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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 837739
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de éstas para los años 2025 y 2026

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025 Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de octubre de 2024

ID BDNS: 803000

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, tal y como indica el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, en tanto que comparten los principios que la inspiran en dar prioridad a las personas ya la finalidad social sobre el capital, la aplicación de los resultados a la finalidad social, la promoción de la solidaridad interna y la independencia respecto de los poderes públicos.

El crédito asignado a la convocatoria de los años 2023 y 2024 fue de 625.000 euros por un período subvencionable de ocho meses y de 825.000 euros por un período subvencionable de doce meses, respectivamente; sin embargo, el crédito asignado se agotó y fue necesario tramitar un procedimiento de ampliación de crédito.

De acuerdo con la necesidad de continuar apoyando económico a la economía social, fomentando el modelo económico de las empresas de inserción, para los años 2025 y 2026, se quiere aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento de la economía social y apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de las mismas.

El artículo 2.3 a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), y sus posteriores modificaciones, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, las competencias en materia de gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo.

Las actuaciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Estas ayudas tienen un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez en las empresas de inserción.

Los artículos 4 y 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, definen a estas empresas como las sociedades mercantiles que, debidamente calificadas, efectúen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y que tengan por objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tráfico al trabajo ordinario. proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y deben disponer de los servicios de intervención o acompañamiento correspondientes.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 44/2007 define a las empresas promotoras, que son entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social debe contemplar la inserción social de las personas especialmente desfavorecidas, y que han de promover la constitución de empresas de inserción. De hecho, las empresas de inserción tienen como requisito estar participadas por al menos un 51% del capital social por una o varias empresas promotoras.

El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos deben promover las empresas de inserción mediante el apoyo a su creación y mantenimiento para que puedan cumplir la función social de facilitar la inserción de las personas en situación exclusión en el mercado de trabajo ordinario y, entre las ayudas de las que se pueden beneficiar este tipo de empresas, figuran las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral. Además, el apartado 5 del mismo artículo contempla la posibilidad de que las empresas de inserción o las entidades promotoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción laboral a que se refiere el artículo 3 de la citada Ley perciban ayudas de la administración correspondiente para su ejecución.

A las empresas de inserción les es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés general, ya que el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, establece que se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general las empresas de inserción.

A las entidades promotoras de las empresas de inserción les es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears está comprometida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Balear 2030, promoviendo la reducción de desigualdades (ODS 10), el trabajo decente y crecimiento económico sostenible (ODS 8).

Esta convocatoria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas que dependen. Así, de acuerdo con el artículo 12.1 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

El artículo 1.2, apartado 20, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención la integración y la promoción laboral de los trabajadores y trabajadoras, el mantenimiento del nivel formativo, el perfeccionamiento en el ámbito laboral, la adecuada inserción y formación de los jóvenes y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación ha de aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea 2.12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Esta convocatoria se financia con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Resolución debe tramitarse de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y demás normas que le sean de aplicación.

El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre), prevé que se debe solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 1.000.000 euros.

Esta convocatoria ha sido objeto de autorización previa al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 22 de noviembre de 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de éstas para los años 2025 y 2026, en los términos que figuran en el anexo I de esta resolución, así como los modelos de solicitud de subvención por los Programas I y II que se adjuntan, respectivamente, como anexos II y III.

2. Designar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía como órgano instructor del procedimiento.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar las ayudas destinadas al fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de éstas, para los meses de junio a diciembre de 2024 y los meses de enero a diciembre de 2025, mediante los siguientes programas:

a) Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Se consideran personas en situación de exclusión las que están incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007 citada. La situación de exclusión social debe ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes; es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

b) Programa II: mantenimiento de los puestos de trabajo de los servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y acompañamiento de la propia empresa de inserción y/o de la empresa promotora de ésta, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Los técnicos de producción y/o de acompañamiento de los servicios de intervención y/o de acompañamiento son las personas trabajadoras que aplican las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en los itinerarios de inserción sociolaboral, consistentes en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social dirigidos a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión social.

 

Segundo Beneficiarios

Programa I. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto tercero de esta convocatoria.

Programa II. Mantenimiento de servicios de intervención y/o acompañamiento de las empresas de inserción y/o empresas promotoras:

b1) Las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, que cuenten con servicios de intervención y/o acompañamiento propios.

b2) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas como tales en el citado Registro, y que proporcionen servicios de intervención y/o de acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios o el convenio de colaboración correspondiente.

