Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 837642
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública por la que se modifica el catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 7 de enero de 2019 la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública emite resolución por la cual se aprueba el catálogo de funciones de los puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 5, de 10 de enero de 2019)

2. El 26 de julio de 2024 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca emite acuerdo por el qué se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, relativa a la creación del puesto de trabajo de Coordinador/a del Área de Emergencias de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública (BOIB nº. 101, de 1 de agosto de 2024).

3. El 18 de diciembre de 2024 el secretario técnico del Departamento de Hacienda y Función Pública emitió escrito por el que se enumeran las funciones del puesto de trabajo creado mediante el acuerdo referido en el párrafo precedente.

4. El 18 de diciembre de 2024 la jefa de servicio de Formación y Planificación, junto la Directora Insular de Función Pública, emitieron informe propuesta sobre las funciones que tiene que tener el puesto de coordinador/a del Área de Emergencias.

Consideraciones técnicas y jurídicas

1. Visto el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril de 2003), establece que las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones, etc.) son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y que se crean, se modifican o se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Visto el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones a los puestos de trabajo, las cuales, se dictan y se modifican según las necesidades del servicio por el consejero titular competente en materia de función pública y que estas órdenes se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Visto el artículo 131 de la Ley 39/2015, donde se estipula que las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas se tienen que publicar en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las administraciones públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios.

4. Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), por el qué delega en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación de servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Por todo eso,

RESUELVO

1. Incluir en el Catálogo de Funciones el puesto de trabajo siguiente:

  • Departamento de Hacienda y Función Pública

“Puesto de trabajo F00100277: Coordinador/a del Área de Emergencias

Tiene que ejercer las funciones específicas siguientes:

  • Asesorar al consejero ejecutivo competente en razón de la materia y al director insular de emergencias, en todas aquellas materias que sean de su competencia
  • Las funciones generales de la prefectura y de los técnicos de área establecidas en el artículo 11 del Acuerdo del Pleno de 5 de marzo de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de los Bomberos del Consejo de Mallorca
  • Cualquier otra función que le sea atribuida de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno de 5 de marzo de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de los Bomberos del Consejo de Mallorca”

2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con fecha de efectos al día siguiente de su publicación

3. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (18 de diciembre de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Àngel Bosch Sans