, como mínimo. El espacio será suficiente para garantizar la correcta recogida de los residuos depositados. Se encontrará al exterior del edificio y será de uso público. Las especificaciones técnicas y la ubicación serán concretadas en el momento de la revisión del proyecto por parte de los servicios técnicos municipales.

Estos puntos no serán de uso particular de los edificios de nueva construcción, sino que formarán parte del entramado de puntos de aportación públicos. Por lo tanto, tendrán que ser accesibles para otros usuarios no residentes en los edificios de nueva construcción.

 

CAPÍTULO 7 INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 15.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Se consideran los siguientes tipos de infracción en relación con los residuos y su gestión.

1. INFRACCIONES LEVES

  • Que los productores o poseedores de residuos no pongan a disposición del Ayuntamiento los residuos generados sobre los cuales tiene competencias o lo hagan infringiendo las normas fijadas por la presente ordenanza.
  • El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente ordenanza, siempre que no se produzca ningún daño a las instalaciones y equipaciones del servicio.
  • Cualquier otra infracción en relación con los residuos que no esté tipificada como grave ni muy grave en la presente ordenanza.
  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos afectados por la presente ordenanza, no incluido en el punto anterior, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  • El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente ordenanza, cuando se produzcan daños a las instalaciones y equipaciones del servicio.
  • La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.
  • La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas por la presente norma, así como su aceptación en condiciones diferentes de las que aparecen en las correspondientes autorizaciones o en el presente documento.
  • El vertido de los residuos contemplados en el artículo 4.
  • Cuando se infrinjan los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente ordenanza.

2. INFRACCIONES GRAVES

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de los residuos afectados por la presente ordenanza y, en general, la actuación en forma contraria al que establece este mismo documento, siempre que se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas.
  • La reincidencia en faltas leves.
  • Las establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y en la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES

Las establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y en la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 16.- REINCIDENCIA

Serán reincidentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas una o más veces dentro del plazo de 24 meses.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 17.- MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por iniciativa propia o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas tendrán que ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.

Artículo 18.- MEDIDAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no tiene que superar, si procede, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Así mismo, en estos casos y en caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, se puede proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a costa suya.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo tiene que ser suficiente para cumplir la obligación. En caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, se puede reiterar por lapsos de tiempos que sean suficientes para cumplir aquello que se ha ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

CAPÍTULO 8 SANCIONES

Artículo 19.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES

1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas según la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. Podrán ser aplicadas de forma independiente o conjunta, y ser de tipo cuantitativo (sanción económica) o tener además una componente cualitativa (inhabilitación para el desarrollo de determinadas actividades, clausura de las instalaciones, revocación o retirada de las autorizaciones, etc.)

1.1. En casos de infracciones LEVES: Multa desde 300 hasta 9.000€.

En caso de infracción de los artículos siguientes:

- Arte. 8, 12.2, 12.8, 12.9, 12.10, 12.12, 12.13 y 12.14: multas desde 300 hasta 900€.- Arte. 9 y 10: multas desde 600 hasta 1800€.

- Arte. 12.1, 12.3, 12.6, 12.7 y 12.11: multa desde 1.000 hasta 3.000€.

- Arte. 12.4, 12.15 y 12.16: multas desde 2.000 hasta 6.000€.

- Arte. 12.5: multas desde 2.500 hasta 7.500€.

- Arte. 11 y 13: multa desde 3.000 hasta 9.000€.

1.2. En casos de infracciones GRAVES: Multa desde 9.001 hasta 300.000€.

Las establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y en la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

1.3. En casos de infracciones MUY GRAVES: Multa desde 300.001 hasta 1.750.000€.

Las establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y en la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a los aspectos siguientes:

  • Origen industrial y/o comercial.
  • Reiteración y reincidencia
  • Intencionalidad
  • Grado de culpa
  • Participación y beneficio obtenido
  • Irreversibilidad de daños y deterioros producidos.

Artículo 20.- REDUCCIÓN POR EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que sea procedente.

2. El pago voluntario por el presunto responsable, antes de la resolución, implica la terminación del procedimiento con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones mencionadas tienen que estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento o boletín de denuncia y su efectividad estará condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de la misma categoría o inferior que regulen las materias contenidas en la presente ordenanza siempre que opongan o contradigan su contenido.