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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 839535
Acuerdo para la aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle correspondiente a la unidad de actuación UA/CB-03 en Costa den Blanes

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Texto

 

INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE ELEVA AL PLENO MUNICIPAL

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN CÓDIGO UA/CB-03 COSTA DEN BLANES 

I) ANTECEDENTES:

1º. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio,  Urbanismo Patrimonio Histórico , en sesión celebrada el 26 de junio de 2009, aprobó definitivamente la Modificación Puntual N.4.01 CB- Modificación parcelas RU-3 y delimitación de unidades de actuación UA/CB-02, UA/CB-03 y UA/CB-04, Costa den Blanes, aunque condicionada al cumplimiento de determinadas prescripciones.

2º. La ficha de la unidad de actuación UA/CB-03 establece el requisito previo de redacción de un Estudio de Detalle para definir la ordenación y composición de las edificaciones sobre el terreno. Asimismo, se dispone que el sistema de actuación será por Compensación.

3º. El Estudio de Detalle que desarrolla la unidad de actuación UA/CB-03, promovido por la entidad INVERSIONES ALTEX SL,  se aprobó definitivamente por el Pleno Municipal el 29 de septiembre de 2016.

4º. El 25/05/2023 -rge 28.247- la mercantil INVERSIONES ALTEX SL presentó una modificación del citado Estudio de Detalle con el objeto de reflejar la superficie real de la parcela tras el levantamiento georreferenciado de la misma. Se produce una reducción de la superficie, que pasa de 8. 226 m2 (superficie contemplada en el P.G.O) a 8.098,18 m2. Esta variación afecta a la adjudicación de edificabilidades y ocupación parciales para cada subparcela, ajustándose a la nueva superficie de la parcela. En fecha 09/02/2024 (CB 2344/2024) se aportó la misma documentación en papel y el 26/02/2024 se presentó nueva documentación sustitutiva de la anterior compuesta por memoria y planos. El 15/03/2024 se emitió un infome técnico desfavorable, que se subsanó mediante la documentación registrada el 18/04/2024 -rge 2.831-. En fecha 09/05/2024 la arquitecta municipal informó favorablemente la modificación del Estudio de Detalle.

5º. La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 15 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar inicialmente la modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la unidad de actuación UA/CB-03, de Costa den Blanes, promovido por la entidad INVERSIONES ALTEX SL el  25/05/2023 -rge 28.247-.

2º.- Someter el expediente a información pública durante un plazo de 30 días en el  Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la cual tiene que constar la documentación completa que integra el instrumento. La publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears tiene que hacer constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación. 

3º.- Facultar a la Alcaldía para que adopte cuantas resoluciones correspondan en ejecución de los anteriores acuerdos.

6º. El trámite de información pública se realizó mediante la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el B.O.I.B nº 113 de 29 de agosto de 2024 y en la página web del Ayuntamiento.

7º. Según el informe emitido, en fecha 04/11/2024, por la Encargada del Registro de este Ayuntamiento, durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones a la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la unidad de actuación UA/CB-03 Costa d'en Blanes.

II) CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

1ª. El artículo 46.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) define el objeto de los estudios de detalle:

1.Los estudios de detalle tendrán por objeto, cuando sea necesario, completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de la ordenación detallada del suelo urbano y urbanizable, y a estos efectos podrán prever o reajustar, según los casos:

a) La adaptación y el reajuste de alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento urbanístico, con las condiciones que este fije y siempre que no se disminuyan las superficies destinadas a red viaria o a espacios libres.

b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del plan.

2.Los estudios de detalle respetarán las determinaciones tanto de carácter estructural como de detalle del planeamiento urbanístico de jerarquía superior, sin que puedan alterar el aprovechamiento, el uso global mayoritario, las alturas máximas previstas y la densidad poblacional que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito. En ningún caso ocasionarán perjuicio ni alterarán o podrán alterar las condiciones de ordenación de los predios confrontantes.

2ª. El artículo 54.1 c) de la LUIB atribuye a los ayuntamientos la competencia para la aprobación de los estudios de detalle. 

3ª. El artículo 54.2 de la LUIB establece que El órgano que apruebe definitivamente los planes previstos en este artículo remitirá un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al ayuntamiento o al consejo insular, según quien lo haya aprobado. El Reglamento general de la LUIB recoge la obligatoriedad de estas remisiones en el  artículo 104.1 y 2, que son acumulativas y deberán llevarse a término de forma simultánea a la remisión de los acuerdos de aprobación definitiva en el Butlletí Oficial de las Illes Balears a los efectos de la publicación del contenido de los instrumentos de planeamiento( artículo 104.3).

4ª.  Por lo que respecta al procedimiento, el artículo 55 de la Ley 12/2017 distingue las siguientes fases:

  • Aprobación inicial.
  • Información pública por un plazo de 30 días (para los estudios de detalle que no comporten evaluación ambiental estratégica ordinaria) en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la administración que tramita el procedimiento, en la cual tiene que constar la documentación completa que integra el instrumento. La publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears tiene que hacer constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación. 
  • Aprobación definitiva y notificación del acuerdo, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de información pública. En caso contrario, se entenderá que el Estudio de Detalle ha quedado definitivamente aprobado. El apartado 6 del artículo 55 en la redacción dada por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears no exige el informe del órgano con competencias urbanísticas del Consell de Mallorca para los estudios de detalle. Por tanto, el plazo de 3 meses para acordar la aprobación definitiva de este instrumento, se ha de computar desde la finalización del plazo de información pública.

5ª. Por su parte el artículo 75 del Reglamento general de la LUIB determina la documentación que deben contener los estudios de detalle. 

6ª. El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para la aprobación definitiva de los estudios de detalle (artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ).

A la vista de lo expuesto, procede someter al Pleno Municipal el siguiente ACUERDO:

1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la unidad de actuación UA/CB-03, de Costa den Blanes, promovido por la entidad INVERSIONES ALTEX SL el  25/05/2023 -rge 28.247-.

2º. Instar a la promotora para que ingrese la tasa devengada por la tramitación de la aprobación del Estudio de Detalle - cuyo importe asciende a 1.000 €-, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación y redacción de los instrumentos de ordenación, gestión urbanística y evaluaciones ambientales estratégicas.

3º.- Remitir un ejemplar completo y diligenciado del Estudio de Detalle al  Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell de Mallorca (artículo 54 de la LUIB y artículo 104.1 y 104.2 del Reglamento general de la LUIB).

4º.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el B.O.I.B (artículo 104.3 del Reglamento general de la LUIB) y en el punto de acceso electrónico de este Ayuntamiento (https://www.calvia.com/es/areas-municipales/urbanismo/planeamiento-vigente), en el que se deberá insertar el contenido del Estudio de Detalle (artículo 64 de la LUIB). 

5º.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a la entidad promotora INVERSIONES ALTEX SL (artículo 105.3 b) del Reglamento general de la LUIB). 

6º.- Facultar a la Alcaldía para que adopte cuantas resoluciones correspondan en ejecución de los anteriores acuerdos.

Calvià, 13 noviembre de 2024

La  T.A.G de Urbanismo María Rigo Martínez Visto el anterior informe-propuesta, elévese al Pleno Municipal para su aprobación. El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona (por delegación de la Alcaldía de 21 de noviembre de 2023)