Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 839080
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al 46º Plan de Seguros Agrarios Combinados
Los seguros agrarios combinados están regulados por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
De acuerdo a la normativa citada, el Consejo de Ministros ha de aprobar y publicar el 46º Plan de seguros agrarios combinados, el cual pretende contemplar una serie de ayudas que cumplan lo que se establece en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C485/01).
El Estado español comunicó a la Comisión el régimen de ayudas para el pago de las primas de seguros que corresponden al cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios para subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Comisión remitió el justificante de recepción del citado régimen de ayudas, al que le asignó el núm. SA. 116309 (2024/N), si bien actualmente está pendiente de notificar la decisión favorable que declare la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior, por lo que resulta necesario condicionar la eficacia de esta convocatoria.
La consejería competente en materia de agricultura y pesca, desde 1991, ha ido colaborando en la promoción de los seguros agrarios, mediante una subvención complementaria a la concedida por el organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, cuyo objeto incluye, en el artículo 1.2.e), la contratación de seguros sobre bienes agrarios y pesqueros.
El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, se establecen les competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para el año 2025, correspondientes al 46º Plan de Seguros Agrarios Combinados, y destinadas a promover la contratación de los seguros agrarios, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con posibilidad de ampliar los créditos que se destinan a la misma, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la presente Resolución, que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), que facilitará ENESA en el año 2025.
No podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las grandes empresas ni las empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas. A efectos de identificar a las grandes empresas, deberá tenerse en cuenta la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Por otra parte, tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis ni las sujetas a una orden de recuperación emitida en virtud de una decisión anterior de la Comisión, por la que una ayuda se declara ilegal.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades o las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. La contratación de la póliza de seguros constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas.
5. Los requisitos previstos en este apartado se comprobarán, de oficio, por parte del FOGAIBA mediante consulta a la Base de Datos de Subvencionabilidad de ENESA.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
Constituye actuación subvencionable la formalización, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las siguientes líneas de seguros agrarias, fijadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el 46º Plan anual de seguros agrarios combinados o en los Planes anuales de seguros agrarios combinados aprobados anteriormente:
a. Seguros de producciones agrícolas, forestales y ganaderas (anexo I del Plan). No serán subvencionables las líneas de seguro para explotaciones forestales.
b. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (anexo III del Plan).
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. En relación con las pólizas de seguros correspondientes al 46º Plan, el importe de la ayuda que concede el FOGAIBA será de hasta el 50,00% de la prima comercial base neta del seguro. Este límite no se aplica a las líneas de seguros siguientes: 410 Compensación por pérdida de pastos y módulos 1 y 2 de las líneas 309 Herbáceos extensivos y 315 Forrajeras.
El importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de ENESA, no podrá superar el 70,00% del recibo de la prima, de acuerdo con la reglamentación europea.
Además, en relación con las líneas de seguros previstas en el punto a del apartado cuarto de esta resolución, el importe total de la ayuda de ambas administraciones no puede superar el 75,00% de la base de cálculo de ENESA, definida como la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin incluir los recargos ni los gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras, conforme al 46º Plan mencionado anteriormente.
2. En cualquier caso, el importe de las subvenciones concedidas por las diferentes administraciones públicas no puede exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C485/01).
3. En relación con las pólizas de seguros correspondientes a Planes anteriores, el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA será el porcentaje fijado en el Plan respectivo.
Sexto
Solicitudes
La formalización de la correspondiente póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se lleve a cabo en los plazos de suscripción establecidos por la normativa vigente y esté debidamente cumplimentada o haya sido corregida, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tanto por los elementos del contrato, de acuerdo a lo que se prevé en la normativa aplicable, como por los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
La selección de los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual, en los términos establecidos en el artículo 6.3.b) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005. De acuerdo a todo ello, las solicitudes de ayuda podrán resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo previsto en el apartado sexto de esta Resolución, a medida que las solicitudes vayan entrando en el registro del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria, ello implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
La resolución de los expedientes deberá dictarse por parte del Vicepresident en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Esta resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, conforme a lo que se prevé en el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas debe incluir, a la vista de las certificaciones emitidas por AGROSEGURO respecto a las formalizaciones de seguros agrarios, la elaboración de un informe técnico que acredite que se han cumplido las prescripciones establecidas en la presente Resolución. Para realizar el informe citado se comprobará un 1,00% de las declaraciones de seguros incluidas en la certificación, con un mínimo de una. Dicha comprobación se realizará de oficio mediante la consulta en la página web corporativa de AGROSEGURO, en la que se encuentran todas las pólizas de seguro y sus modificaciones.
Con esta muestra, se comprobará la existencia de las pólizas certificadas y, en relación con los datos certificados de estas pólizas, se comprobará si el cálculo de la ayuda se ha realizado de acuerdo a esta convocatoria.
Al objeto de comprobar los porcentajes de ayuda aplicados, deberá aportarse la relación de ayudas otorgadas por ENESA o, en su caso, deberá permitirse el acceso directo a AGROSEGURO para poder realizar la comprobación mencionada, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a. El límite de error admisible entre los datos de los soportes y los datos contenidos en las declaraciones recogidas en los muestreos (corregidos, en su caso, para adaptarlos a las órdenes reguladoras del seguro), se establece en el 0,30% del número total de declaraciones de la muestra.
b. Si se comprueba un porcentaje de error superior al límite de error establecido, AGROSEGURO se obliga a corregir en la liquidación posterior los datos de las declaraciones de seguro en las que se hubieran manifestado los errores.
3. El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses a contar desde la presentación, por parte de AGROSEGURO, de las certificaciones previstas en el punto anterior. Las resoluciones se notificarán mediante publicación en el BOIB, una vez al año, de todas las resoluciones efectuadas para esta convocatoria.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mencionada anteriormente.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la realización de la actuación o de los gastos objeto de subvención finalizará el 31 de diciembre de 2025.
2. El importe de la ayuda concedida será deducido del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza y será abonado directamente por el FOGAIBA a AGROSEGURO, de conformidad con el convenio suscrito a tales efectos, cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
3. El pago a AGROSEGURO del importe que, en concepto de ayuda corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en forma de descuento del importe de la póliza, se efectuará contra las certificaciones de liquidación “definitiva-parcial” referentes a las declaraciones de seguros agrarios debidamente suscritas y aceptadas, de acuerdo al siguiente procedimiento:
4. Los pagos se llevarán a cabo en el plazo de dos meses contados desde la presentación de la liquidación “definitiva-parcial”.
Undécimo
Compatibilidad
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, sin que en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, supere el valor de los gastos originados por la realización de las actividades y con los límites indicados en el apartado quinto de la presente Resolución.
Duodécimo
Eficacia
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva del 46º Plan de seguros agrarios combinados por parte del Consejo de Ministros en los términos que prevé esta resolución, así como de la Decisión de la Comisión Europea de aprobación del régimen de ayudas. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al plan aprobado.
Decimotercero
Publicación
La presente Resolución se comunicará a la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons