Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 836747
Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se autoriza la declaración de un vedado de recursos silvestres en la finca Es Cabàs Nou, término municipal de Santa Mara del Camí, y su inscripción en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres de las Illes Balears
Antecedentes
1. El día 2 de agosto de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, solicitud de Aimerit SL, de declaración de vedado de recursos silvestres en la finca es Cabàs Nou (polígono 8 – parcela 240) , en el término municipal de Santa María del Camí.
2. Día 13 de mayo de 2022, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad notificó a la entidad interesada que no se había llevado a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears y que, por tanto, no se podía atender su solicitud .
3. Día 18 de mayo de 2022, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, por parte de la entidad Aimerit SL, la solicitud de certificación del silencio administrativo relativo a la solicitud de día 2 de agosto de 2021 .
4. Día 16 de junio de 2022, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad notificó a la entidad interesada que ya se había respondido a la solicitud de día 2 de agosto de 2021 con la notificación de día 13 de mayo de 2022 .
5. Día 3 de julio de 2024, el técnico abajo firmante y un técnico del Servicio de Protección de Especies, visitaron la finca objeto de la solicitud del vedado.
6. Día 24 de octubre de 2024 el Servicio de Protección de Especies emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres. .
7. Día 25 de octubre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres .
Normativa aplicable
1. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears.
3. Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana.
4. Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.
5. Resolución por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015)
6. Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
8. Ley 3/2003 de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Por todo ello, autorizo la declaración del vedado de recursos silvestres en la finca es Cabàs Nou (polígono 8 – parcela 240. UTM: X-477537 / Y-4391852), en el término municipal de Santa Maria del Camí, así como la su incorporación en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres, con el número de inscripción RS001-24 .
Esta resolución está estrictamente condicionada a los siguientes puntos :
1. Los recursos silvestres comprendidos en la declaración del vedado serán los siguientes: fauna (moluscos gastrópodos), plantas aromáticas o medicinales, plantas de interés gastronómico y hongos.
2. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente sus recursos silvestres. En el caso del vedado, sólo podrá aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita del mismo, que será nominativa, personal e intransferible, indicando el tipo de aprovechamiento .
3. La declaración del vedado tiene establecida según el artículo 87,2 de la ley 3/2019, de 31 enero, agraria de las Illes Balears.
4. El aprovechamiento de los recursos silvestres se realizará siempre de forma que quede garantizada su persistencia y capacidad de regeneración, y siempre de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. En caso de que se constate el incumplimiento de esta condición en el aprovechamiento de uno o varios de los recursos silvestres objeto de este vedado, la administración forestal podrá establecer un límite de recolección inferior al establecido en la memoria , siempre adecuado a la normativa aplicable en cada momento.
5. El aprovechamiento de los recursos silvestres se puede realizar en terrenos con cualquier tipo de pendiente .
6. Sólo podrán ser objeto de recolección las especies de recursos silvestres contempladas en la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015) .
7. El perímetro exterior de las reservas y vedados de recursos silvestres se señalizará en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y lindes con otros terrenos. Los efectos jurídicos del vedado están condicionados al cumplimiento efectivo del cumplimiento de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).
8. En caso de comercialización de las setas de vedado, se cumplirá con la normativa aplicable, en especial el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
9. En cuanto a los hongos, y para poder cumplir con el artículo 29 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana, los recipientes y sistemas que se usen en su recolección y transporte serán tales que permitan la dispersión de sus esporas.
10. Por lo que respecta a las plantas aromáticas o medicinales ya las plantas de interés gastronómico, para poder cumplir con el artículo 29 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana, el aprovechamiento se hará de forma que se garantice la persistencia de las especies objeto de aprovechamiento.
11. También en lo que se refiere a los hongos, se recomienda seguir los «Consells bàsics per a la recol·lecció de bolets», disponibles en la siguiente dirección electrónica [solo publicado en catalán]
(https://www.caib.es/sites/espaisnaturalsprotegits/ca/publicaciones_de_los_espacios_naturales_protegidos-27308/)
12. En cualquier caso, se considerará no recolectable cualquier especie que figure en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección .
13. Se debe tener en cuenta lo que establece el Decreto 75/2005 en cuanto a las cantidades máximas permitidas de las especies catalogadas como de Especial Protección B) por aprovechamientos por consumo personal, señaladas en el apartado de Consideraciones técnicas del mismo informe. En caso de recoger cantidades superiores, independientemente de que sea con fines comerciales o no, previamente tendrán que solicitar autorización a la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal. Por el resto de especies que no es de aplicación el Decreto 75/2005 debe tenerse en cuenta que las cantidades recogidas deben ser compatibles con un estado de conservación favorable.
14. Esta resolución es relativa a la declaración de vedados de recursos silvestres, y no exime de las autorizaciones que correspondan en materia de venta directa de los recursos silvestres del vedado.
15. Esta resolución sólo es válida dentro de las zonas marcadas en amarillo en plano adjunto.
16. La presente resolución no prejuzga los derechos de propiedad correspondientes a los terrenos afectados por esta declaración de vedado, y corresponde a la persona promotora del mismo la plena responsabilidad en caso de que la señalización del vedado se lleve a cabo en zonas que no sean de su propiedad.
Notificar la presente resolución a las partes interesadas .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica.
(Firmado electrónicamente: 4 de diciembre de 2024)
La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal Ana Torres Riera
Documentación adjunta:
- Anexo 1: Plano de delimitación del coto de recursos silvestres
ANEXO 1 Plano de delimitación del coto de recursos silvestres