Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 836780
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo ( CEI) D'Arrel al centro concertado con enseñanzas de régimen general ( CC) Fra Joan Ballester y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) D'Arrel
Hechos
1. El 21 de noviembre de 2024 (GOIBE773684/2024), el representante de la Fundación Diocesana Ramón Llull solicitó la unificación del código entre el centro de educación infantil de primer ciclo privado CEI D'Arrel y el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Fra Joan Ballester, ambos de Campos y pertenecientes a la misma titularidad. A consecuencia de esta unificación, deberá extinguirse la autorización y suprimirse el código de centro del CEI d'Arrel.
2. Por un lado, la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 3 de octubre de 2024 (BOIB núm. 132, de 8 de octubre), autorizó el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Fra Joan Ballester, de Campos. Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
CC Fra Joan Ballester:
Código de centro: 07000650
Denominación genérica: centro concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Fra Joan Ballester
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)
Domicilio: c/ Padre Alzina, s/n (edificio de educación primaria y secundaria)
c/ Sol, s/n (edificio de educación infantil)
Municipio: Campos
CP: 07630
Enseñanzas autorizadas:
3. Por otra parte, la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), autorizó el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) d'Arrel, de Campos, con código de centro 07013930 que pasó a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull. Con esta Resolución, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
CEI D'Arrel:
Código de centro: 07013930
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: D'Arrel
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I).
Domicilio: c/ de Antoni Maura, núm. 55
Municipio: Campos
Código postal: 07630
Enseñanzas autorizadas:
- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 2 unidades 36 plazas escolares.
4. En el 13 de diciembre de 2024, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) D'Arrel al centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Fra Joan Ballester y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) D'Arrel.
5 . En el 13 de diciembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la integración de los estudios de 1er ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primero ciclo ( CEI) D'Arrel al centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Fra Joan Ballester y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) D'Arrel .
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente .
5. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 13 de diciembre de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la integración de los estudios de 1er ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) d'Arrel al centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Fra Joan Ballester; cuyo titular es la Fundación Diocesana Ramón Llull.
2. Extinguir la autorización del centro y dar de baja el siguiente código:
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CC Fra Joan Ballester queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07000650
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica : Fra Joan Ballester
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)
Domicilio: c/ Padre Alzina, s/n (edificio de educación primaria y secundaria)
c/ Sol, s/n (e dificil de educación infantil de segundo ciclo)
c/ de Antoni Maura, núm. 55 (edificio de educación infantil de primer ciclo)
Municipio: Campos
CP: 07630
Enseñanzas autorizadas:
- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 2 unidades 36 plazas escolares .
4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
5. Comunicar a los centros mencionados que quedan obligados a cumplir la legislación vigente ya solicitar la oportuna revisión de su configuración cuando deba modificarse cualesquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de desembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany