Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 833965
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de corrección de errores de la Resolución de 24 de octubre de 2024 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad ayudante de cocina de la Administración especial de la Oferta pública de ocupación correspondiente a los ejercicios de 2023 y 2024 del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 142, de 29 de de octubre de 2024, se publicó la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 24 de octubre de 2024 (Corrección de errores BOIB n.º 155, de 28 de noviembre de 2024), por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad ayudante de cocina de la Administración especial de la Oferta pública de ocupación correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del IMAS.

2. Se ha detectado un error de transcripción en el ANEXO II del Temario general del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal personal funcionario de la escala Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional, de la Oferta pública de ocupación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 que consta en la Resolución de referencia.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas establece que podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

Por todo esto, se dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la corrección de errores del ANEXO II del Temario general del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes del personal funcionario de la escala Administración Especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional, de la Oferta pública de ocupación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiendo a los ejercicios 2023 y 2024, que consta en la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 24 de octubre de 2024, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad de ayudante de cocina de la Administración especial de la Oferta pública de ocupación correspondiente a los ejercicios de 2023 y 2024 del IMAS, publicada al BOIB n.º 142, de 29 de octubre de 2024 (corrección de errores BOIB n.º 155, de 28 de noviembre de 2024), en el sentido siguiente:

Donde dice:

«Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las formas de organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: disposiciones generales y principios fundamentales. Competencias e instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 3. Los Consejos Insulares: características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. Composición, organización y competencias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Tema 4. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de persona interesada y representación».

Tiene que decir:

«Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las formas de organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: disposiciones generales y principios fundamentales. Competencias e instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 3. Los Consejos Insulares: características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. Composición, organización y competencias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Tema 4. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales».

2. Ordenar la publicación de esta Resolución de la Presidencia del IMAS de corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.»

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024

El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sànchez Cifre

La secretària delegada de l'IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)