Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 833980
Notificación de la resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de diciembre de 2024, al amparo de la convocatoria de subvenciones Pago compensatorio en zonas de montaña 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 9 de diciembre de 2024, firmó la siguiente resolución de denegación,
“ Resolución de denegación
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:
Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2024
Documento: Resolución
SIA: 2987430
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 741228
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. En fecha 14 de noviembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 149, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, donde se concedió a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Esta propuesta de resolución provenía de un requerimiento de documentación anterior.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, las personas interesadas que figuran en el Anexo I adjunto no han presentado toda la documentación requerida por lo que no se puede demostrar que cumplan el requisito previsto en el punto 1. b) del apartado Tercero de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Considerar denegadas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I adjunto, de la línea pago compensatorio en zonas de montaña 2024, por no cumplir el/los requisito /s antes mencionados.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a las personas interesadas del Anexo I adjunto mediante la publicación en el BOIB.
4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de Servicio de Ayudas PDR
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución:
El vicepresident en matèria agrària del Fogaiba
Fernando Fernández Such
ANEXO I
EXP. |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
04004935 |
B10513364 |
FORCHLAND SLU |
04004060 |
B57737546 |
SES ALGORFES AGRICOLA, SL |
04004440 |
A07266687 |
SON PATX, SA. |
Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni