Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 837894
Convocatoria de concesión de ayudas de un máximo de 150,00 € cada una para la compra de dispositivos digitales individuales para alumnado de primaria y secundaria empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (curso 24-25)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía nº 2024-4914, de 16 de diciembre de 2024, se aprobó la siguiente:

“Convocatoria de concesión de ayudas de un máximo de 150,00 € cada una para la compra de dispositivos digitales individuales para alumnado de primaria y secundaria empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (curso 24-25)

1. OBJETO

1.1. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico al siguiente alumnado:  

• Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que curse primaria o ESO, dentro del curso 2024-2025, para la adquisición de dispositivos digitales individuales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (ordenadores, tabletas, chromebooks, etc.). 

1.2. Mediante la resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, de día 26 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

1.3. Para poder participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico, los centros educativos debían dejar constancia a través de qué líneas se inscribían en el Programa. Estas líneas podían ser las siguientes:

a) Reutilización de libros.   

b) Adquisición de material didáctico, en cualquier formato.

1.4. El Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico está plenamente integrado en los centros de primaria y secundaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a este efecto anualmente el Ayuntamiento ha ido destinando una subvención a los centros para que puedan ampliar o renovar lotes de libros y otro material didáctico, según sus necesidades.

1.5. Por otra parte, en determinados centros que actualmente participan en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025, son las familias quienes adquieren directamente los dispositivos digitales individuales, que se podrán utilizar en sucesivos cursos académicos.

1.6. Dado que durante el presente curso académico 2024-2025 hay centros en los que seguirán siendo las familias las que tendrán que adquirir los dispositivos digitales individuales, la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia entiende que es necesario convocar una ayuda económica de un máximo de 150,00 € destinada a las familias con niños empadronados en el municipio de Sant Josep escolarizados en centros de primaria y secundaria, adheridos al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025, con el fin de colaborar en la financiación para la adquisición de los recursos digitales y de los equipamientos determinados por el centro.

1.7. Expuesto todo esto, y teniendo en cuenta que los centros inscritos en el Programa para la financiación de libros de texto, en la línea de adquisición de libros, ya facilitan la adquisición de este material al alumnado y, además, también pueden participar en la Convocatoria de concesión de ayudas para los centros que imparten educación primaria o secundaria adheridos al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 o programa equivalente, que convoca el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, la Concejalía de Educación convoca la siguiente línea de ayudas:

● Ayudas de un máximo de 150,00 € cada una para alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que curse primaria o ESO, dentro del curso 2024-2025, para la adquisición de dispositivos digitales individuales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (ordenadores, tabletas, chromebooks, etc.), que hayan sido determinados por el centro escolar y adquiridos directamente por las familias. Se podrá beneficiar alumnado escolarizado en un centro que participe en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.

 2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan estratégico de subvenciones de este Ayuntamiento para los ejercicios 2024-2026, publicado en el BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024.

2.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-2006). Asimismo, es de aplicación la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2.3. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios, en el de la web y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org), y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

 3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

3.1. La cuantía máxima de las ayudas que podrá concederse en esta convocatoria es de 30.000,00 €, con cargo a la partida 326148033 con fondos de financiación municipal, condicionada a lo que disponga el correspondiente presupuesto de la corporación para el año 2025.

3.2. Según establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el expediente se tramitará en la modalidad de tramitación anticipada. 

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

El alumnado que quiera acogerse a esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

● Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que curse primaria o ESO, dentro del curso 2024-2025. Este apoyo será de un máximo de 150,00 €, para la adquisición de dispositivos digitales individuales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (ordenadores, tabletas, chromebooks, etc.), que hayan sido determinados por el centro escolar y adquiridos directamente por las familias. Se podrá beneficiar alumnado escolarizado en un centro que participe en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.

Requisitos generales

a) Estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

b) Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.

c) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

e) Cursar ESO o primaria, dentro del curso 2024-2025, en un centro que participe en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.  

 5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento el tablón de anuncios, el de la web y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org).

5.3.En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5.4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, siempre que el importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención. 

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN  

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección normalitzacio@santjosep.org.

6.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Documentación que deberán aportar todos los solicitantes

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el que se solicita la ayuda.

c) Copia del libro de familia o documento que acredite:

 

—La relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor, en su caso.

 

d) Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (anexo III).

e) Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante que sean necesarios (anexo III).

f) Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir con las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (anexo III).

g) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo.

h) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo IV).

i) Certificado del centro escolar en el que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del período escolar 2024-2025 y que el centro participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 (anexo II).

j) Factura original justificativa del total abonado por las familias en la adquisición de los dispositivos digitales individuales para el curso 2024-2025, con acreditación del pago según la base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a.

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se han presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor/a legal.

6.3.  Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.  

6.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, que formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

—Un/a técnico/a del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

—Un/a técnico/a del Departamento de Educación y Cultura o de otro departamento del Área de Ciudadanía.

—Un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura.

—Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.

7.3.  El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que surja en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.  

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.  

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas y concederles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar alegaciones y, en su caso, requerirles que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14.a de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la ayuda, con las cuantías individualizadas, así como la desestimación y no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. FACTURA JUSTIFICATIVA

9.1. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del período de solicitud de la subvención.

9.2. El pago de la factura se acreditará de la siguiente manera:

La acreditación del abono del gasto del proyecto debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago en efectivo: factura firmada y sellada por el proveedor, en la que se especificará el gasto al que corresponde el pago, fecha y expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico », «pagado» o similar.

b) Pago mediante tarjeta de crédito:  

—Resguardo del pago con tarjeta de crédito en el cual figuren los datos identificativos del beneficiario de la subvención.

—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

 

c) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

—Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

—Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia.

 

d) Pago mediante cheque nominativo:

—Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

—Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.

 

e) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

—Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil.

 

Esta documentación puede sustituirse por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en la que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono del librado.

 

f) Pago mediante domiciliación bancaria:

—Notificación bancaria del cargo.

—Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

10. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer medidas de difusión de la subvención concedida al beneficiario.  

11. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

—El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.

—O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del acuerdo.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2024

El alcalde Vicente Roig Tur)

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES INDIVIDUALES PARA ALUMNADO DE PRIMARIA Y SECUNDARIA ESCOLARIZADO EN CENTROS QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA PARA LA FINANCIACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2024-2025  

SOLICITANTE (datos del padre, madre o tutor/a, en caso de que el estudiante sea menor de edad)

Nombre y apellidos:

DNI:  

Domicilio:  

Teléfono:

Dirección electrónica:  

DATOS DEL HIJO/A O TUTELADO/A (datos del alumno/a al que se han comprado dispositivos digitales individuales)

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:  

Centro donde estudia:  

Curso que hace:  

Parentesco con el solicitante:  

EXPONGO:

1. Que me he enterado de la convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de dispositivos digitales individuales para alumnado de primaria y secundaria escolarizado en un centro que participe en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.

2. Que mi hijo/a o tutelado/a durante el curso 2024-2025 realizará estudios del siguiente tipo:  

(   ) ESO

(   ) primaria

3. Que mi hijo/a o tutelado/a en el curso 2024-2025 cursa estudios de primaria o ESO en un centro que participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de ............... euros, en concepto de ayudas de un máximo de 150,00 € cada una para alumnado de primaria y secundaria, escolarizado en un centro que participe en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la adquisición de dispositivos digitales individuales.

Asimismo, adjunto:  

(  ) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

(   )  Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el que se solicita la ayuda.

(   )  Copia del libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor, en su caso.

(   )  Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (anexo III).  

(   )  Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante que sean necesarios (anexo III).  

(   )  Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad, de cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (anexo III).  

(   )  Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo.  

(   )  Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo IV).

(   )  Certificado del centro escolar en el que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del período escolar 2024-2025 y que el centro participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 (anexo II).

(   )  Factura original justificativa del total abonado por las familias en la adquisición de los dispositivos digitales individuales para el curso 2024-2025, con acreditación del pago según la base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a.

Sant Josep de sa Talaia, .......... de ......................................... de 20 .........

(firma)

 

 

 ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

 ANEXO II MODELO DE CERTIFICADO DE CENTROS EDUCATIVOS

..................................................................................................................., secretario/a del centro ............................................................................... con código de centro n.º ..................   

CERTIFICO:

1. Que el/la alumno/a ................................................................................…, con DNI ..............................................., durante el curso 2024-2025 está matriculado/a en este centro y cursa:

            ......... de primaria

            ......... de ESO 

2. Que el centro participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.  

Y para que conste, expido este certificado con el visto bueno de la Dirección del centro.

 

...................................................., ........ de ........................... de 20 ......

 

(firma)       (sello)                                            VISTO BUENO

                                                        EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

 

 

ANEXO III DECLARACIONES RESPONSABLES  

Yo, .............................................................................., con DNI ........................., como padre/madre o tutor/a de ......................................................................., al efecto de solicitar las ayudas de un máximo de 150,00 € que otorga este Ayuntamiento a alumnado que cursa primaria o secundaria en un centro que participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que mi hijo/a .............................................................................. está empadronado/a en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.  

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales que sean necesarios.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades, que cumplo los requisitos fijados en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplo con las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones.

Sant Josep de sa Talaia, ......... de ................................. de 20 .........

 

(firma)

 

ANEXO IV Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro

Yo, ..........................................................................., con DNI ..........................., como padre/madre o tutor/a de .............................................................., al efecto solicitar las ayudas de un máximo de 150,00 € cada una para la compra de dispositivos digitales individuales para alumnado de primaria y secundaria escolarizado en un centro que participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 , HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (márquese la opción que corresponda):

OPCIÓN 1. (  ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

OPCIÓN 2 (En este caso, tienen que marcarse los tres apartados

(   ) Que he solicitado o recibo las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

Organismo

Tipo de ayuda

Fecha de solicitud

Cantidad solicitada

Cantidad concedida

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(   ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superará el coste total de la actividad subvencionable.  

(   ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.  

 

Sant Josep de sa Talaia, ........... de ..................................... de 20 .........

 

(firma)