Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 839604
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa relativa a la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Expediente 6093/2024
Publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa relativa al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Sóller.
Por acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2024 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa relativa al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Finalizado el período de exposición pública no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.
Seguidos entonces todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN Y RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a conseguir los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, da cobertura legal al mandato del legislador. Con este objetivo, esta Entidad local ha modificado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
En su elaboración se ha tenido en cuenta :
1.- La estructura de la empresa Sóller 2010, actual gestora de la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos hasta la estación incineradora de Palma, que hace que se haya optado para modificar el sistema de tarifas como detallamos a continuación, puesto que en estos momentos no hay infraestructura creada para hacer una recogida puerta a puerta, con bolsas individualizadas o en contenedores con lectores inteligentes.
2.-La modificación de la tasa por se ha efectuado introduciendo el cobro en función de las Tm generadas de residuos, dividiendo el municipio en 4 sectores, y la utilización de camiones con báscula incorporada para determinar el peso de los residuos generado por cada uno de los 4 sectores en que se divide el municipio, y modular la tasa en función del volumen de residuo generado en el periodo pasado.
Artículo 1.º Fundamentos y naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de eliminación y recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan a lo que se dispone en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de eliminación y recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos y desechos de alimentación o detritus procedentes de limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o que su recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la presentación de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industria, hospitales y laboratorios.
b) Recogida escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3.º Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupan, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista, locatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de fallidos y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Article 5è. Bonificaciones
1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuidas a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.
2. Se establece una bonificación del 85% de la cuota correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no tenga patrimonio propio, ni disponga de unos ingresos anuales por unidad familiar inferiores al salario mínimo interprofesional.
3. La comisión de Servicios Sociales reglamentará los requisitos y criterios de selección.
4. Previo informe de la comisión de servicios sociales la comisión de gobierno resolverá las solicitudes.
Article 6è. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá con una cuota fija y una variable y se determina en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos, con los importes calculados según el estudio económico financiero adjuntado al expediente para determinar el coste del servicio:
a) La parte fija de la cuota consistirá en una cantidad que se determinará por unidad de vivienda o local/ actividad, en función de la tipología del inmueble según los datos del la Dirección General del Catastro o en su caso, según la actividad que se desarrolla en el inmueble
|
Cuota fija semestral |
Cuota fija anual |
---|---|---|
Vivienda |
82,94 |
165,88 |
Vivienda + 100 m. |
45,61 |
91,22 |
Vivienda bon (85) |
13,61 |
27,22 |
Vivienda bon (75) |
21,78 |
43,56 |
Hoteles fins 3 * |
30,01 |
60,02 |
Hoteles sup. A 3 * |
82,94 |
165,88 |
Locales comerciales |
182,20 |
364,40 |
Carnicerias i pesc. |
209,45 |
418,90 |
Productos al. + 200 m |
4.093,47 |
8.186,94 |
Productos al. 100-200m |
2.043,65 |
4.087,30 |
Productos al. 51- 100 m |
626,87 |
1.253,74 |
Productos al.. < 50 m |
370,91 |
741,82 |
Talleres reparación |
246,12 |
492,24 |
Sales fiestas, discos |
656,79 |
1.313,58 |
Bares |
296,85 |
593,70 |
Cafeterías |
630,95 |
1.261,99 |
Restaurantes <100m |
664,44 |
1.328,88 |
Restaurantes >100m |
850,71 |
1.701,42 |
Establecimientos comida para llevar |
370,91 |
741,82 |
b) La parte variable de la cuota se determinará por unidad de vivienda o local/actividad, en función del volumen de residuos generados, calculado mediante la variación porcentual interanual de la generación de recibos de las 4 zonas en que se divide el municipio según el anexo a esta Ordenanza.
El importe será según la siguiente tabla
|
Cuota variable semestral |
Cuota variable anual |
---|---|---|
Vivienda |
46,65*CR |
93,30*CR |
Vivienda + 100 m. |
25,66*CR |
51,32*CR |
Vivienda bon (85) |
7,66*CR |
15,32*CR |
Vivienda bon (75) |
12,25*CR |
24,50*CR |
Hoteles hasta 3 * |
16,88*CR |
33,76*CR |
Hoteles sup. A 3 * |
46,65*CR |
93,30*CR |
Locales comerciales |
102,49*CR |
204,98*CR |
Carniceria i pesc.. |
117,81*CR |
235,62*CR |
Productos al. + 200 m |
2.032,58*CR |
4.065,16*CR |
Productos al. 100-200m |
1.149,55*CR |
2.299,10*CR |
Productos al. 51- 100 m |
352,62*CR |
705,24*CR |
Productos al. < 50 m |
208,64*CR |
417,28*CR |
Talleres reparación |
138,44*CR |
276,88*CR |
Salas fiestas, discos |
369,45*CR |
738,90*CR |
Bares |
166,98*CR |
333,96*CR |
Cafeterías |
354,91*CR |
709,82*CR |
Restaurantes <100m |
373,75*CR |
747,50*CR |
Restaurantes >100m |
478,52*CR |
957,04*CR |
Establecimientos comida para llevar |
208,64*CR |
417,28*CR |
El importe total de la tasa se desglosa en un 63% por el concepto de recogida y un 37% por el de tratamiento.
En aquellas zonas del término municipal situadas fuera del casco urbano a las cuales se dote una cobertura expresa del servicio de recogida, se aplicarán las tarifas de los apartados anteriores incrementadas en un 63,12%.
A todos aquellos inmuebles que estén a más de 100 metros del contenedor, se les aplicarán las tarifas anteriores con una bonificación del 45%, siempre y cuando estén dentro de suelo rústico.
El importe total de la tasa vendrá determinada por la fórmula:
Tasa= Cuota fija + (Cuota variable * Coeficiente de residuos (CR) )
Los valores determinados por el coeficiente de residuos vendrán determinados por la variación interanual a cada una de las 4 zonas del municipio de la generación en toneladas de residuos:
Habrá 6 tramos de valor del CR;
Tramo 1: 1
Tramo 2: 0,95
Tramo 3: 0,90
Tramo 4: 0,85
Tramo 5: 0,80
Tramo 6: 0,75
Por cada disminución / incremento porcentual, en la generación de residuos, superior al 2% e inferior o igual al 4%, se bajará / subirá un peldaño en los valores del CR.
Por cada disminución / incremento porcentual, en la generación de residuos,superior a 4% e inferior o igual al 6%, se bajarán / subirán dos peldaños en los valores del CR.
Por cada disminución / incremento porcentual, en la generación de residuos, superior al 6% e inferior o igual al 8%, se bajarán / subirán tres peldaños en los valores del CR.
Por cada disminución / incremento porcentual, en la generación de residuos, superior al 8% , se bajarán / subirán cuatro peldaños en los valores del CR.
El coeficiente de residuos partirá de valor igual a la unidad (1) y nunca podrá ser superior a este, ni inferior a 0,75.
La aplicación del valor del coeficiente tendrá efectos al ejercicio siguiente al cual se tengan los datos de generación de residuos.
Los datos de la variación de la generación de residuos por cada sector serán facilitadas por la empresa encargada de la recogida y transporte de los residuos, puesto que el sistema de recogida dispone de básculas para pesar los viajes realizados por los camiones.
Artículo 7.º Devengo
1.-Dado que el servicio de recogida de basuras cubre todo el término municipal, ya sea como recogida domiciliaría o en contenedores situados en puntos estáticos, la tasa devengarà y nace la obligación de contribuir en el momento que el inmueble donde está situada la vivienda o local susceptible de producir residuos sólidos esté en condiciones de utilización.
2.-Establecido y en funcionamiento este servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada mes natural, excepto que la ampliación del servicio se produjera con posterioridad a la mencionada fecha, en este caso, el devengo se entenderá producida el día que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 8.º Normas de Gestión
En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y que figure a los datos de la Dirección General del Catastro.
