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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 833810
Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se adjudican los puestos de trabajo de las listas del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas laborales del GRUPO D

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de diciembre de 2022, en el BOIB número 169 se publica la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura número 11607 de día 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT.

2. En fecha 2 de diciembre de 2024, se emite resolución del director gerente del IBANAT por la que se aprueban las listas definitivas del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición del Grupo D, y se establece un nuevo periodo para alegaciones de tres (3) días hábiles.

3. En fecha 9 de diciembre de 2024, se emite resolución del director gerente del IBANAT por la que, una vez comprobado que no se ha registrado ninguna alegación a las listas publicadas el día 2 de diciembre de 2024, se acuerda declararlas definitivas y se convoca a las personas para la aceptación o renuncia de las plazas.

4. En fecha 16 de diciembre de 2024, tienen lugar las aceptaciones o renuncias de las plazas de las categorías/especialidades por concurso oposición del Grupo D.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

4. Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Institut de la Natura publicado en el BOIB número 54, de 16 de abril de 2015, por Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo del Institut Balear de la Natura (exp.: CC_TU_15/058, código de convenio 07001922011997) aprobado el día 14 de noviembre de 2014.

5. El Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Institut Balear de la Natura (IBANAT) publicado al BOIB, número 74 de 25 de mayo de 2013.

De acuerdo con todo lo anterior y como órgano convocante, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del IBANAT, dicto la siguiente

Resolución

 

1. Adjudicar los puestos de trabajo de acuerdo con lo indicado en el Anexo I de la presente resolución, a las personas aspirantes que han superado el concurso oposición del Grupo D que engloba las categorías/ especialidades siguientes:

  •  

Trabajador/a forestal/biodiversidad Sotscap para la isla de Mallorca.

Vigilante de áreas marinas para la isla de Mallorca.

La lista será la recogida en el Anexo I de la presente resolución.

2. Contratar, como personal laboral fijo del Grupo D, de las categorías/ especialidades mencionadas en el apartado primero de la presente resolución, a las personas que se indican en el Anexo I.

La firma del contrato y toma de posesión, del lugar adjudicado, se efectuará en las dependencias de recursos humanos del IBANAT de Palma en la C/ del Gremi de Corredors, 10.

La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

3. Recordar que, según lo establecido en las Bases específicas de la convocatoria, concretamente en la base 15.3 del Anexo 2 se establece, que antes de la firma del contrato del puesto de trabajo adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional debe declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del IBANAT, así como, los anexos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del IBANAT en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma, en el plazo de dos meses desde la publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y 69 concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (17 de diciembre de 2024)

El director gerente  Bartolomé Llabrés Salom

Documentos adjuntos