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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 840212
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Recogida, Transporte, Tratamiento y/o Eliminación de Residuos de Sant Joan de Labritja – Expediente n.º 2073/2024

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 29 de octubre de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Recogida, Transporte, Tratamiento y/o Eliminación de Residuos de Sant Joan de Labritja (BOIB N.º 143, de 31 de octubre de 2024).

Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Recogida, Transporte, Tratamiento y/o Eliminación de Residuos de Sant Joan de Labritja, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido de la citada Ordenanza para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja (firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO Y/O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE SANT JOAN DE LABRITJA

La Constitución Española, en su artículo 142, dispone que las Haciendas locales deberán disponer de los medios adecuados para el desarrollo de las funciones que la Ley les atribuya y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios, los cuales según el artículo 132.2, podrán ser exigidos por estas.

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 20, la posibilidad por parte de los entes locales de establecer, entre otros tributos, tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, entre las cuales se especifica en el artículo 20.4 el supuesto de tasas por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.

La normativa en materia local ha atribuido a los Ayuntamientos la recogida y transporte de residuos, de acuerdo con el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 abril de Bases de régimen local en relación al artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, municipal y régimen local, la prestación de servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Especialmente el artículo 25 de la misma ley señala que en todos los municipios deberá prestarse el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

El artículo 12 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears establece con precisión cuáles son competencias de los municipios, atribuyendo nuevos servicios, entre otras:

a) Como servicio obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en los planes de prevención y gestión de residuos y en sus ordenanzas y reglamentos.

b) Como servicio no obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos no peligrosos procedentes de industrias. La adscripción obligatoria de los productores de estos residuos al servicio únicamente puede acordarse de manera motivada y justificándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia. En cualquier caso, los productores quedan obligados a la separación en las fracciones establecidas por ley y a justificar su gestión correcta.

Algunos de estos servicios se encuentran mancomunados con el resto de municipios de la isla, de forma que se excluye de la presente ordenanza el cobro los servicios de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de algunos residuos que se encuentran actualmente mancomunados y sean objeto de la correspondiente ordenanza fiscal por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares.

Tras la aprobación del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se establece un nuevo marco normativo para la configuración de una nueva tasa por la prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local.

La nueva tasa es la única tasa obligatoria en todos los municipios, a diferencia del resto de tasas que tienen carácter potestativo, de modo que el Ayuntamiento tiene que aprobar su imposición y ordenación y exigirla de acuerdo con las previsiones de esta Ley. De esta forma, el Ayuntamiento ya no puede optar por no establecerla y financiar el servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos con otro tipo recursos generales del presupuesto municipal.

La tasa debe ser específica para este servicio de gestión de residuos con sus diferentes operaciones (recogida, transporte, tratamiento etc.) y diferenciada de los recursos que gravan otros servicios, debiendo en exclusiva la correspondiente ordenanza regular esta tasa.

Además, es la única tasa que no puede ser deficitaria, por cuanto la citada ley de residuos obliga a repercutir la totalidad de los costes asociados a la prestación de estos servicios. En el resto de tasas el coste del servicio constituye el límite máximo de la recaudación y puede financiarse el servicio parcialmente con recursos generales.

Por tanto, el municipio de Sant Joan de Labritja debe adaptar la tasa para que cubra el coste total del servicio. Esta previsión debe ser interpretada como el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los ayuntamientos de una absoluta precisión en la cobertura de los costes del servicio, es decir, que dicha cobertura se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que pueden establecerse.

Según el informe técnico-económico que acompaña la presente ordenanza, los costes a financiar con la tasa son todos los costes reales, directos o indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos.

También se incluye el coste de las campañas de concienciación y comunicación. Y, por otro lado, se han descontado los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.

Esta ley de residuos también ha creado el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, impuesto que es repercutido por el gestor del vertedero, y que a su vez el Consell Insular va a trasladar a los ayuntamientos de la isla para que estos puedan mediante la nueva tasa repercutirla a los vecinos, para hacer efectivo el principio de “quien contamina paga”.

La Ley dispone que han de implantarse sistemas de pago por generación en atención al citado principio, de modo que es necesario conocer el volumen de residuos que se generan y por quien, para poder individualizar la cuota tributaria.

Como no es posible pasar de un modelo sin identificación del productor del residuo a uno que lo permita sin un periodo transitorio de adaptación, al menos debe establecerse la tasa para repercutir la totalidad del coste.

La Subdirección General de Tributos Locales en esta cuestión señala que: “la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación. Ahora bien, las entidades locales sí deberán incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos, siendo admisibles junto a los sistemas que ya permitan una individualización de la cuota, otros que contemplen reducciones o incentivos a determinados comportamientos.”

Estos mecanismos se han incluido en la presente ordenanza, que prevé incentivos al compostaje, a la utilización de puntos limpios, protección de personas en riesgo de exclusión social y la adhesión de empresas de distribución alimentaria y de restauración a sistemas de colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

Es por ello que para la aplicación de la nueva tasa se requiere la aprobación de una ordenanza fiscal para adaptarla a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 1. Fundamento

1. Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento y la regulación de la tasa por los servicios de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos no peligrosos y peligrosos de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 15 a 19, 20.4.s), 24.2 y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

2. La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y el Plan director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la Isla de Eivissa.

3. En todo caso, el servicio de recogida de basura tiene su motivación en causas de salubridad e higiene ciudadanas.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos generados en viviendas, establecimientos, locales, naves o instalaciones donde se ejercen actividades turísticas, industriales, comerciales, profesionales, artísticas, náuticas-recreativas, y en general de servicios, en los términos establecidos en los planes de prevención y gestión de residuos y en sus ordenanzas y reglamentos.

2. La tasa será única, pero constará de dos tramos o conceptos: Recogida-Transporte y Tratamiento-Eliminación, siendo el primero el correspondiente a los servicios prestados por el Ayuntamiento de forma indirecta (actualmente HERBUSA) y el segundo a través del contrato de ámbito insular, también prestado de forma indirecta (UTE GIREF).

3. Los costes de los servicios integrarán los siguientes:

a) Costes de las operaciones de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, incluyendo el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la co-incineración de residuos

b) Costes de la vigilancia de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento.

c) Costes de mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos.

d) Costes de las campañas de concienciación y comunicación.

4. La prestación de los servicios es de carácter general y obligatorio, sin que sea necesaria la solicitud del contribuyente, por lo que se entenderá utilizado por los titulares y usuarios de inmuebles existentes en el municipio y que constituyan viviendas, alojamientos y locales o establecimientos abiertos o no al público y cualesquiera otras superficies donde se desarrollen actividades turísticas, comerciales, industriales, profesionales, artísticas y demás sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, así como, en el caso de que se autoricen, a los titulares de puestos de amarre o puntos de fondeo.

5. En todos los supuestos se produce el hecho imponible por la sola prestación del servicio, con independencia de que este sea o no utilizado por el productor de residuos, desechos o basuras.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las demás entidades contempladas en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, como productoras o poseedoras de residuos domésticos, ocupen o utilicen viviendas, naves, locales o en general inmuebles o instalaciones situados en el municipio ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, superficiario, arrendatario, titular de concesión o autorización o incluso de precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo substituto del contribuyente la persona propietaria de los inmuebles o instalaciones, que puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias del servicio.

3. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Supuestos de no sujeción

1. No constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de los siguientes elementos:

a) La recogida de animales domésticos muertos.

b) La recogida de vehículos abandonados.

c) La retirada de escombros, derribos o productos similares, procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

d) La retirada, recogida o reciclaje de residuos de tipo industrial cuya manipulación exija, según la normativa aplicable, un trato diferenciado con respecto al resto de residuos urbanos.

e) La recogida de materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recolección o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

f) La recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos gestionados por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Insulares de la isla de Eivissa que estén recogidos en la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial no tributaria relativa al servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza.

2. No están sujetos a la tasa los titulares o usuarios de los siguientes inmuebles:

a) Los inmuebles que, de nueva edificación, mientras tengan licencia de obra mayor en vigor, durante la vigencia de la misma, con el máximo de 36 meses.

b) Los inmuebles destinados a plazas de aparcamiento y trasteros comunitarios ubicados en los inmuebles situados en parcelas con varios inmuebles y usos comunes.

c) Los inmuebles sin edificar.

d) Los inmuebles en estado ruinoso.

Artículo 5. Devengo

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Establecido el funcionamiento del referido servicio, la tasa se devengará el primer día del período impositivo y es de sujeción obligatoria.

2. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.

3. El período impositivo coincide con el año natural.

4. Las cuotas anuales se liquidarán en recibos anuales.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa, con carácter anual, quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

1) Viviendas

Para la determinación de la cuota tributarias se establece:

a) Una parte fija, por un importe para cada vivienda de 100m2.

b) Una parte variable asociada a la superficie construida del inmueble que consta a efectos catastrales.