Artículo 9.º Declaración e ingreso
1.Las altas que se producen dentro del semestre, surgirán efecto desde la fecha en que nace la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán las correspondientes declaraciones de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la presentación del servicio.
Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondientes al Alta en el Padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que tendrán que ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que tiene que ser satisfecha la deuda tributaria.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que saldrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 10.º- Infracciones y sanciones
En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1 SECTORES RECOGIDA RESIDUOS
SECTOR 1
C/ Isabel II (todo)
C/Germans Bianor
Camí Vell de Palma
Hotel Ca'l Bisbe
Estación de Ferrocarril
Plaça Constitució i alrededores
C/ Sant Jaume
Plaça Antoni Maura
C/ Joan Marquès Arbona
Camí de Ca'n Vives
Barriada dels Estiradors
Torrentó de Ca'n Creueta
C/ Juli Ramis
Zona de l'Institut Guillem Colom Casasnovas
Biniaraix
Camí de's Dragonar
C/ Capità Angelats
Camí de Ca'n Padaçot
Restaurante Sa Frontera
Zona de petanca del Poliesportiu
Aparcamiento contiguo a Restaurante Sa Taverneta (Camí Figuera)
Campo de Fútbol
Camí de's Murterar i Bar Ca'n Rave
Barriada de ses Setcases
Cooperativa i carretera de Fornalutx
C/ Bisbe Mateu Colom i Escolàpies
Fusteria Ca'n Dols
C/ Santa Teresa
Hotel Ca n'Ai
SECTOR 2
C/ Lluna
Plaça del Mercat
C/ Palou
C/ Victòria
Plaça Teixidores
Gran Hotel i Hostal Nadal
C/ Romaguera
Camp de s'Oca
C/ Gran Via
Camp Llarg (de Cetre a carretera Desviament)
Camp Llarg (de Cetre a gasolinera)
Alqueria des Comte
Rentadores de Ca'n Bach, a Cm. Rentadores
Camí de Cas Jurat
Barriada Sa Calatrava
C/ Andreu Coll
Av. Astúries
Camí de s'Ermita
Camí de Ses Fontanelles
Supermercado Eroski (Carrer Prosperitat)
C/Prosperitat
Carreró d'en Figa
Ca na Reus (Camí d'en Bou)
Ses Argiles
Camí de la Villalonga i alrededores
Ca'n Domàtiga
Església de l'Horta
Camí de Sa Figuera
SECTOR 3
Carretera Desviament (Can Repic)
C/Cetre
Poetessa Francisca Alcover (l'Horta)
Centre Escolar Es Puig
Poliesportiu municipal Son Angelats
Polígon industrial Son Angelats
Deixalles (Ctra. Desviament)
Agromart (Ctra. Desviament)
Restaurante Sa Frontera (Ctra. Deià)
Hostal Es Port (Carrer Antoni Montis)
Avinguda 11 de Maig
Plaça Reis de Mallorca
C/ Poeta Mossèn Costa i Llobera
C/ Xaloc
Camí des Cingle
Base naval
Sa Llonja
C/ Marina
C/ Antoni Montis
C/ Canonge Oliver
C/ Santa Maria del Camí
C/ Lepanto
Carretera Port de Sóller
Platja de Ca'n Repic
SECTOR 4
Restaurante Cas Carreter (Carrer de Cetre)
C/ Sa Mar
C/ Sa Filadora
Barriada Es Monument
Carretera Vella del Port
Zona de sa Roca Rotja
Santa Catalina
Club Nàutic
Embarcadero
Hotel Fergus (Carrer Esglesia del Port)
Passeig Es Través
C/ França i Puerto Rico
C/ Bèlgica
C/ Mestral
C/ Tramuntana
Aparcamiento detrás restaurante Es Canyis
Carretera del Far i Muleta
Bens d'Avall
Mirador de ses Barques
Camí de Balitx
Capelleta
Carretera de Palma hasta entrada túnel
Aparcamiento de Ca'n Tinet
Aparcamiento de Sa Mola
Documento firmado electrónicamente al margen (18 de diciembre de 2024)
El alcalde Miguel Nadal Vaquer