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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 834850
Informe, propuesta de Resolución y Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la concesión de becas de la convocatoria del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el período 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) se aprueba la convocatoria “SOIB Jove: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025, y inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024.

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

ado que el importe de la subvención supera los 3.000,00 € se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.2 del Anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) se aprueba la convocatoria “SOIB Jove: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025, y inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

11. El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

12.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2023-2024.

No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un modelo nuevo de formación con la denominación de grados. Los dos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.

Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Así mismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de la ocupación tendrán la categoría de estudios reglados.

Informe técnico

Por todo lo expuesto , informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024, a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución.

La jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1

Paula Medina Fuster

Visto el informe favorable de la jefa del Servicio de Programas de Empleo 1, se eleva a la consideración de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears la siguiente:

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, que dicte una resolución en los términos siguientes:

Primero.- Conceder una subvención por un importe total de 65.178,00€ en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año, en el caso de alumnos matriculados en el primer curso, o si se logra la condición de obtener la titulación, en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros por curso (426 × 9 = 3.834 euros).

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 65.178,00€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 65.178,00€ a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Per tot això, dict la següent

Resolució

Manifestar la conformitat amb la proposta de resolució i dictar-ne resolució en els mateixos termes

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de diciembre de 2024)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero

Conforme con la propuesta, dicto la resolución, La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024)

 

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

CONCE

AÑO

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

NÚM. EXP.

CENTRO EDUCATIVO

IMPORTE

22868

2024

****5851*

AVRAM

 

MARIANA

BEFP 35/2023-24

Mancomunitat des Pla de Mallorca CEPA

3.834,00 €

22869

2024

***7761**

BONNIN

VASSILEVA

PAULA

BEFP 68/2023-24

Antoni Maura IES

3.834,00 €

22870

2024

***1172**

CARPIO

MORATALLA

ALEJANDRO

BEFP 6/2023-24

Francesc de Borja Moll CIFP

3.834,00 €

22871

2024

****0937*

CHEDRIC

 

MADALINA

BEFP 10/2023-24

Francesc de Borja Moll CIFP

3.834,00 €

22872

2024

****9958*

FERNANDES

VEGA

JULIA

BEFP 44/2023-24

Marratxí IES

3.834,00 €

22873

2024

***2493**

FERNANDEZ

PARREÑO

MARINA

BEFP 43/2023-24

Marratxí IES

3.834,00 €

22874

2024

****7353*

GONZALEZ

MARTE

YESSICA MERCEDES

BEFP 18/2023-24

Algarb IES

3.834,00 €

22875

2024

***7555**

GONZALEZ

NARVAEZ

OSCAR FRANCISCO

BEFP 67/2023-24

Arxiduc Lluís Salvador IES

3.834,00 €

22876

2024

***2250**

GUERRERO

SÁNCHEZ

MANUEL

BEFP 1/2023-24

Pau Casesnoves CIFP

3.834,00 €

22877

2024

***2425**

JIMENEZ

VERD

MARIA

BEFP 72/2023-24

Josep Maria Llompart IES

3.834,00 €

22878

2024

***2290**

MAIRATA

MARCH

FRANCESCA MARIA

BEFP 73/2023-24

Francesc de Borja Moll CIFP

3.834,00 €

22879

2024

***5708**

MASCARO

VANRELL

JOAN

BEFP 20/2023-24

Joan Taix CIFP

3.834,00 €

22880

2024

***8943**

PAJARES

CARCABA

MARINA

BEFP 80/2023-24

Francesc de Borja Moll CEPA

3.834,00 €

22881

2024

***6869**

RIVILLA

CALVO

MARIA ELENA

BEFP 47/2023-24

Pau Casesnoves CIFP

3.834,00 €

22882

2024

***2964**

ROIG

TRONCOSO

ALEJANDRA TERESA

BEFP 42/2023-24

Mancomunitat des Pla de Mallorca CEPA

3.834,00 €

22883

2024

***1556**

ROSSELLÓ

VAQUER

MARIA ANTÒNIA

BEFP 54/2023-24

Joan Taix CIFP

3.834,00 €

22884

2024

***2325**

SOCIAS

PONS

MARGARITA

BEFP 12/2023-24

Joan Taix CIFP

3.834,00 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

65.178,00 €