Tercero Requisitos generales

3.1. Requisitos de las entidades solicitantes.

a) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la mencionada comunidad autónoma.

b) Las empresas de inserción y las empresas promotoras deben estar inscritas definitivamente como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% de personas trabajadoras discapacitadas, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

f) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.

h) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i) Mantener en el cómputo anual, desde su calificación como empresa de inserción, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año; y que el número de éstos nunca sea inferior a dos, de conformidad con el artículo 5, apartado c, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

3.2. Requisitos de los trabajadores en situación de exclusión social de las empresas de inserción.

a) La situación de exclusión social debe ser acreditada, con carácter previo a la incorporación a la empresa de inserción, por los servicios públicos competentes: los correspondientes de las comunidades autónomas, según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la entidad puede concertarse a tiempo completo o parcial. Si es el segundo caso, la jornada diaria o semanal será superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) El contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la entidad, ya sea a tiempo completo o parcial, debe estar dado de alta en la Seguridad Social.

d) No haber prestado servicios en ésta o en una empresa de inserción distinta en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de no haber superado un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, situaciones que deben ser consideradas por los servicios sociales competentes según las circunstancias personales del trabajador.

e) El contrato de trabajo puede concertarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. Sin embargo, puede celebrarse por una duración inferior si dentro del itinerario de inserción previamente pactado lo aconsejan los servicios sociales competentes. En ningún caso la duración del contrato podrá ser inferior a seis meses.

En todo caso los servicios sociales públicos competentes informarán sobre la adecuación de la o las prórrogas de los contratos de trabajo.

Cuarto Dotación presupuestaria

4.1. Se dispone de crédito para los ejercicios presupuestarios de los años 2025 y 2026, por lo que se trata de un expediente de gasto de carácter plurianual, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.643.807,82 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2025 y 2026, distribuido de la siguiente forma:

- Año 2025: actuaciones desarrolladas durante el año 2024 (de junio a diciembre), por un importe total de 564.600,00 euros, que debe concederse con cargo a presupuesto de la comunidad autónoma, en el centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, por los importes siguientes:

a) Programa I:

— 19301G/322F01/47000/00*............................... 423.450,00 €

b) Programa II:

— 19301G/322F01/47000/00*................................ 90.336,00 €

— 19301G/322F01/48000/00*................................ 50.814,00 €

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025

- Año 2026: actuaciones desarrolladas durante el año 2025 (de enero a diciembre), por un importe total de 1.079.207,82 euros, que debe concederse con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, en el centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, por los importes siguientes:

a) Programa I:

— 19301G/322F01/47 000/00*.............................. 809.406,82 €

b) Programa II:

— 19301G/322F01/47000/00*..............................172.674,00 €

— 19301G/322F01/48000/00*............................... 97.127,00 €

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026

4.2. Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya terminado el plazo de solicitudes.

4.3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 4.1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto Actuaciones y plazo de ejecución de los gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos de las actuaciones que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del período que se indica a continuación:

5.1. Para el año 2024

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción y/o de las empresas promotoras de éstas, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.

El plazo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables comprende del 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, por el coste de los salarios brutos incluidos en los programas I y II indicados en la convocatoria.

5.2. Para el año 2025

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción y/o de las empresas promotoras de éstas, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.

El plazo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables comprende del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, por el coste de los salarios brutos incluidos en los programas I y II indicados en la convocatoria.

Sexto Características de los gastos subvencionables

Programa I: La cuantía subvencionable es del 40% del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social.

Programa II. La cuantía es del 30% del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, con un máximo de 7.000 euros por cada técnico de producción y de 9.000 euros por cada técnico de acompañamiento, límites que deben entenderse por período anual natural por una jornada completa. Si el técnico imputa una jornada inferior a la que consta en su contrato de trabajo, sólo se subvencionará el porcentaje de imputación declarado.

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o bonificaciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

Séptimo Plazos y forma de presentación de las solicitudes

7.1. Por los gastos subvencionables del año 2024, el plazo para presentar las solicitudes es del 3 de enero al 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.

7.2. Por los gastos subvencionables del año 2025, el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de enero al 2 de febrero de 2026, ambos incluidos.

7.3. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de todos los puntos establecidos en esta convocatoria.

