Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 835712
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 11 de diciembre de 2024 relativo a la aprobación del expediente administrativo núm. 3/2024 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS
En la sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 11 de diciembre de 2024, se aprobó la propuesta de acuerdo de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS (expediente administrativo núm. 3/2024), la cual se transcribe a continuación:
«Propuesta de acuerdo
1. Aprobar la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS, en el sentido que consta en el Anexo que se adjunta, y que es objeto del expediente administrativo de Modificación de RPT 3/2024 con efectos jurídicos y económicos a partir del día 1 de febrero de 2025.
En relación a los efectos económicos de la dotación de les plazas creadas en el expediente 3/2024 objeto de esta modificación están incluidas dentro del proyecto de los presupuestos del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos y de la plantilla del personal (anexo del personal) del año 2025, el cual está en trámite actualmente.
2. Ordenar la publicación de la modificación de la RPT del IMAS en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
3. Remitir copia de esta modificación de la RPT a la Administración del Estado y a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.»
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)