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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 838084
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se concede la autorización administrativa previa, se declara la utilidad pública a efectos del interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Cugulutx, de 1.935 kW ubicado al polígono 41 parcela 143 de Llucmajor (RE024/22)

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Texto

Hechos

1. El 5 de agosto de 2022 tuvo entrada a la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de UNIVERGY SE SPC 48 SL, con NIF B88630181, donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública, de la autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental simplificada.

3. El 25 de octubre de 2022 se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

4. El 25 de octubre de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas (Ayuntamiento de Llucmajor y Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca).

5. El 29 de octubre de 2022, se publicó en el BOIB n.º 140 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

6. El 16 de enero de 2023 tuvo entrada informe técnico de subsanación de deficiencias de la Comisión de Medio Ambiente.

7. El 8 de febrero de 2023, tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo solicitado por la Comisión de Medio Ambiente.

8. El 24 de marzo de 2023 el promotor subsanó las deficiencias de la Comisión de Medio Ambiente.

9. El 2 de mayo de 2023 la Comisión de Medio Ambiente formuló la resolución de impacto ambiental determinando la sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

10. El 6 de noviembre de 2023 y el 23 de enero de 2024 el promotor subsanó las deficiencias del informe del Servicio de Agricultura incluido en la resolución de impacto ambiental de la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB 162a/22).

11. El 21 de noviembre de 2023 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca solicitado por la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB 162a/22).

12. El 8 de febrero de 2024 el promotor presentó la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

13. El 28 de febrero de 2024 tuvo entrada informe del Servicio de Agricultura donde indica que no corresponde emitir informe.

14. El 22 de abril de 2024 se iniciaron nuevas consultas a las administraciones afectadas.

15. El 24 de abril de 2024 tuvo entrada informe favorable del Servicio de Cambio Climático.

16. El 27 de abril de 2024, se publicó en el BOIB n.º 56 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

17. El 7 de mayo de 2024 se emitió informe con condiciones por parte de la Dirección General de Emergencias e interior.

18. El 4 de junio de 2024 se emitió informe favorable con condiciones por parte del Servicio de Protección de Especies.

19. El 5 de junio de 2024 tuvo entrada la respuesta favorable de REE.

20. El 14 de junio de 2024 tuvo entrada informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca donde informa que no es preceptivo informar.

21. El 20 de junio de 2024 se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

22. El 1 de julio de 2024 tuvo entrada informe favorable con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca.

23. El 30 de julio de 2024 tuvo entrada informe con condiciones del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

24. El 26 de agosto de 2024 el promotor respondió al informe de la Dirección General de Emergencias e Interior.

25. El 9 de septiembre de 2024 el promotor respondió a los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca así como los informes del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Protección de Especies.

26. El 13 de noviembre de 2024 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dictó la Declaración de Impacto Ambiental favorable.

27.El 16 de diciembre de 2024 el promotor presenta el proyecto ejecutivo y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.

28. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Cugulutx, de 1.935 kW ubicado al polígono 41 parcela 143 de Llucmajor, promovido por UNIVERGY SE SPC 48 SL con NIF B88630181, con las características siguientes:

Expediente: RE024/22 parque fotovoltaico Cugulutx

Datos técnicos:

- Ocupación territorial de 31.900 m2.

- 3.416 paneles solares de 660 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia total de pico es de 2.255 kWp.

- Nueve inversores de 215 kW cada uno, con una potencia nominal total de 1.935 kWn.

- 1 Centro de Transformación que eleva la corriente de 800V a 15 kV de 1.880 kVA.

- 1 Centro de Maniobra y Medida CMM.

- Línea de evacuación soterrada, de 133 m de longitud.

- Conexión a la Línea de Media Tensión ANTELM que pertenece a la SET CALABLAVA a la tensión de 15 kV.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Cugulutx, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 16 de diciembre de 2024 por Ginés Martínez Pérez, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.

4. La validez de esta autorización administrativa, declaración de utilidad pública a efectos de la declaración del interés general y la aprobación del proyecto de ejecución queda condicionada a:

- Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 13 de noviembre de 2024 y de los informes de las administraciones afectadas.

- Cumplimiento de todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas a la EIA.

- Compensar mediante cultivos agrícolas de secano en el mismo municipio una superficie equivalente a 1,9 ha y durante toda la vida útil de la instalación.

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación siguiente:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, tendrá que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anejo F del Decreto 33/2015, y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

- Por otro lado, el Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incorporar el control y seguimiento de:

  • Cantidad y estado de los individuos arbóreos a trasplantar así como la supervivencia en el tiempo.
  • Emisiones acústicas (mediciones periódicas).
  • Campos electromagnéticos (mediciones periódicas).
  • Consumo del recurso hídrico asociado (riegos, limpiezas, etc.).
  • Existencia de posibles animales heridos o muertos.

- Aportar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de la tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.

- Aportar una declaración responsable firmada por el promotor y/o el propietario donde quede establecida la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, de acuerdo con lo previsto al RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos, aparatos eléctricos y electrónicos.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

7. La ejecución de estas obras está prevista en 9 meses desde el inicio de las mismas.

8. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que  estén aplicables.

9. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 067, de 21/05/2024)