7.4. Los modelos oficiales de solicitud y demás documentación están disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración. Las solicitudes deben adecuarse a los modelos normalizados de acuerdo a los anexos II y III de la convocatoria.

7.5. Toda la documentación debe presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrán que adjuntar los anexos específicos del procedimiento que estarán disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración, firmados electrónicamente.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico se entiende que se aporta a efectos de los avisos mencionados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

7.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a realizar estas consultas en los anexos correspondientes. debe aportarse la documentación correspondiente.

7.7. Sólo se admite, para cada entidad, una solicitud por programa.

7.8. En caso de que se presente la solicitud presencialmente, la Administración requerirá que se presente en la forma indicada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

7.9. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, debe requerirse al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de Bases reguladoras de esta convocatoria, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Octavo Documentación a aportar

Las entidades interesadas deben aportar la documentación que se indica a continuación de forma ordenada, indexada y foliada:

8.1. Documentación general

a) Anexo II y/o III, cumplimentado y firmado electrónicamente.

b) Certificado de inscripción definitivo en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio. Se comprobará de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice en los anexos II y/o III.

c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho, como pueda, entre otros, ser un certificado electrónico calificado de firma electrónica emitido por un prestador calificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

d) Documento Excel o similar, de acuerdo al modelo normalizado establecido en los puntos 6 y 7 del Anexo II y/o III de la convocatoria.

e) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

f) Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

g) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa que abarque el período por el que se solicita la ayuda.

h) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.

i) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo con el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.

8.2. Documentación específica

8.2.1. Programa I

a) Contrato suscrito con la persona trabajadora.

b) Relación nominal de personas trabajadoras, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

c) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

d) Informe de situación del código cuenta de cotización de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.

e) Las nóminas de los trabajadores en riesgo de exclusión social por las que se solicita la ayuda.

f) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador o trabajadora.

g) El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

8.2.2. Programa II

a) Memoria de las actividades del servicio de intervención y/o de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.

b) Contrato suscrito con los técnicos de producción y/o acompañamiento.

c) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios o convenio suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.

d) Relación nominal de trabajadores, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

e) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

f) Informe de situación del código cuenta de cotización de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.

g) Las nóminas de los técnicos de producción y/o de acompañamiento.

h) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador o trabajadora.

8.3. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio pueden solicitar además cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionable.

Noveno Instrucción del procedimiento y resolución del procedimiento de concesión

9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Empresa, Autónomos y Comercio, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

9.2. El procedimiento de concesión debe efectuarse por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En cuanto a la determinación del importe de la ayuda, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre todos los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, de forma proporcional a la cuantía elegible solicitada y dentro de los límites establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y los artículos 3.7 y 5.3 de la Orden de bases reguladoras.

El cálculo de la ayuda a conceder se realizará con la siguiente fórmula:

El importe de ayuda resultante no podrá superar el importe elegible solicitado por una entidad ni los límites establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria.

9.3. Una vez que los técnicos de la Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes al contenido de esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de bases reguladoras, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio emitirá el oportuno informe que sirva de base para la propuesta de resolución, debidamente motivada.

9.4. El director general de Empresa, Autónomos y Comercio debe emitir una propuesta de resolución de conformidad con el artículo 16.2.g) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, que debe notificarse a las entidades interesadas en su carpeta ciudadana, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno y, en cualquier caso, comunicar la aceptación de la propuesta. En caso de que no se presenten alegaciones ni se haga ninguna comunicación en este plazo se entiende que se acepta la propuesta de resolución, y ésta se eleva a definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

9.5. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.

En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

En las resoluciones de concesión debe fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

9.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9.7. La resolución motivada del procedimiento debe notificarse individualmente por medios electrónicos a los interesados, tal y como determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.8. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Décimo Obligaciones, justificación y pago

10.1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las establecidas en esta convocatoria.

10.2. Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, con la correcta presentación de la documentación indicada en el punto octavo se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable, de acuerdo con el artículo doce, párrafo sexto, de la Orden de bases reguladoras.

10.3. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Undécimo Seguimiento y control

11.1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía puede realizar las actuaciones de comprobación y control de la actividad subvencionada que considere oportunas.

11.2. Las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

11.3. En caso de detectarse irregularidades, se reintegrarán las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

11.4. El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Duodécimo Normativa de aplicación comunitaria, estatal y autonómica

12.1. Las ayudas y las subvenciones convocadas mediante esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 ( BOIB n.º 104, de 26 de julio). En todo lo no previsto en la normativa mencionada debe aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, aplicables.

12.2. Las empresas de inserción beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa que preste servicios de interés económico general no puede ser superior a 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

12.3. Las entidades promotoras beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

 

​​​​​​​Decimotercero Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la propia administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Decimocuarto Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.

 

ANEXO II ​​​​​​​Solicitud de subvención y declaración responsable de datos para el programa I. Mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, correspondiente a la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2025 y 2026

1. DATOS GENERALES

1.1. DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y apellidos.................................................................................

DNI:.......….................................... Teléfono:.… ….….....……...........

Cargo..........................................................................................

Dirección: ………………………………………………………….. Código postal:..............…..…...…

Localidad......................................................................

e-mail:..........................................................................................................

1.2. DATOS DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN

Nombre de la empresa de inserción:............................................................................

NIF:.......….................................... Teléfono:.… ….….....……...........

Domicilio fiscal:..........................................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………. Código postal:..............…..…...…

e-mail:.........................................................................................................

Página web de la empresa:...............................................................................................

Fecha de alta en el IAE:....................................... Epígrafe:...............................................

Descripción de la actividad que desarrolla la empresa:........................................

2. PLANTILLA DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Hombres

Mujeres

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPUESTO:

Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria para las ayudas destinadas a la financiación parcial de los salarios brutos de los trabajadores/as en situación de exclusión social de la empresa de inserción solicitante, y presente esta declaración responsable de veracidad de los siguientes puntos:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI -fobia.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

4. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria, que todos los datos son ciertos, y que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

5. En relación con otras subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional (señale con una X su caso) :

(    ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(    ) He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

Organismo

Fecha de resolución de concesión o de la solicitud

Cuantía (€)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

6. Que la empresa tenía y tiene el domicilio fiscal y el centro de trabajo, y realiza su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

7. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.

8. Que cumplo lo que establece el artículo 5, apartado c, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que indica que, en el cómputo anual, de la calificación como empresa de inserción, se mantiene un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año; y que el número de éstos nunca ha sido inferior a dos.

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

(    ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan.

(    ) Que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con el Administración competente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado/a que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Documentos a aportar de manera ordenada, indexada y foliada :

1. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

2. Documento Excel o similar, en formato digital, de acuerdo con la tabla resumen de todos los trabajadores especificada en los puntos 6 y 7 de este anexo.

3. Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

4. Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

5. Informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa que abarque el período por el que se solicita la ayuda.

6. Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.

7. Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo con el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.

8. Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria desglosados por importe y trabajador o trabajadora.

9. Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

10. Relación nominal de personas trabajadoras, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

11. Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

12. El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

13. Nóminas de los trabajadores/as en situación de exclusión social.

14. Informe de situación del código cuenta de cotización de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.

En caso de que NO se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado:

- Certificado de hallarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

- Certificado de inscripción definitivo en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado/a que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

Por eso,

SOLICITO:

La ayuda destinada al mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

Y por un presupuesto global de..................................................​€.

 

……..................................,,, en la fecha de la firma electrónica.

[localidad]

 

[Firma del solicitante]

 

 

​​​​​​​6. PLANTILLA DE LOS TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

-Es necesario adjuntar un cuadro por trabajador.

TRABAJADOR 1

COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR

Nombre

Mes

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (40%)

(Nombre)

(Enero)

XXXXXX €

XXXXXXXX €

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

TRABAJADOR 2

COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR

Nombre

Mes

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (40%)

(Nombre)

(Enero)

XXXXXX €

XXXXXXXX €

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

TRABAJADOR 3

COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR

Nombre

Mes

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (40%)

(Nombre)

(Enero)

XXXXXX €

XXXXXXXX €

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

- Es necesario cumplimentar la tabla con el resumen de cada uno de los trabajadores/as, para cada uno de los gastos subvencionables (coste del salario bruto y gastos de seguridad social a cargo de los trabajadores).

- Es necesario presentar la siguiente tabla en formato digital.

7. TABLA RESUMEN DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS

COSTE SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES

Nombres

Nº. meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención total (40%)

1. (Nombre)

 

XXXXXX €

XXXXXX €

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

Total trabajadores/as:

Total meses solicitados:

Total salarios brutos:

Total subvención solicitada:

 

ANEXO III ​​​​​​​Solicitud de subvención y declaración responsable de datos para el programa II. Mantenimiento de los puestos de trabajo de los servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción y/o de la empresa promotora de ésta, correspondiente a la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2025 y 2026

1. DATOS GENERALES

1.1. DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y apellidos......................…………….......................................................................

DNI:......…........................................... Teléfono:…….….....……...........

Cargo:.........................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal:.............…..…...…

Localidad:.....................................................................

e-mail:..........................................................................................................

1.2. DATOS DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN

Nombre de la empresa de Inserción…….......................................................................

NIF:.......….......................................... Teléfono:.…….…............……..........

Domicilio fiscal:..........................................................................................................

Dirección: ………………………………………………………….. Código postal:..............…..…...…

e-mail:.........................................................................................................

Página web de la empresa:...............................................................................................

Fecha de alta en el IAE:...................................... Epígrafe:...............................................

Descripción de la actividad que desarrolla la empresa: 

...............................................................................................................................................................................................................

LA EMPRESA SOLICITANTE ES UNA ENTIDAD PROMOTORA (marca con una X):

SI   (  )

NO (  )

1.3. DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA (EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA SOLICITANTE SEA UNA ENTIDAD PROMOTORA):

Nombre de la Empresa Inserción.....……………................................................................

NIF:......….................................... Teléfono:….….….....…….............…….….....…….........

 

2. PLANTILLA DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO

Técnicos de producción

Técnicos de acompañamiento

 

 

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPONGO:

Que estoy interesado en solicitar la ayuda de esta convocatoria para las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento de empresas de inserción y/o empresas promotoras, y formulo la declaración responsable de veracidad de datos siguiente:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

4. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria, que todos los datos son ciertos, y que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

5. En relación con otras subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional (señale con una X su caso) :

(     ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(     ) He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

Organismo

Fecha de resolución de concesión o de la solicitud

Cuantía (€)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

6. Que la empresa tenía y tiene el domicilio fiscal y el centro de trabajo, y realiza su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

7. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

(   ) A que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan.

(    ) A que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado/a que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

 

​​​​​​​5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Documentos a aportar de forma ordenada, indexada y foliada:

1. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

2. Documento Excel o similar, en formato digital, de acuerdo con la tabla resumen de todos los trabajadores especificada en los puntos 6 y 7 de este anexo.

3. Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

4. Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

5. Informe de vida laboral del código de la cuenta de cotización de la empresa que abarque el período por el que se solicita la ayuda.

6. Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.

7. Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo con el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.

8. Nóminas de los trabajadores técnicos de producción y/o de acompañamiento.

9. Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador o trabajadora.

10. Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

11. En caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios o convenio suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y/o de acompañamiento.

12. Relación nominal de trabajadores o trabajadoras, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

13. Recibo de liquidación de cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

14. Informe de situación del código cuenta de cotización de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.

15. Memoria de las actividades del servicio de intervención y/o de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.

En caso de que NO se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre propio por el órgano competente o autorizado:

- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

- Certificado de inscripción definitivo en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado/a que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

​​​​​​​Por eso,

SOLICITO:

La ayuda destinada al mantenimiento de los puestos de trabajo de los servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y de acompañamiento de la misma empresa de inserción y/o de la empresa promotora de ésta, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos, salvo los gastos de seguridad social con cargo a la entidad beneficiaria.

Y por un presupuesto global de...................................................

 

……..............................,, a la fecha de la firma electrónica.

[localidad]

 

[Firma del solicitante]

​​​​​​​

 

6. PLANTILLA DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO

- Es necesario presentar las siguientes tablas en formato digital.

1. TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN

COSTE SALARIO BRUTO DE LOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN

Trabajador 1

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

 

 

 

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

Trabajador 2

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

Trabajador 3

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

Trabajador 4

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

TOTAL

 

TOTAL

TOTAL

 

2. TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO

COSTE SALARIO BRUTO DE LOS TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Trabajador 1

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

 

 

 

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

Trabajador 2

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

Trabajador 3

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº. meses:

 

 

Trabajador 4

Meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Nº.

 

 

TOTAL

 

TOTAL

TOTAL

 

7. TABLA RESUMEN DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS

COSTE SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES

Nombres

Nº de meses solicitados

Coste salario bruto (excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención total (30%)

1. (Nombre)

 

XXXXXX €

XXXXXX €

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

Total trabajadores/as:

Total meses solicitados:

Total salarios brutos:

Total Subvención solicitada: