Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 839089
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2024 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para el año 2024
En fecha 10 de diciembre de 2024, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para el año 2024, publicada en el BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024.
En la versión castellana de esta Resolución se han detectado, respecto a la versión catalana, errores en la redacción del título y en la fecha de inicio del periodo de elegibilidad de las actuaciones subvencionables, de manera que procede su corrección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se corrigen los errores detectados en la versión castellana de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2024 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para el año 2024 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024), en el siguiente sentido:
1. En el título de la Resolución:
Donde dice:
«Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en la formación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para el año 2024».
Debe decir:
«Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para el año 2024».
1. En el punto 5 del apartado cuarto:
Donde dice:
«5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empezará el 1 de julio de 2023 con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de la visita de inspección mencionada».
Debe decir:
«5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empezará el 12 de julio de 2023 con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de la visita de inspección mencionada».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons