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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 833975
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para las temporadas de los años 2025 y 2026

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 46/2019, de 7 de junio, modificado por el Decreto 51/2024, de 13 de diciembre de 2024, se establecieron las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca y se reguló su régimen jurídico.

2. De acuerdo con la mencionada normativa, durante las temporadas de los años 2019, 2023 y 2024 se han adjudicado, respectivamente, 25, 50 y 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca. 

3. Una vez que se ha elaborado el informe previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca , en el que se han analizado los resultados obtenidos y la necesidad o conveniencia de otorgar autorizaciones para las próximas temporadas, así como el número y la duración de las mismas, resulta adecuado realizar una nueva convocatoria de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca para las temporadas de los años 2025 y 2026.

Se considera conveniente mantener el número de 75 autorizaciones para las temporadas de los años 2025 y 2026, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año, dada la modificación del artículo 4.2 del Decreto 46/2019 sobre el ámbito y vigencia de las autorizaciones, que establece que las autorizaciones se otorgarán por el plazo que se considere en las convocatorias pertinentes como temporada alta y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años. 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca (BOIB n.º 76, de 8 de junio de 2019), modificado por el Decreto 51/2024, de 13 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre de 2024).

2. El Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 24 de septiembre).

3. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 28 de junio de 2014).

4. La disposición adicional única del Decreto Ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres (BOIB n.º 65, de 27 de mayo de 2017).

5. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º 182, de 31 de julio de 1987).

6. El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º241, de 8 de octubre de 1990).

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, con una vigencia de dos años, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de los años 2025 y 2026.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo.

3. Publicar este Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (16 de diciembre de 2024)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández

 

ANEXO  Bases específicas de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, con una vigencia de dos años, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de los años 2025 y 2026.

Segundo Requisitos para otorgar las autorizaciones

1. Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que en el momento establecido en el punto 5º del apartado cuarto cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio. 

b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren. 

c) Contar con un domicilio en Mallorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad. Este domicilio deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad de transporte y contar, además de con las oficinas, con un espacio de aparcamiento suficiente para los vehículos cuya autorización solicita; se considerará suficiente un espacio de 15 m² por vehículo.

d) Contar con un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Este vehículo deberá reunir, sin perjuicio de otros que supongan una mejora, las siguientes características:

  • Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF). 
  • Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 m, salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, que deberán tener una longitud mínima exterior de 4,35 m.

A partir del 1 de enero de 2025, los nuevos vehículos que incorporen los titulares de diez o más autorizaciones de vehículos con conductor deberán adaptarse hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la Norma UNE 26494: Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas incluido el conductor, o posteriores modificaciones.

 

e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en Mallorca. En el permiso de circulación deberán figurar la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico. 

f) Estar encuadrados, los conductores de esos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducción vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria. 

g) Contar con dirección y firma electrónica, así como con el equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes. 

h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente. 

i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.

j) Haber pagado la correspondiente tasa. 

2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y a los vehículos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para el mantenimiento de las autorizaciones se deberán cumplir los requisitos establecidos durante el periodo de vigencia del mismo. Una vez finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán, automáticamente y en todo caso, su vigencia.

Tercero Solicitud de las autorizaciones, lugar y plazo de presentación

1. Se deberá realizar y registrar una solicitud por titular y vehículo. La solicitud se formalizará en el correspondiente modelo normalizado, que estará en disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes cuando el solicitante sea titular de tres o más autorizaciones ordinarias de alquiler de vehículo con conductor. En caso contrario, el solicitante podrá presentar una sola solicitud. Si se presentan más solicitudes de las permitidas solo se tendrá en cuenta el número máximo de solicitudes permitidas, por orden de entrada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.    

3. Se podrá rellenar el documento de ingreso para efectuar el pago de la tasa, que será la misma que la que se establece para las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC), en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. Teniendo en cuenta que las solicitudes que se tienen que presentar son relativas a autorizaciones en materia de transporte de viajeros, los solicitantes deberán presentar esas solicitudes utilizando medios electrónicos, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Con ese objeto, las solicitudes se presentarán por medio del correspondiente trámite de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Los aspirantes deberán presentar una solicitud de participación en el procedimiento, en la que deberán declarar que están en posesión de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización. Junto con la solicitud deberán presentar el justificante de haber pagado la correspondiente tasa.

Para ser admitidos en el procedimiento, los aspirantes deberán declarar que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la solicitud, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la misma, a excepción de los requisitos de las letras d), e) e i), de los que será suficiente declarar estar en condiciones de su obtención el último día de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos. 

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto Procedimiento

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos. Junto con esa lista provisional, se otorgará un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, para que las solicitudes presentadas que sean incompletas o hayan incurrido en inexactitud o falsedad, a la hora de formularlas, subsanen la falta en la que hayan podido incurrir en sus declaraciones; con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

2. Una vez agotado el plazo de subsanaciones otorgado al efecto, se dictará una resolución que declare el desistimiento de la petición de todos aquellos solicitantes que no hayan subsanado dentro de plazo.

3. Una vez subsanadas las solicitudes, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de carácter temporal, para la isla de Mallorca. 

4. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará una lista provisional informativa de las puntuaciones de los aspirantes que hayan obtenido las 75 autorizaciones y de los aspirantes que queden en la lista de reserva, con el orden de prelación en ambos casos según la puntuación obtenida. El resultado de esa lista se obtendrá una vez que se hayan aplicado los criterios para otorgar las autorizaciones que figuran en el apartado quinto y que se hayan resuelto todos los empates. 

El hecho de ser parte de los 75 solicitantes autorizados en esa lista informativa de puntuaciones no supondrá el reconocimiento de ningún derecho de autorización de alquiler de vehículos con conductor de carácter temporal en la isla de Mallorca. La obtención definitiva de las adjudicaciones de las mencionadas autorizaciones estará condicionada a la posterior acreditación, en el correspondiente plazo, de los requisitos exigidos para otorgar las autorizaciones.

5. Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos y la lista informativa de las puntuaciones de los aspirantes autorizados y en lista de reserva, se requerirá a los aspirantes seleccionados y a los 40 primeros solicitantes de la lista de reserva para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a excepción de aquella documentación de la que ya disponga la Administración convocante o que pueda recabar por medios electrónicos. 

6. Si de la documentación presentada no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, se publicará una lista con los requerimientos a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, los subsanen en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

7. La falta de presentación de cualquiera de los datos o de los documentos o justificantes exigidos para otorgar las autorizaciones dará lugar a la exclusión del solicitante de ese proceso de adjudicación, con resolución previa que declare que los solicitantes que no hayan subsanado en el correspondiente plazo desisten de su solicitud.

8. Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos con la documentación aportada, se hará pública la lista provisional de los adjudicatarios de las autorizaciones y de los cuarenta primeros solicitantes de la lista de reserva, en orden de puntuación.

9. Los solicitantes no incluidos en esa lista, o que puedan discrepar de las puntuaciones obtenidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

10. Una vez analizadas las alegaciones de los interesados, la persona titular de la Dirección General de Movilidad dictará una resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones, que se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

11. Los plazos otorgados para realizar subsanaciones y para presentar la documentación acreditativa de los requisitos, se entenderá, únicamente, a efectos de subsanaciones consistentes en la reparación de la falta o adjunción de los documentos preceptivos y la aportación de los documentos acreditativos, respectivamente. En ningún caso, el plazo ofrecido podrá suponer cambios sustanciales sobre la solicitud inicial de los solicitantes y sus declaraciones. Así, se mantendrán las características esenciales de los vehículos alegados en la solicitud de participación (tipo de vehículo, clasificación ambiental y antigüedad del vehículo a fecha del último día de presentación de solicitudes), aunque puedan diferir en su matrícula, dado que han podido ser sustituidos por otros vehículos que mantengan las mismas condiciones que se alegaron en la declaración. 

12. Dictará todos los actos de trámite la persona titular de la Dirección General de Movilidad. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos integrantes de ese procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto Criterios para otorgar las autorizaciones

1. Para otorgar las autorizaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el apartado segundo de estas bases (el artículo 6 del Decreto 46/2019, de 7 de junio).

b) En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, dada la necesidad de limitar su número, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación: 

  • Por protección del medio ambiente:

 Tipo de vehículo

Clasificación ambiental

Criterios de adjudicación

Puntos

Eléctricos

Cero

Matriculado igual o posterior a 1/1/2023

12

Eléctricos

Cero

Matriculado anterior a 1/1/2023 e igual o posterior a 1/1/2021

11

Híbridos

Cero o ECO

Matriculado igual o posterior a 1/1/2023

8

Híbridos

Cero o ECO

Matriculado anterior a 1/1/2023 e igual o posterior a 1/1/2021

6

Gas natural o GLP 

ECO

Matriculado igual o posterior a 1/1/2023

5

Gas natural o GLP 

ECO

Matriculado anterior a 1/1/2023 e igual o posterior a 1/1/2021

4

Gasolina

C

Matriculado igual o posterior a 1/1/2023

2

  • Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titular de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).
  • Por protección del espacio: 4 puntos por disponer de un espacio a que se refiere el artículo 6.c) del Decreto 46/2019, de 7 de junio, modificado por el Decreto 51/2024, de 13 de diciembre de 2024, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de otorgamiento de autorizaciones. 
  • En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).
  • En caso de empate entre solicitantes que sean titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC) se realizará un sorteo público, con asistencia voluntaria de los posibles adjudicatarios. Se actuará de manera idéntica en el caso de empate entre los solicitantes que no sean titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor.

Sexto Presentación de documentación y recogida del distintivo

A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los adjudicatarios, a los efectos de la expedición de la autorización, deberán presentar el justificante del pago de la tasa correspondiente a la emisión del distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears , que les proporcionará la Dirección General de Movilidad, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y la vigencia.

Séptimo  Comunicación a la Dirección General de Movilidad de las prestaciones de servicios efectuados al amparo de esas autorizaciones

Con el fin de la comprobación prevista en el punto octavo, y en cumplimiento de la regulación del artículo 11.2 del Decreto 46/2019, modificado por el Decreto 51/2024, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal quedarán obligados a comunicar a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, o al órgano que la sustituya, por vía electrónica, los servicios efectuados al amparo de esas autorizaciones, con indicación de los siguientes datos:

  • El nombre y el número de identificación fiscal del arrendador y del intermediario.
  • El lugar y la fecha de la formalización y de la finalización del contrato.
  • La matrícula del vehículo.

Esas comunicaciones se deberán realizar, con una frecuencia mínima de quince días, al buzón electrónico comunicacioserveisvlc-tm@dgmobil.caib.es. Sin embargo, por razones de eficacia, con la previa información por parte de la Dirección General de Movilidad, durante la convocatoria se podrá establecer otro medio de comunicación que se considere más conveniente.

Octavo Régimen de prestación del servicio

1. La prestación del servicio de alquiler de vehículo con conductor, objeto de la autorización regulada en esa Resolución, se efectuará de forma continuada. 

La Dirección General de Movilidad podrá comprobar si durante un periodo de quince días naturales consecutivos el titular de la autorización temporal no ha prestado ningún servicio de alquiler de vehículo con conductor. En ese caso, la Administración convocante, de oficio y con trámite de audiencia previo, dejará sin efecto la autorización y autorizará la VTC temporal al siguiente a quien corresponda en la lista contenida en la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones de VTC temporales.

2. La utilización del servicio por parte de las personas usuarias estará condicionada a la previa contratación. En el vehículo obligatoriamente se deberá llevar la documentación acreditativa de esa contratación previa. En el supuesto de que la contratación previa se haya efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar a través de la correspondiente aplicación, servicio o documento digital.

3. A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor temporal deberá rellenar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá llevar en el vehículo, durante la prestación del servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.

En cada hoja de ruta se deberá hacer constar, como mínimo, el nombre y número de identificación fiscal del arrendador y del intermediario; el lugar y la fecha de formalización del contrato; el lugar, la fecha y la hora en que tiene que iniciarse el servicio y el lugar y la fecha en que tenga que concluir; así como la matrícula del vehículo. La hoja de ruta podrá ser en soporte papel o digital.

4. Los vehículos adscritos a las autorizaciones temporales no podrán, en ningún caso, circular por la vía pública para buscar clientes, ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni tampoco permanecer estacionados a estos efectos.

5. La contratación del servicio se refiere, en todo caso, a la capacidad total del vehículo. No se podrá alquilar de manera separada a diferentes arrendatarios.

6. Los vehículos adaptados deberán prestar servicio de manera prioritaria a las personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios podrán prestar toda clase de servicios.

Noveno Normativa subsidiaria

En todo aquello no previsto en la Resolución y estas bases, será de aplicación el Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, modificado por el Decreto 51/2024, de 13 diciembre de 2024.