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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 839653
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto “Refuerzo de firme de la Ma-1, del PK 21+000 al 32+000. TM Calvià y Andratx. Versión 3.” Clave 17-08.0-RF

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 18 de diciembre de 2024 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. El 2 de mayo de 2017 el Director Insular de Infraestructuras y Movilidad emitió una orden de estudio, para la redacción del Proyecto de refuerzo de firme Ma-1 entre PK 21+000 y 32+000 y Ma-1A, con clave 17.08.0-RF. Esta orden de estudio justificaba la necesidad del refuerzo de firme en base a un informe de rehabilitación de septiembre de 2016 realizado por una empresa externa e informes del propio laboratorio de carreteras del Consell de Mallorca.

2. El 27 de junio de 2018 el coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (DIIM) ordenó redactar una nueva versión del proyecto (versión 2) atendiendo a unos criterios específicos de la normativa de rehabilitación de firmes aplicable, Norma 6.3 IC. El 3 de agosto de 2018 se emitió informe de Supervisión que proponía la aprobación de la segunda versión del proyecto (informe 2018-20), sin embargo no se llevó a cabo la aprobación de esta versión del proyecto.

3. El 9 de diciembre de 2022 la Directora Insular de Infraestructuras emitió una orden de estudio complementaria que determinaba la necesidad de redactar una nueva versión del proyecto (versión 3) para revisar los precios y suprimir del ámbito de la actuación la carretera Ma-1A, dado que las actuaciones ya habían sido previstas en el Proyecto de mejora del enlace Ma-1 Camp de Mar (clave 16-35.0-ML). Asimismo, determinaba la aplicación de las instrucciones sobre las MBMS para dimensionar los firmes de acuerdo con las tipologías acordadas por la Comisión de asesoramiento para la redacción de proyectos de la DIIM reflejadas en las actas.

4. El 3 de diciembre de 2024 el Director Insular de Infraestructuras y de ITV emitió una segunda orden de estudio complementaria que determina la necesidad de revisar los precios, actualizar normativa vigente e incluir el cambio de toda la señalización vertical, excepto la preseñalización y salida inmediata como son pórticos, banderolas o carteles laterales, así como los paneles de las glorietas; y en consecuencia autorizaba una nueva estimación presupuestaria de las obras.

5. El Sr. Juan Francisco Fernández Castelló, ingeniero técnico de obras públicas, en diciembre de 2024, firmó el proyecto de refuerzo de firme de la Ma-1, del PK 21+000 al 32+000. TM Calvià y Andratx. V3 - Clave 17-08.0-RF, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del coordinador Jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

6. El proyecto consta de un único archivo:

Número archivo

Nombre del documento

1

17-08.0-RF_Projecte de RF de Ma-1 del PK 21 AL 32 - SEFYCU 3728515

7. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seis millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y tres euros con catorce céntimos (6.678.573,14 €) que incluye, además del presupuesto base de licitación de seis millones trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos (6.381.150,84 €), noventa y cinco mil setecientos diecisiete euros con veintiséis céntimos (95.717,26 €) para conservación del patrimonio cultural y doscientos un mil setecientos cinco euros con cuatro céntimos (201.705,04 €) para gestión de residuos (10% de IVA incluido).

8. El día 11 de diciembre de 2024 se emitió informe de supervisión número 2024-28 favorable al Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-1, del PK 21+000 al 32+000. TM Calvià y Andratx. V3. Clave 17- 08.0-RF, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

- Las actuaciones para ejecutar el proyecto están comprendidas dentro del dominio público, por tanto, no hay parcelas ni terrenos afectados.

- En cuanto a los servicios afectados se indica que los servicios están situados a mayor profundidad que las actuaciones previstas en el proyecto.

- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el proyecto Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Por tanto, no es preceptiva.

- Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, consistente en un refuerzo de firme, y de acuerdo con el punto 1º del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no es preceptiva la exposición pública del proyecto.

- El proyecto incluye una estimación de reparación, si procede, de parte de los firmes de las carreteras Ma1020 y Ma-1A (ambas de titularidad del Consell de Mallorca) y para viales de titularidad municipal (Ayuntamiento de Calvià) para los diferentes desvíos de tráfico. En caso de que finalmente se actúe sobre viales de titularidad municipal será necesario obtener la autorización del consistorio correspondiente previamente a la ejecución de las mencionadas actuaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto de refuerzo de firme de la Ma-1, del PK 21+000 al 32+000. TM Calvià y Andratx. V3 – Clave 17-08.0-RF, redactado en el mes de diciembre de 2024, que consta del documento indicado en el apartado seis de los antecedentes del presente acuerdo, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a seis millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y tres euros con catorce céntimos (6.678.573,14 €) que incluye, además del presupuesto base de licitación de seis millones trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos (6.381.150,84 €), noventa y cinco mil setecientos diecisiete euros con veintiséis céntimos (95.717,26 €) para conservación del patrimonio cultural y doscientos un mil setecientos cinco euros con cuatro céntimos (201.705,04 €) para gestión de residuos (10% de IVA incluido).

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras  Fernando Rubio Aguiló