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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 837375
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistena Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 i inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024.

3.- En fecha 20 de noviembre de 2024, la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4.- En la misma fecha, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../...

Primero.- Denegar una subvención de concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos expresados en el mismo.

Segon.- Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans, 11. 1º, polígono Son Rossinyol, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.

.../...

5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 25 de noviembre al 11 de diciembre de 2024.

6.- En fecha 29 de noviembre de 2024, con número de registro GOIBE792116/2024, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***0695** (Vega Rupertus, Francisca Andrea), ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, en la que se deniega la beca por no estar inscrita como demandante de empleo desocupado en el SOIB, el día natural anterior al inicio de las actividades lectivas (punto convocatoria 5.2f).

La persona titular del DNI ***0695** (Vega Rupertus, Francisca Andrea), con expediente asignado (BEFP3 2023/2024), alega estar inscrita como demandante de empleo desocupado desde el 14 de agosto de 2023. Junto con el escrito de alegaciones aporta vida laboral, justificante de demanda de empleo y certificado de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Según consta en la base de datos del sistema educativo de la CAIB, la fecha de inicio de la actividad lectiva de la persona beneficiaria fue el 22 de septiembre de 2023.

De acuerdo con el punto 5.2f) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y concluye que, la persona titular del DNI ***0695** (Vega Rupertus, Francisca Andrea), no cumple con el requisito del punto 5.2f) y no se acepta la alegación presentada , dado que desde el 16 de septiembre a 9 de octubre de 2023 se encontraba de alta en el SEPE como “Vacaciones retribuidas y no disfrutadas” de la empresa en la que había trabajado hasta el 15 de septiembre de 2023.

7.- En fecha 3 de diciembre de 2024, con número de registro GOIBE798008/2024, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***8029** (Batle Ferre, Sergi), ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, en el que se le deniega la beca por no estar inscrita como demandante de empleo desocupada en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de la actividad lectiva (punto de la convocatoria 5.2f).

La persona titular del DNI ***8029** (Batle Ferre, Sergi), con el expediente asignado (BEFP48 2023/2024), alega haber finalizado el curso académico con aprovechamiento. Junto al escrito de alegaciones adjunta captura de notas del Gestib.

Según consta en la base de datos del sistema educativo de la CAIB, la fecha de inicio de las actividad lectiva de la FP de la persona beneficiaria fue el 22 de septiembre de 2023.

De acuerdo con el punto 5.2f) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y se concluye que, la persona titular del DNI ***802** (Batle Ferrer, Sergi) no cumple con el punto 5.2f) de la convocatoria y no se acepta la alegación presentada, ya que, con fecha 20 de septiembre de 2023, la misma persona se dio de alta a través de la plataforma online con el código 709 (Alta por inscripción como demandante de otros servicios) y no como demandante de empleo desocupada.

8.- En fecha 5 de diciembre de 2024, con número de registro GOIBE806540/2024, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***0122** (Escobar Minuesa, Paloma) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, en la que se le deniega la beca por no estar matriculada en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB (punto de la convocatoria 5.2a1).

La persona titular del DNI ***0122** (Escobar Minuesa, Paloma) con expediente asignado (BEFP30 2023/2024) alega cursar una Formación Profesional en un centro público para lo cual adjunta certificado de l'Escola d'Art de Mallorca y notas del Gestib.

De acuerdo en el punto 5.2a1) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar matriculado/a en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y se concluye que, la persona titular del DNI ***0122** (Escobar Minuesa, Paloma) no cumple con el punto 5.2a1) de la convocatoria y no se acepta la alegación presentada, ya que, de acuerdo con el punto 6 del artículo 3 del Capítulo II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (ciclos formativos de grado medio y de grado superior) son enseñanzas de régimen especial

9.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo I de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 i inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.

2. De acuerdo con el apartado 1 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), a efectos de esta convocatoria, y según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las personas trabajadoras fijas discontinuas se consideran personas trabajadoras ocupadas.

3. El apartado 5.2 del anexo de de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) establece los requisitos siguientes para la concesión de las becas del alumnado que curse Formación Profesional presencial durante el curso escolar 23-24:

̶  Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

  • En el caso específico de los alumnos de ciclos de FP de 2.000 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
  • En cuanto a los alumnos de ciclos de FP de 1.400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, deben representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

̶  Para las solicitudes del curso académico 2023-2024:

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2022-2023 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2022-2023 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2021-2022 tampoco tienen derecho ahora.

̶  Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

̶  Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

̶  Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

  • No haber trabajado el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
  • No haber recibido acciones educativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
  • No haber recibido acciones formativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).

̶  Aprovechamiento del curso:

  • En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de FP, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
  • En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de FP de 2.000 horas, o hagan las prácticas formativas en centros de trabajo, y en el caso de los ciclos formativos de 1.400 horas, se tiene que interpretar que, al acabar, están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.

4. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

5.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

9. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

10. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )

11. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

12. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y energía

13.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2023-2024.

No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un modelo nuevo de formación con la denominación de grados. Los dos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.

Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Así mismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de la ocupación tendrán la categoría de estudios reglados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo I de esta resolución por los motivos expresados en el mismo.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2024)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024)

 

ANEXO I Solicitudes denegadas

Punto Convocatoria

                                                                                                  LEYENDA MOTIVO DENEGACIÓN

1)

Fijos discontinuos

5.2.a1)

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

5.2.a2)

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

5.2.c1)

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2022-2023

5.2.c2)

No solicitar beca el primer curso académico

5.2.e)

No tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) o menos de 30 el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.f)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.g)

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas

5.2.h)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

 

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Exp.

Punto convo 1

Punto convo 2

Punto convo 3

Punto convo 4

***2456**

ALVAREZ

OCAMPO

DAVID

BEFP 2/2023-24

5.2.c1)

 

 

 

***1085**

ALVAREZ

GONZAGA

MICAELA ELISABET

BEFP 38/2023-24

1)

5.2.c1)

 

 

***1890**

ARIAS

FIALLOS

MARIUXI JAZMIN

BEFP 71/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***9040**

ARNALDO

SANCHEZ

JOAN JOAQUIN

BEFP 16/2023-24

5.2.a1)

 

 

 

***9592**

ASEMOTA

BENJAMIN OGBEBOR

ESTHER PROGRESS

BEFP 41/2023-24

5.2.c1)

 

 

 

***9499**

BARRAGAN

LOPEZ

IKER

BEFP 14/2023-24

5.2.h)

 

 

 

***4171**

BARRIOS

LARROSA

CAMILA VICTORIA

BEFP 17/2023-24

5.2.a1)

5.2.a2)

5.2.h)

 

***8029**

BATLE

FERRE

SERGI

BEFP 48/2023-24

5.2.f)

 

 

 

***9674**

BERENGUER

JUAN

NEUS

BEFP 77/2023-24

5.2.f)

 

 

 

***7021**

BERMEJO

LOPEZ

LYDIA

BEFP 15/2023-24

5.2.a1)

 

 

 

***2073**

BONET

FULLANA

BERNAT

BEFP 37/2023-24

5.2.a1)

 

 

 

***6796**

BOUZIDI

SANTOS

AMINA

BEFP 26/2023-24

5.2.c1)

 

 

 

***6017**

BUJOSA

VALLS

MARC

BEFP 4/2023-24

5.2.f)

5.2.h)

5.2.c1)

 

***8860**

CALERO

VILCHEZ

MARIA DE LOS SANTOS

BEFP 74/2023-24

5.2.a2)

 

 

 

****1436*

CARCAMO

BEJARANO

RUTH ALEJANDRA

BEFP 65/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***9479**

CARRILLO

CRUZ

BLANCA

BEFP 23/2023-24

5.2.c1)

 

 

 

***8244**

CASTELLANOS

PALOMINO

DANIEL

BEFP 34/2023-24

5.2.h)

 

 

 

***4620**

CHULCA

MATABAY

JOEL ALEXANDER

BEFP 66/2023-24

5.2.c1)

5.2.g)

5.2.h)

 

***2209**

CLADERA

LLOFRIU

MARGALIDA

BEFP 79/2023-24

5.2.a1)

5.2.g)

 

 

***8870**

COREA

MUNGUIA

ANA KEILIN

BEFP 61/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

 

***8897**

CUENCA

RODRIGUEZ

AINHOA

BEFP 70/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***7041**

DARDER

HOMAR

RAMON

BEFP 32/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

5.2.a2)

***8296**

DIEZ

JIMENEZ

CAROLINA

BEFP 59/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

****3802*

DORREGO

RODRIGUEZ

JESSICA NOYLA

BEFP 46/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***7215**

ERTHE

PARRA

CHIOMA OKEKE

BEFP 22/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***9650**

ESCOBAR

MINUESA

RAQUEL

BEFP 29/2023-24

5.2.c1)

5.2.h)

