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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 839911
Notificación:Propuesta de resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias CONVOCATORIA: INEA 2020_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2278185 Código BDNS 497983 Documento: propuesta resolución

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Texto

 

Propuesta de resolución de revocación total

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA 2020_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2278185

Código BDNS 497983

Documento: propuesta resolución

EXP.: INEA2020_1/055

El vicepresidente en materia orgánica del FOGAIBA, en fecha 9 de diciembre de 2024, firmó la siguiente propuesta de resolución.

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ganados san simon, sc. , entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 17 de abril de 2023, (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 2 .682,73 €).

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que el beneficiario no acredita la condición de explotación prioritaria.

5. El día 9 de septiembre de 2024 se deniega la solicitud de ratificación de la explotación agraria y se da de baja en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de las Illes Balears como explotación prioritaria mediante la Resolución del director gerente del FOGAIBA.

6. En la resolución de concesión ocupa el nº71 de orden con derecho a ayuda. De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 50 puntos.

7. Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 42 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.

8. El 22 de octubre de 2024 se notifica al interesado mediante publicación en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación total de la ayuda y el beneficiario no presenta alegaciones.

9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”. 10. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 2 de septiembre de 2024, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ganados san simon, s.c., y que suma un importe total de 2.682,73 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2020_1/055.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de rescursos

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a data de la signatura electrònica

La técnica gestora de la línea

El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisca Crespí Pascual

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda

auxiliable

Importe a revocar

CAIB 100%

ANUALIDAD

GANADOS SAN SIMON, S.C.

B57683419

INEA2020_1/055

2.682,73 €

0

2.682,73 €

2.682,73 €

2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

2.682,73 €

0

2.682,73 €

2.682,73 €

 

 

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

 

 

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni