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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 837509
Resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2025 y las bases para obtener, en Mallorca, la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears

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Texto

Os comunico que el 12 de diciembre, el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras ha dictado la siguiente resolución:

«Antecedentes

1.  El 11 de noviembre de 2024, la jefa de la Sección de Actividades ha emitido informe de necesidad de realizar la convocatoria 2025 de las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno (sefycu 3697449).

2. A tal efecto, se ha redactado propuesta de las Bases de la convocatoria 2025 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno, que se adjuntan como anexo, y que han de regir la mencionada convocatoria.

3. El 14 de noviembre de 2024, el área jurídica de la Secretaría Técnica de Territorio, Movilidad e Infraestructuras ha emitido informe propuesta de resolución favorable, respecto a la tramitación de la convocatoria del año 2025 (sefycu 3704322).

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, Regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOIB núm.67 de 5 de mayo de 2011), establece que los consejos insulares han de garantizar la convocatoria, con una periodicidad mínima anual de la prueba evaluadora mediante una resolución que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba.

2.  El artículo 19 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca (BOIB núm.171 de 12 de diciembre de 2013), establece que es el Consejo Insular de Mallorca quien ha de realizar esta convocatoria mínima anual, y que en ella se ha de establecer, como mínimo, las fechas del examen, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y los requisitos de la solicitud de inscripción, los criterios de corrección, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación que se ha de seguir hasta la publicación definitiva de las calificaciones obtenidas.

3.  El expediente de la citada convocatoria no tiene contenido económico, por lo que no es necesario el informe previo de la Intervención General.

4.  De acuerdo con el art. 33.2 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los consejeros ejecutivos del Consejo Insular de Mallorca tienen la atribución de conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de actividades económicas, siempre que no sea competencia de otros órganos y, de acuerdo con el vigente Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, corresponde al consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras aprobar el expediente de la convocatoria 2025, de las pruebas evaluadoras para obtener, en Mallorca, la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria 2025 de las pruebas evaluadoras para obtener, en Mallorca, la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Aprobar las Bases que han de regir la citada convocatoria 2025, que se adjuntan como anexo.

3. Convocar públicamente las pruebas evaluadoras de acuerdo con el contenido y requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria 2025 aprobadas.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de esta convocatoria, de las bases aprobadas y de los anexos que las complementan.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante este consejero ejecutivo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de desembre de 2024)

El secretario técnico de Territorio, Movilidad e Infraestructuras José Penadés Bernal

 

ANEXO

Bases de la convocatoria 2025 para llevar a cabo, en Mallorca, las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno

1.  Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las dos pruebas evaluadoras para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears, que ha de llevar a cabo el Consejo Insular de Mallorca el año 2025.

2.  Requisitos de las personas aspirantes

Para participar en la convocatoria se han de cumplir los requisitos del artículo 10.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, que son los siguientes:

a.  Ser mayor de edad.

b. Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España.

c.  No tener antecedentes penales.

d. Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e.  Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Illes Balears con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f.  Haber superado un curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en alguna de las Illes Balears.

Todos estos requisitos se han de cumplir en el momento de la presentación de la solicitud para la inscripción a la prueba evaluadora y se han de mantener durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional. La falta de justificación de cualquiera de los requisitos mencionados determina la exclusión de la persona aspirante.

3.  Calendario de las pruebas

3.1 La fecha de la primera prueba será el 14 de marzo de 2025

3.2 La data de la segunda prueba será el 12 de diciembre de 2025

4.  Plazos de inscripción a las pruebas

Los plazos para la inscripción a les pruebas evaluadoras previstas para el año 2025 son:

4.1  Para la prueba de 14 de marzodel 27 de enero al 7 de febrero de 2025 (ambos incluidos).

4.2  Para la prueba de 12 de diciembre: del 3 al 14 de noviembre de 2025 (ambos incluidos).

La presentación de la documentación fuera de plazo determina la no admisión de la persona aspirante.

5.  Documentación a presentar para la inscripción a las pruebas

Para ser admitidas a las pruebas, las personas aspirantes han de aportar la documentación indicada en el artículo 19.3 del Reglamento Regulador de los Servicios de Admisión y Control de Ambiente Interno en las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas, en el ámbito de Mallorca.

5.1  Para tomar parte en estas pruebas se ha de presentar una declaración responsable sobre  el cumplimiento de los requisitos,  debidamente rellenada  y  firmada,  según el modelo  de Anexo 5 publicado juntamente con las bases de esta convocatoria y, que estará disponible en el Servicio de Actividades del Consejo Insular de Mallorca, en la calle del General Riera, 113 (Llar de la Infància), de Palma de Mallorca y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net y adjuntar la documentación que se detalla a continuación y, que se ha de presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

a.  Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital (.jpg, .jpeg, .png)

b. Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.

c.  Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si procede, en el país o países de los que tenga reconocida la nacionalidad. En este último caso, se ha de presentar el certificado o certificados de penales originales con una traducción oficial, así como el documento identificativo indicado en el citado certificado.

En relación con el certificado de antecedentes penales de España, el aspirante puede autorizar al órgano instructor para que consulte los datos al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España. En este caso no es necesario que lo aporte.

En caso de que la consulta resulte infructuosa y el órgano instructor no pueda obtener este certificado, se requerirá a la persona aspirante para que lo aporte.

d. Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable, donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e. Justificante del pago de la tasa correspondiente. El trámite y enlaces para hacer efectivo el pago de la tasa se encuentran en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

f. Diploma acreditativo de haber superado con aprovechamiento el curso básico de personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno en alguna de les Illes Balears, de acuerdo con el Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas del Consejo Insular de Mallorca y el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

5.2 Los certificados citados en el punto anterior han de estar vigentes en el momento de presentarlos para la inscripción a la prueba evaluadora correspondiente. Si el mismo no indica la validez, se entenderá válido por un periodo de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.

5.3  Mientras no se incorpore al Registro Autonómico la Fase I, correspondiente a la superación del curso básico (art. 22 Decreto 50/2014, de 5 de diciembre, regulador del registro autonómico de actividades y del registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas), donde se pueda consultar la validez de los certificados emitidos por los centros de formación, se ha de solicitar certificación al consejo insular correspondiente a la isla donde se haya realizado el curso básico.

5.4  La declaración responsable, juntamente con la documentación citada anteriormente, se puede presentar de cualquiera de les siguientes formas:

a) De manera telemática

En el registro electrónico del Consejo Insular de Mallorca:  https://seu.conselldemallorca.net o en cualquiera de los puntos de acceso general electrónico. En caso de que la autenticidad de la documentación adjunta no se pueda verificar por medios electrónicos, se han de presentar los originales de esta documentación antes de finalizar el procedimiento o de la expedición de la acreditación.

b) De manera presencial

En cualquier oficina de la Administración Insular, de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. En las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

c) Por correo postal

En este caso, se han de presentar los documentos en un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial (preferiblemente en el Anexo 5 de Declaración Responsable), el lugar y la fecha en que se ha realizado el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo. En caso contrario, se entenderá como fecha de presentación la de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Para dar cumplimiento a los plazos, se recomienda enviar el resguardo del registro por correo electrónico a la dirección: act_class@conselldemallorca.net, indicando nombre de la persona aspirante y prueba evaluadora a la que se inscribe.

5.5  La falta de presentación de la citada documentación determina la exclusión del aspirante.

6.  Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación con la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 176, de 21 de diciembre de 2013, las tasas y derechos de examen correspondientes son:

2

Para la participación en las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (Derechos de examen)

115,42 €

3

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

14,37 €

7.  Admisión de las personas aspirantes

7.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de las que no han sido admitidas según la codificación siguiente:

Código 1: Solicitud presentada fuera de plazo (base 4 de esta convocatoria)

Código 2: No justifica haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno (base 5.1.f  i 5.3 de esta convocatoria)

Código 3: No se ha presentado la declaración responsable según el modelo de Anexo 5 publicado o no está firmada (base 5.1 de esta convocatoria)

Código 4: Falta fotografía reciente modelo DNI (base 5.1.a de esta convocatoria)

Código 5: Falta fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes (base 5.1.b de esta convocatoria)

Código 6: No justifica ser mayor de edad (base 2.a de esta convocatoria)

Código 7: No justifica tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes (base 2.d i 5.1.d de esta convocatoria)

Código 8: No justifica no tener antecedentes penales (base 5.1.c de esta convocatoria)

Código 9: No se ha podido verificar, mediante los sistemas electrónicos de la Administración habilitados al efecto, que no tiene antecedentes penales en España. Por tanto, la persona aspirante ha de aportar el certificado de antecedentes penales de España (base 5.1.c de esta convocatoria).

Código 10: No se ha podido verificar el pago de la tasa correspondiente (base 5.1.e de esta convocatoria)

Código 11: Otros que pueda acordar el tribunal calificador en base a la normativa que regula la convocatoria. Este acuerdo ha de estar debidamente motivado, y se ha de dejar constancia en el acta de la reunión del tribunal.

En las listas han de constar, la identificación de todas y cada una de las personas aspirantes, así como la causa que motiva la exclusión, si procede.

Estas listas se publicarán, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni de excluidas, disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa.

7.2  En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de finalizar el periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, y la ha de hacer pública por los mismos medios mencionados en el punto anterior.

7.3  En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador ha de hacer constar, asimismo, las horas y lugar en que se han de realizar las pruebas correspondientes.

En el caso que una prueba evaluadora no tenga, como mínimo, 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente.

8.  Tribunal Calificador

8.1 De acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, se nombran las personas miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.

Presidencia:

Titular: Sr. Rafael Oliver Barros, director insular de Movilidad y de Actividades. Suplente: Sr. José Penadés Bernal, secretario técnico de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

Vocalías:

Titular 1:  Sra. Montserrat Molins Duran, jefa de la Sección de Actividades. Suplente: Sr. Manuel Malagón Calonge, administrativo del Servicio de Actividades.

Titular 2:  Sra. María José García Martínez, técnica del Servicio de Actividades. Suplente: Sra. María del Carmen Pérez Reyes, administrativa del Servicio de Actividades.

Secretaria:

Titular: Maria Antonia Llaneras Frau, técnica jurídica de la Dirección Insular de Movilidad y de Actividades o del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, con voz y sin voto.

Suplente: Cristian Raúl Sánchez Curto, técnico jurídico Dirección Insular de Movilidad y de Actividades o del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, con voz y sin voto.

Todas las personas que componen este tribunal que participen en las sesiones tienen derecho a percibir una indemnización por sesión y día, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 62/2011, de 20 mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión, y se aprueba el baremo de indemnizaciones que se derivan; así como sus actualizaciones. Estas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.

8.2  La persona que ejerce la presidencia ha de convocar previamente el tribunal y, se entenderá constituido válidamente con su asistencia, la de la persona que ejerce la secretaría y la de la mayoría de las personas vocales que lo componen, ya sean titulares o suplentes.

En esta sesión, habiendo leído les bases de la convocatoria, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

8.3  Una vez constituido el tribunal, para que su actuación sea válida, se requiere la presencia de al menos la mitad de las personas vocales que lo componen, con la presencia obligatoria de la persona que ejerce la presidencia y de la persona que ejerce la secretaría. Las personas titulares y suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.

De cada sesión, la persona que ejerce la secretaría ha de extender un acta, que se ha de aprobar por el tribunal.

8.4  El tribunal puede disponer que algunas personas asesoras especialistas se incorporen a las sesiones, las cuales han de actuar con voz, pero sin voto. Las actuaciones de estas personas asesoras se han de reflejar en las actas. Asimismo, el tribunal se puede valer de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

8.5 En cada una de las pruebas evaluadoras, ha de estar presente, como mínimo, una de las personas que componen el tribunal, acompañada de las personas vigilantes y colaboradoras que se consideren oportunas.

9.  Temario

(Bloque 1) Materias jurídicas:

TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2.  El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre. Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Decreto 41/2011, de 29 de abril. Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 14/11/2013. Nociones básicas sobre normativa de consumo. Nociones básicas sobre la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4.  Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5.  Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

(Bloque 2) Materias de psicología:

TEMA 6.  Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7.  El autocontrol: El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol

TEMA 8.  Las relaciones humanas y la seguridad:

- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

- Perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez o de haber consumido drogas y estupefacientes, etc.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o de emergencias.

(Bloque 3) Materias técnicas de seguridad:

TEMA 9.    Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10.  Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11.      Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12.  Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13.  Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

(Bloque 4) Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos relacionados con las agresiones sexuales y sexistas, la violencia machista y la LGTBIfòbia.

Prácticas preceptivas:

El curso básico, ha de garantizar un mínimo de 10 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el artículo 4.1.d del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca.

10.  Desarrollo y contenido de cada prueba evaluadora

10.1   Las personas aspirantes de la lista de admitidas han de asistir a la sesión a la cual sean convocadas; si no comparecen se las considerará “no presentado/a”, excepto en los casos que se haya alegado y justificado con anterioridad a la realización del ejercicio, en estos casos, el tribunal ha de adoptar una resolución motivada.

10.2   Las personas aspirantes han de llevar, para cada ejercicio, el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerirles que acrediten su identidad.

10.3   Para realizar los ejercicios, las personas aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

10.4   Cada prueba evaluadora constará de 2 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio que se realizarán el mismo día:

  • un ejercicio psicotécnico tipo test. 
  • un ejercicio teórico tipo test sobre el temario específico del punto 9 de esta convocatoria. ejercicio está dividido en 4 bloques, con un total de 40 preguntas evaluables (10 preguntas por bloque) y 2 preguntas más de reserva por bloque. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas, de las cuales solo una es la correcta.

10.5  La duración de los ejercicios será como máximo 150 minutos en total.       

El enunciado o contenido, así como el desarrollo de las pruebas, los ha de determinar previamente el tribunal calificador.

Los criterios de corrección son los que se especifican en el punto 11 de estas bases.

11.  Criterios de corrección

Los dos ejercicios son eliminatorios, y para obtener la calificación final de apta se han de superar ambos, cada ejercicio se calificará como apto o no apto.

El ejercicio teórico consta de 4 bloques de 10 preguntas y 2 de reserva cada uno, con una puntuación total de 40 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figura más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos. Para tener la calificación de apta en esta prueba es necesario obtener un mínimo de 20 puntos y ningún bloque por debajo de 4,5 puntos. Las preguntas de reserva solo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde, de oficio o a instancia de las alegaciones presentadas, la anulación de alguna o algunas preguntas.

12.  Lista de personas aptas

12.1   El tribunal calificador ha de publicar para cada prueba evaluadora la lista provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas, incluyendo las que no se hayan presentado a la prueba. Esta lista ha de indicar la calificación con la identificación de la persona aspirante, y se ha de publicar en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

En la lista provisional se ha de indicar:

  • El plazo para solicitar la revisión de los ejercicios. Este plazo no puede ser superior a 3 días.
  • El lugar, los días y el horario en que se pueden hacer estas revisiones.
  • El plazo para interponer reclamaciones.

La solicitud de revisión de los ejercicios se ha de hacer por escrito mediante registro oficial. La revisión será presencial en las dependencias del Consejo Insular de Mallorca, en la calle del General Riera, 113 (Llar de la Infància), de Palma de Mallorca.

12.2   Finalizado el proceso de revisión y, resueltas las reclamaciones si procede, el tribunal calificador ha de elevar al consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, para cada prueba evaluadora de la convocatoria, la lista definitiva de personas aptas, no aptas y no presentadas para que la apruebe y se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

13.  Expedición de la tarjeta de identificación

En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, pondrá a disposición de las personas declaradas aptas la tarjeta de identificación que las acredita como profesional, y que podrán recoger previa identificación de la persona interesada y comprobado que se ha abonado la tasa correspondiente, en el Servicio de Actividades ubicado en la calle del General Riera, 113 (Llar de la Infància) de Palma.

14.  Reclamaciones administrativas

Las personas interesadas pueden impugnar estas bases y los actos administrativos que derivan de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal calificador ha de resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la citada Ley 39/2015.

Tal como indica el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación en las pruebas evaluadoras, siempre que sea por causas no imputables al sujeto pasivo y formulen la reclamación correspondiente.

Documentos adjuntos