5.2.f)

5.2.g)

***0122**

ESCOBAR

MINUESA

PALOMA

BEFP 30/2023-24

5.2.a1)

 

 

 

***1375**

FERNANDEZ

GARRIGA

ANGEL

BEFP 9/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***7429**

GALINDO

HENTSCHEL

LAURA

BEFP 63/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

5.2.a2)

***0695**

GOMILA

FERRA

ALEX

BEFP 3/2023-24

5.2.f)

 

 

 

***2228**

GOMILA

REUS

AINA

BEFP 33/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

 

 

***2230**

GONZALEZ

ASTIZ

ENRIQUE

BEFP 50/2023-24

5.2.c1)

 

 

 

***0856**

GUASCH

ESPADA

ALEJANDRO

BEFP 24/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***0900**

GUILLEN

MOLL

PABLO

BEFP 82/2023-24

5.2.c1)

5.2.a2)

5.2.g)

 

***3541**

HARUTYUNYAN

MKRTCHYAN

NARE

BEFP 58/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***0535**

HEREDIA

MARTIN

JUAN ENRIQUE

BEFP 8/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***9401**

JUAN

NAVARRO

JAIME

BEFP 45/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

 

 

***1329**

KHATIB

NAIMI

NAIMA

BEFP 76/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

****3052*

LIN

 

JIAHUI

BEFP 53/2023-24

5.2.a1)

5.2.c1)

 

 

***2636**

MARCH

BLANCO

ANTONI

BEFP 36/2023-24

1)

 

 

 

***7284**

MARTINEZ

MARTINEZ

ALBA

BEFP 52/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***6202**

MARTORELL

SANCHEZ

ANA

BEFP 7/2023-24

5.2.a1)

5.2.c2)

5.2.g)

 

***0537**

MIÑARCAJA

SOLIS

ALEJANDRA ESTEFANIA

BEFP 64/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***2170**

MOYA

ROS

ESPERANZA

BEFP 19/2023-24

5.2.c1)

5.2.a2)

5.2.g)

 

***0884**

MUÑOZ

GOMEZ

DIEGO JAIRO

BEFP 55/2023-24

5.2.f)

 

 

 

***9196**

MUÑOZ

PEREZ

DAVID

BEFP 81/2023-24

5.2.f)

 

 

 

***8554**

NADAL

ARTIGUES

MARIA ANTÒNIA

BEFP 11/2023-24

5.2.c2)

 

 

 

***1471**

NAVARRO

REMIRO

SERGIO

BEFP 56/2023-24

5.2.a1)

 

 

 

***8583**

NICOLAU

CAMPANER

JOAN

BEFP 39/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***8524**

NOFORE

NDAW

AIDA

BEFP 40/2023-24

5.2.a2)

5.2.h)

 

 

***1363**

PILATUÑA

CORREA

YADIRA CORREA

BEFP 78/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

***6816**

PLOMER

SALAS

JOSE ANTONIO

BEFP 69/2023-24

5.2.a2)

5.2.h)

 

 

***1951**

PRIETO

CERDA

ISABEL MAGDALENA

BEFP 62/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

 

****6530*

RAMIREZ

CARVALLO

FRANCISCO JAVIER

BEFP 57/2023-24

5.2.a1)

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

***0779**

REZENDE

MENDONÇA

GIOVANNA VITÒRIA

BEFP 27/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

 

 

***8161**

RUIZ

COLLINET

EVA MARIA

BEFP 75/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***8357**

SERRA

GALMES

IZAN

BEFP 13/2023-24

5.2.f)

 

 

 

***0611**

SERVERA

AGUILO

ADRIAN

BEFP 49/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***7539**

SOTO

RODRIGUEZ

ALVARO

BEFP 21/2023-24

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***0938**

TORRES

PAYERAS

MARC

BEFP 5/2023-24

5.2.h)

5.2.f)

5.2.g)

 

***9794**

TORRES

REINES

FELIP

BEFP 51/2023-24

5.2.f)

 

 

 

****3646*

VALDEZ

CONDORI

GERY

BEFP 25/2023-24

5.2.c1)

5.2.f)

 

 

***9387**

VALDIVIA

CARRILLO

AARON

BEFP 60/2023-24

5.2.a1)

 

 

 

****4346*

VASSNASSI

 

SOUHAYLA

BEFP 31/2023-24

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

****4361*

YASSNASSI

 

AMINE

BEFP 28/2023-24

5.2.f)

5.2.c1)

 

 

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