Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 835045
Suspensión de la aplicación de la cuota tributaria del artículo 6.1.e.2) reguladora de las actividades temporales
El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el dia 30 de octubre de 2024 aprobó inicialmente la modificació de la ordenanza fiscal a los efectos de la suspensión de la aplicación de la cuota tributaria del artículo 6.1.e.2) reguladora de las actividades temporales, a todas las atracciones y establecimientos que se ubiquen en el recinto ferial de la calle Guillem Cifer de Colonya, de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con paradas, casitas para la venta, espectaculos y atracciones, que no tengan carácter permanente, industrias de calle y ambulantes y de rodaje cinematográfico, con efectos de fecha 19 de octubre de 2024 hasta el día 30 de noviembre de 2024.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del período se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el acuerdo de:
- Suspensión de la aplicación de la cuota tributaria del artículo 6.1.e.2) reguladora de las actividades temporales, a todas las atracciones y establecimientos que se ubiquen en el recinto ferial de la calle Guillem Cifer de Colonya, de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con paradas, casitas para la venta, espectaculos y atracciones, que no tengan carácter permanente, industrias de calle y ambulantes y de rodaje cinematográfico, con efectos de fecha 19 de octubre de 2024 hasta el día 30 de noviembre de 2024.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca (firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2024)
El alcalde (Virgilio Moreno Sarrió)