Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 840222
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 09/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo a remanente líquido de tesorería – Expediente n.º 2207/2024
Aprobado definitivamente el expediente n.º 2207/2024 de Modificación de Créditos N.º 09/2024 en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo a remanente líquido de tesorería; se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económ. |
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Crédito extraordinario |
1.058.943,91 € |
||
1530 |
60911 |
Vías Públicas / Supresión de barreras arquitectónicas y soterramiento de líneas aéreas Sant Joan |
406.625,08 € |
1650 |
62301 |
Alumbrado Público / Sustitución luminaria de alumbrado por luminarias inteligentes (Smart Island Iluminación Inteligente) |
165.000,00 € |
1720 |
62301 |
Protección y Mejora del Medio Ambiente / Instalación pérgolas solares y puntos de recarga Port Sant Miquel |
146.192,03 € |
4320 |
62700 |
Información y Promoción Turística / App para alquiler bicicletas eléctricas |
81.250,00 € |
4320 |
62900 |
Información y Promoción Turística / Sistema alquiler bicicletas eléctricas (sistemas carga y bicicletas) |
259.876,80 € |
Suplemento de crédito |
422.830,73 € |
||
4540 |
61901 |
Caminos Vecinales / Pavimentación asfáltica Ctra. Sant Llorenç a Santa Gertrudis |
422.830,73 € |
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TOTAL ALTAS GASTOS |
1.481.774,64 € |
Esta modificación se financia en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos
Económica |
Descripción |
Euros |
Concepto |
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87010 |
Remanente de Tesorería con Financiación Afectada |
1.481.774,64 € |
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TOTAL FINANCIACIÓN |
1.481.774,64 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Joan de Labritja. ( 17 de diciembre de 2024)
La alcaldesa María Tania Marí Marí