De acuerdo con lo anterior, la cuota total sería por vivienda la que corresponda a la suma de ambas de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas:

Viviendas particulares, chalets, estudios, etc.:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento- eliminación

Total tarifa

a)

Hasta 100 m2 (incluidos)

126,67 €

63,33 €

190,00 €

b)

Por cada 50 m2 o fracción que exceda de 100m2 de superficie catastral, a la cuota anterior se le añadirá el importe de:

19,50 €

10,50 €

30,00 €

2) Viviendas objeto de comercialización turística

Para la determinación de la cuota tributaria se establece:

a) Una parte fija, por un importe para cada vivienda de 100m2.

b) Una parte variable asociada a la superficie construida del inmueble que consta a efectos catastrales.

De acuerdo con lo anterior, la cuota total sería por cada plaza turística de la vivienda turística que corresponda a la suma de la parte fija y la variable, de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas:

Viviendas turísticas

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento- eliminación

Total tarifa

a)

Hasta 100 m2 (incluidos)

193,34 €

96,66 €

290,00 €

b)

Por cada 50 m2 o fracción que exceda de 100m2 de superficie catastral, a la cuota anterior se le añadirá el importe de:

100,00 €

50,00 €

150,00 €

3) Empresas turísticas de alojamiento

Para la determinación de la cuota tributaria se establece una tarifa por cada plaza turística con la que cuenta el alojamiento y se establecen tramos según los grupos establecidos basados en la categoría del establecimiento conforme a la normativa turística:

1. Establecimientos de alojamiento hotelero: Hoteles, hostales, pensiones, hoteles-apartamentos, por plaza turística

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

a)

5 estrellas o equivalente

74,52 €

40,25 €

114,77 €

b)

4 estrellas o equivalente

62,10 €

33,75 €

95,85 €

c)

3 estrellas o equivalente

48,30 €

26,45 €

74,75 €

d)

1 y 2 estrellas o equivalente

45,66 €

24,50 €

70,15 €

2. Establecimientos de alojamiento hotelero: Hoteles Rurales y Agroturismos, por plaza:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento- eliminación

Total tarifa

 

74,52 €

40,25 €

114,77 €

3. Apartamentos turísticos, por apartamento:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento- eliminación

Total tarifa

 

203,13 €

109,38 €

312,50 €

Las viviendas o las unidades de alojamiento residencial que se incorporen a una empresa turístico-residencial se asimilan a las viviendas objeto de comercialización turística.

4) Establecimientos de Restauración y de establecimientos de oferta de entretenimiento

Para la determinación de la cuota se establece una tarifa por número de plazas/asientos con la que cuenta el alojamiento y se establecen tramos según los grupos establecidos, según la categoría del establecimiento conforme a la normativa turística:

1. Restaurantes, barbacoas, etc.:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

Por plaza y número de asiento, hasta un máximo de 6.000€

19,48€

10,52€

30,00€

2.Cafeterías, bares de copas, catering

Por plaza y número de asiento, hasta un máximo de 3.000€

14,62€

7,88€

22,50€

3. Actividades turísticas de entretenimiento (salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y clubes de playa):

Por plaza (personas autorizadas como aforo máximo)

14,62€

7,88€

22,50€

4. Centros turísticos recreativos, deportivos, culturales o lúdicos:

Por plaza (personas autorizadas como aforo máximo)

14,62€

7,88€

22,50€

5. Establecimientos en los que se realicen actividades secundarias, como eventos como bodas, festejos, tipo banquetes, fiestas, independientemente de su tipología, por año:

Cuota anual

3.260,87€

1.739,13€

5.000€

5) Establecimientos Locales Comerciales y Actividades Industriales

Para la determinación de la cuota se establece una tarifa según la superficie y el tipo de actividad:

Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

a)

Entre 0 y 25 m2 cuadrados incluidos

211,00 €

113,00 €

324,00 €

Entre 25,01m2 y 50,00 m2 incluidos

285,00 €

153,00 €

438,00 €

Entre 50,01 y 100, 00 m2 incluidos

352,00 €

190,00 €

542,00 €

Entre100,01 m2 y 200,00 m2 incluidos

513,00 €

277,00 €

790,00 €

A partir de 200,00m2 la cuota se incrementará por cada 25 m2 o fracción:

Entre 0 y 25,00 m2 incluidos

183,00 €

99,00 €

282,00 €

Entre 25,01 m2 y 50,00 m2 incluidos

245,00 €

132,00 €

377,00 €

A partir de 250,00 m2, por cada 50 m2 o fracción

302,00 €

163,00 €

465,00 €

b)

Despachos profesionales:

- Entre 0,00 m2 y 150,00 m2 incluidos

200,00 €

108,00 €

308,00 €

- Más de 150,00 m2

250,00 €

135,00 €

385,00 €

En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el presente epígrafe será superior a 9.450,00 €.

6) Oficinas bancarias y de ahorros:

Para la determinación de la cuota se establece una tarifa según la superficie del establecimiento:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento- eliminación

Total tarifa

Entre 0,00 m2 y 150,00 m2 incluidos

584,00 €

314,00 €

898,00 €

Más de 150,01 m2

640,00 €

345,00 €

985,00 €

7) Supermercados o autoservicios, con servicios múltiples (carnicería, pescadería, frutería, congelados, charcutería

Para la determinación de la cuota se establece una tarifa según la superficie del establecimiento:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

a)

Hasta 120,00 m2 incluidos

1.625,00 €

875,00 €

2.500,00 €

b)

Entre 120,01 m2 y 220,00 m2 incluidos

1.787,50 €

962,50 €

2.750,00 €

c)

Más de 220 m2

1.950,00 €

1.050,00 €

3.000,00 €

8) Almacenes, grandes almacenes mayoristas y locales afectos, centros deportivos, gasolineras, instalaciones de electricidad

Para la determinación de la cuota se establece una tarifa según la superficie del establecimiento:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

a)

1ª Entre 0 y 200 m2 incluidos

597,00 €

321,00 €

918,00 €

b)

2ª Entre 200,01 y 400 m2

848,00 €

457,00 €

1.305,00 €

c)

3ª Entre 400,01 m2 y 600 m2

1.138,00 €

612,00 €

1.750,00 €

 

A partir de 600,01 m2, por cada 200 m2 o fracción, al resultado de aplicación de los tramos anteriores se le añadirá el importe de:

298,00 €

161,00 €

459,00 €

9) Cristalerías, carpinterías, talleres, marmolerías, etc.

Para la determinación de la cuota se establece una tarifa según la superficie del establecimiento:

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

a)

1ª Entre 0 y 200,00 m2 incluidos

238,00 €

129,00 €

367,00 €

b)

2ª Entre 200,01 m2 y 400,00 m2 incluidos

339,00 €

183,00 €

522,00 €

c)

3ª Entre 400,01 m2 y 600,00 m2

454,00 €

245,00 €

699,00 €

10) Otros locales sin actividad, por año

Categoría

Recogida- transporte

Tratamiento-

eliminación

Total tarifa

a)

Locales sin actividad

91,00 €

49,00 €

140,00 €

Para otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores se aplicará la tarifa que corresponda por similitud de uso.

2. El abonado será caracterizado en función de la unidad de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y superficie, y con arreglo a la tarifa especificada, en función del uso principal y la actividad de cada uno de los elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independientes y la superficie de cada uno de ellos en su caso, así como las reducciones que se concedan en su caso.

3. En el caso en el que se impusieran o modificaran los impuestos o cánones alterando el coste del servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicha modificación y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas. Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.

Artículo 7. Reducciones y bonificaciones

1. Se prevén las siguientes bonificaciones:

a) Por participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado en la red insular de puntos limpios:

Se prevé la bonificación del 5% de la tarifa en el supuesto de viviendas que constituyan residencia habitual y presenten tickets de la “Xarxa Insular de Deixalleries d'Eivissa” con un mínimo de 10 entradas diferenciadas de residuos gestionados en dichas instalaciones el año anterior.

Para ello deberán constar registrados en el sistema de identificación de los Puntos limpios.

b) Empresas de distribución alimentaria y de restauración con sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios

Se prevé una bonificación del 5 por ciento de la cuota íntegra de la tasa para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

c) Jubilados y pensionistas

La cuota de la tasa se verá reducida en un 50 por ciento, cuando la tasa recaiga en la vivienda que constituya residencia habitual de la persona obligada, las personas obligadas al pago por la prestación sean pensionistas o con discapacidad (considerándose a estos efectos como personas discapacitadas a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre) y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) con arreglo al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

  • 6 personas integrantes sin superar 3 veces el S.M.I.
  • 5 personas integrantes sin superar 2,5 veces el S.M.I.
  • 4 personas integrantes sin superar 2 veces el S.M.I.
  • 3 personas integrantes sin superar 1,5 veces el S.M.I.
  • 2 personas integrantes sin superar 1 vez el S.M.I.

