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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 840222
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 09/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo a remanente líquido de tesorería – Expediente n.º 2207/2024

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente n.º 2207/2024 de Modificación de Créditos N.º 09/2024 en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo a remanente líquido de tesorería; se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económ.

 

Crédito extraordinario

1.058.943,91 €

1530

60911

Vías Públicas / Supresión de barreras arquitectónicas y soterramiento de líneas aéreas Sant Joan

406.625,08 €

1650

62301

Alumbrado Público / Sustitución luminaria de alumbrado por luminarias inteligentes (Smart Island Iluminación Inteligente)

165.000,00 €

1720

62301

Protección y Mejora del Medio Ambiente / Instalación pérgolas solares y puntos de recarga Port Sant Miquel

146.192,03 €

4320

62700

Información y Promoción Turística / App para alquiler bicicletas eléctricas

81.250,00 €

4320

62900

Información y Promoción Turística / Sistema alquiler bicicletas eléctricas (sistemas carga y bicicletas)

259.876,80 €

 

Suplemento de crédito

422.830,73 €

4540

61901

Caminos Vecinales / Pavimentación asfáltica Ctra. Sant Llorenç a Santa Gertrudis

422.830,73 €

 

 

TOTAL ALTAS GASTOS

1.481.774,64 €

Esta modificación se financia en los siguientes términos:

Altas en conceptos de ingresos

Económica

Descripción

Euros

Concepto

87010

Remanente de Tesorería con Financiación Afectada

1.481.774,64 €

 

TOTAL FINANCIACIÓN

1.481.774,64 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sant Joan de Labritja. ( 17 de diciembre de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí