Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 836475
Resolución de Alcaldía n.º 0677/2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas, vacaciones, etc de las plazas de administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, escala Administración General, mediante concurso extraordinario de méritos, en régimen de personal funcionario interino
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR, MEDIANTE CONCURSO, UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Primera.- Objeto
El objeto de esta convocatoria es la de constituir, por el procedimiento de concurso, una bolsa de trabajo de administrativos/as al efecto de cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, acumulaciones de tareas o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
La naturaleza de los puestos a cubrir es la siguiente:
Personal funcionario Grupo: C Subgrupo: C1. Forma de abastecimiento: concurso. Funciones: serán las propias del puesto de trabajo.
La convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web (www.ajdeia.cat ).
A tal efecto, esta bolsa no tendrá efecto antes del 12 de diciembre de 2024, cuando deje de tener vigencia la bolsa de trabajo de Administrativos de Administración general publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 170, de 11 de diciembre de 2021.
Segunda.- Normativa de aplicación
Este proceso selectivo se rige por la siguiente normativa:
Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público (TRLEBEP).
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Supletoriamente, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mediante el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por el resto de normativa que sea de aplicación.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes
1.- Las personas aspirantes habrán de reunir, a la fecha de expiración del plazo establecido por a la presentación solicitudes, los requisitos siguientes:
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TRLEBEP, respecto al acceso al empleo público de nacionales otros Estados.
Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título bachiller o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial. En caso de pertenecer a otro país, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su país, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
No tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado C1, según indica el Reglamento del uso de lenguas, de la normalización lingüística y de la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Deià publicada en el BOIB núm. 98 de 28 de julio de 2022, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de no tener la nacionalidad española, acreditar el conocimiento de la lengua castellana correspondiente al nivel B2 o estar en condiciones de conseguirlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de un certificado oficial expedido por un organismo oficial como el Instituto Cervantes y el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española o expedido u homologado por una escuela oficial de idiomas.
Haber abonado la tasa de 18,00€, dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, sin que puedan abonarse en otro momento, según establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deià (BOIB núm. 156 de 1º de diciembre de 2022) o bien acreditar la exención de la tasa. En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Borsa Administratiu”. El pago se deberá efectuar en la siguiente cuenta bancaria: IBAN ES53 0182 3321 46 0010000017.
2.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo habrá de declarar en el plazo de diez días naturales, por tal de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Cuarta.- Presentación de solicitudes
1.- Las solicitudes, se tendrán que presentar conforme el modelo del ANEXO I. Para tomar parte en la convocatoria se deben dirigir al Alcalde y se pueden presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00h), telemáticamente en el registro de la entidad o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1º de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
2.- Para ser admitido/as y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes bastará que manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
3.- Junto con la solicitud del ANEXO I se deberá acompañar la siguiente documentación:
Copia del DNI, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
Copia del título académico exigido en las bases de la convocatoria o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos por a la suya expedición.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según consta en el ANEXO III)
Copia de los documentos que sean necesarios por la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido al baremo de méritos de la cláusula séptima, junto con una relación de los documentos que se presentan por ser valorados.
Copia del certificado de lengua catalana, y si fuera necesario el de lengua castellana.
Copia de relación de los méritos aportados, con autobaremación, según consta en el ANEXO II.
Copia auténtica de los méritos alegados.
Documento que demuestre haber abonado la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deià (BOIB núm. 156 de 1º de diciembre de 2022) o bien acreditar la exención de la tasa.
En caso de que el Ayuntamiento de Deià ya disponga de documentación anterior (con excepción de los anexos I, II y III y del documento demostrando haber abonado la tasa), será indicado en el anexo correspondiente.
Aquel mérito que no conste en el Anexo II o no sea autobaremada no será tenida en cuenta.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Quinta.- Admisión de las personas aspirantes
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablero de anuncios y a la página web del Ayuntamiento y se concederá uno plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para rectificaciones, subsanar errores o posibles reclamaciones. enmiendas no serán aplicables respeto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.
2.- La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
3.- Una vez transcurrido el plazo anterior, el Alcalde dictará una Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablero de anuncios.
Sexta.- Tribunal Calificador
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, designadas por el Alcalde.