A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entiende por ingresos familiares los correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar, computándose como ingresos, y personas integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Administración Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de las personas interesadas y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del cual deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.

d) Viviendas que sean residencia habitual de particulares que realicen compost de la totalidad de la materia orgánica que generan:

La cuota de la tasa se verá reducida en un 30 por ciento, cuando la tasa recaiga en la vivienda que constituya residencia habitual de la persona obligada, en la que se realice auto compostaje, mediante su incorporación al sistema de compostaje doméstico municipal, dándose de alta, antes de que finalice el ejercicio anterior, en el registro creado por el Ayuntamiento a tal fin, conformando un censo de personas usuarias de compostaje individual.

A estos efectos el contribuyente declarará su vinculación sólo a una vivienda, situada en el término municipal.

Una vez que el contribuyente se ha dado de alta en este programa, podrá presentar la solicitud de bonificación de la tasa antes del fin de plazo del pago en periodo voluntario o el día inmediatamente posterior si fuese inhábil, debiendo en todo caso, realizar el abono de la misma.

La bonificación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones del programa, que podrá incluir visitas del personal designado por el Ayuntamiento, en las que se compruebe que se está realizando compost con biorresiduo de origen domiciliario.

e) Los sujetos pasivos que domicilien el pago en una entidad financiera gozarán de un 5% del importe de la cuota. La orden de domiciliación deberá estar entregada y recepcionada en el Ayuntamiento con dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo voluntario de pago correspondiente a cada matrícula o padrón. En otro caso, la orden de domiciliación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se solicite. Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la Entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del periodo voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio de la vía ejecutiva sin más aviso.

2. Para poder disfrutar de las anteriores bonificaciones, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, debidamente cumplimentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

3. Las bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de investigar la veracidad de las declaraciones y solicitudes de bonificaciones, siendo de aplicación el artículo 9 sobre infracciones y sanciones tributarias.

5. Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación de las fijadas en este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de la bonificación que le resulte más ventajosa, siendo incompatible con las demás bonificaciones referidas a los puntos anteriores.

Artículo 8. Padrón

1. El Padrón de la Tasa contiene información para gestión de la tasa relativa a la persona obligada al pago, inmueble objeto de tasa, uso y tarifa del servicio aplicada.

2. El Padrón de la Tasa se conforma con los titulares con el siguiente orden:

a) El que use el inmueble con motivo de una resolución judicial, concesión administrativa, arrendamiento de un bien público, incluso si se encontrase en precario.

b) El que figure como usufructuario en Catastro.

c) El que figure como único titular en el Catastro.

d) El que ocupe o disfrute del bien en caso de cotitularidad en Catastro.

e) El que figure con mayor porcentaje de cotitularidad en Catastro.

f) Aleatoriamente, uno de los cotitulares de igual porcentaje de cotitularidad en Catastro.

g) El representante del causante mientras la herencia se encuentre yacente.

3. El padrón tiene carácter continuo y variará en función de las resoluciones que se dicten, quedando sujetos al pago de la tasa en el momento de su incorporación. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.

4. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

5. Los sujetos pasivos vendrán obligados a la presentación de la oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

6. Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicados a la administración municipal, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la de la comunicación.

7. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.

8. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al Padrón, se les cargará el ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será necesario aportar documentación justificativa de Catastro.

9. En los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará en la forma siguiente:

a) En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por este.

b) En las viviendas particulares en general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) En las viviendas rústicas, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se excluirá de dicho total, en su caso, todos aquellos elementos destinados a usos o actividades de carácter rústico, es decir, que no puedan catalogarse como vivienda

Artículo 9. Gestión tributaria

1. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el padrón podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos, sin perjuicio de que el aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes o se deban a variaciones provocadas por la generación de residuos.

2. El padrón se someterá a exposición pública para su examen y reclamación, las cuales se resolverán individualmente, sin que éstas afecten al resto.

3. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará anualmente.

4. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto pagando la tasa correspondiente a esta categoría.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

7. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los epígrafes del cuadro de tarifas de la Ordenanza podrán ser objeto de concierto fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la administración municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribirse dicho concierto se liquidará la tasa por la aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el cuadro de tarifas.

8. Podrán suscribirse convenios de colaboración y de carácter fiscal con entidades colaboradoras urbanísticas, entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de regular el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, así como el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa.

Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y recaudación en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL TRIBUTO

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación publicada en el BOIB n.º 175, de 28 de diciembre de 2023, y/o todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre del 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado en tiempo y forma alegación alguna, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.