2.- Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.
Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y las suyas decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el presidente o presidenta, con voto de calidad.
4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
5.- Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.
6.- El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.
Séptima. Valoración de los méritos
La puntuación máxima de la fase de concurso es de: 27 puntos.
Los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo siguiente.
1.- Experiencia profesional (hasta a 15 puntos)
En este apartado se valorarán:
Los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a la subescala administrativa, o bien de personal laboral fijo o temporal con categoría y funciones equivalentes, a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
Los servicios prestados en cualquiera otro Administración Pública de ámbito estatal o autonómico, en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de administrativo o equivalente a razón de 0,080 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en la Administración Local o cualquier otro Administración Pública de ámbito estatal o autonómico, en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a otras escalas que no sean las definidas en los apartados anteriores, o bien de personal laboral fijo o temporal con categoría y funciones equivalentes, a razón de 0,070 puntos por mes de servicios prestados.
Los servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de las presentes bases, a razón de 0,050 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados se habrán de acreditar mediante certificado entregado por el organismo competente, en el cual han de constar: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal).
Los servicios prestados en el ámbito privado se acreditarán mediante certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.
2. Otros titulaciones (hasta a 5 puntos)
Se valorará la formación académica superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté vinculada a las tareas relacionadas con el puesto de trabajo.
Por título de FP de grado superior de administrativo /va 1.75 puntos
Por otros títulos de FP de grado superior o equivalente 1.00 puntos
Por titulación universitaria de Diplomatura o equivalente. 2.00 puntos
Por titulación universitaria de Grado, Licenciatura o equivalente. 2.50 puntos
Por titulación universitaria Oficial de Posgrado. 0.50 puntos
Por titulación universitaria Título Propio de Posgrado. 0.25 puntos
Salvo las titulaciones de posgrado, se valorará únicamente la titulación de nivel superior.
3. Acciones formativas (hasta a 4 puntos):
Sólo se valorará la formación específica y la relacionada con las funciones propias de la plaza ofrecida.
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades , las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional.
Se valoran en todos los casos los siguientes:
cursos de informática
cursos en materia de calidad
cursos en materia jurídica
cursos en materia de igualdad
Los cursos que se hayan impartido se valoran con la misma puntuación. Por hora: 0,015 puntos (con certificado de aprovechamiento).
Por hora: 0'010 puntos (con certificado de asistencia). No serán acumulativos.
Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con igual puntuación que los con certificado de aprovechamiento.
Se acreditarán mediante diploma o certificado expedido por la entidad u organismo que los haya impartido. No se puntuarán los cursos de los que no se indique su duración.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, valorándose únicamente el de nivel superior o avanzado.
En caso de que los certificados no expresen sus horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.
4. Conocimientos de la lengua catalana (hasta a 2 punto):
Este apartado será valorado segundos el baremo:
Certificado nivel C2 1,5 puntos.
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo 0,5 puntos.
5. Conocimientos de lenguas extranjeras (hasta a 1 punto):
Se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera que estén alineados con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Este apartado se puntuará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel básico (certificado A2): 0,1 punto
Nivel umbral (certificado B1): 0,25 puntos
Nivel avanzado (certificado B2): 0,5 puntos
Nivel funcional (certificado C1): 0,75 puntos
Nivel dominio (certificado C2): 1 punto
En cada idioma sólo se valorarán los más altos conocimientos.
Octava.- Resolución del concurso
1.- El orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “experiencia profesional” y, si persiste se dará prioridad al número de entrada más abajo de la instancia de participación.
3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptos por a formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.
4.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la Sede electrónica del Ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la mencionada lista.
5.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en el sede caso, a los nombramientos que sean convenientes.
6.- La resolución de constitución de la bolsa debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
Novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cuando la persona seleccionada cese en el sitio de trabajo, si se produce otra vacante posterior se pasará el ofrecimiento al siguiente de la lista.
2.- En este efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada telefónicamente con los candidatos hasta tres veces, si no se ha podido contactar con esa persona mediante notificación electrónica o en papel, segundos lo elegido por el el interesado en la solicitud, comunicante el sitio a cubrir y el plazo en el cual es necesario que se incorpore al sitio de trabajo. Las notificaciones se practicarán segundos lo regulado a los artículos 40, 41, 42 y 43 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
3.- La persona propuesta por el nombramiento habrá de manifestar, por escrito, el sede interés o no con la propuesta de contratación dentro el plazo de un día hábil posterior al de la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.
4.- Si dentro este plazo no manifiesta la suya conformidad/renuncia expresa a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.
5.- Cuando la persona seleccionada cese en el sitio de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía. En caso de que el cese se haga de forma voluntaria y antes de terminar la prestación de los servicios de forma interina, se pasará al último lugar de la bolsa.
6. La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el pase del aspirante en el último puesto de la bolsa de empleo, salvo que justifique encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración Publica como funcionarios de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Eventualmente, este bolsín podrá ser utilizado para cubrir temporalmente plazas laborales de la categoría administrativa.
Décima.- Presentación de documentos y contratación
1. El aspirante seleccionado y que haya dado la suya conformidad al nombramiento habrá de presentar conforme el anexo III, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde de al día siguiente a qué manifieste la conformidad, declaración jurada de que cumple con siguientes manifestaciones:
Declaración jurada o promesa de no haber estado separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse actualmente inhabilidad por al ejercicio de las funciones públicas.
Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún sitio de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Declaración de si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, por tal de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Declaración jurada de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
3. Juntamente con la declaración jurada y previo al nombramiento, deberá comprobarse formalmente toda la documentación aportada como méritos mediante el original o fotocopia compulsada de los títulos que haya presentado para su baremación el aspirante que opte al nombramiento.
4. Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Alcalde efectuará el nombramiento de la persona propuesta y habrá de incorporarse al sitio de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de al día siguiente de la notificación del nombramiento.
Undécima.- Vigencia de la bolsa
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la resolución de constitución en el BOIB. Una vez transcurrido este período, la bolsa perderá la suya vigencia y no se podrá reactivar.
Duodécima.- Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos .
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Deià https://ajdeia.sedelectronica.es/info.0 , al margen de la suya publicación al BOIB cuando sea preceptiva.
En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, segundos el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar de al día siguiente de la publicación al BOIB.
Deià, en el día de la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)
El alcalde-presidente Lluís Enric Apesteguia Ripoll
ANEXO I
Nombre |
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Apellidos |
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DNI / NIE / Otro |
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Dirección |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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La/el abajo firmante, mayor de edad, comparezco y cuanto mejor proceda, EXPONGO:
Primero . Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal funcionario interino de Administrativo/va del Ayuntamiento de Deià , cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.
Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Tercero. Que aporte los siguientes documentos:
Cuarto.- Que de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria, alega y acredita los méritos de la convocatoria mediante la relación de méritos del ANEXO II y los documentos oportunos acreditativos de esta relación.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Ser admitida/es en la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de Administrativo/va del Ayuntamiento de Deià.
________, ______ de ________________ de 20__
Firma:
EN SR. ALCALDE DE DEIÀ
ANEXO II
En/Na _____________________ con DNI / NIE _____________________________________
Expone:
Que, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal funcionario interino de Administrativos/as del Ayuntamiento de Deià, alegando los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo el orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta:
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
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Nº. |
Descripción |
Autobaremación |
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OTRAS TITULACIONES |
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Nº. |
Descripción |
Autobaremación |
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ACCIONES FORMATIVAS |
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Nº. |
Descripción |
Autobaremación |
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CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA |
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Nº. |
Descripción |
Autobaremación |
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CONOCIMIENTOS DE LENGUAS EXTRANJERAS |
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Nº. |
Descripción |
Autobaremación |
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Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Que sean reconocidos los méritos alegados y acreditados.
________, ______ de ________________ de 20__
Firma:
EN SR. ALCALDE DE DEIÀ
ANEXO III
______________________________________________________ con documento de identidad __________________ declaro bajo mi responsabilidad que no he sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarme en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separados o inhabilitados.
En caso de pertenecer a otro país, declaro no encontrarme inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi país, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
Deià, a __________ de _______________ de 20___
Firma:
EN SR. ALCALDE DE DEIÀ